Documentos

ComentOEG, nº 34

Fecha Publicación: 
29 Mayo 2015
 
Elecciones municipales'2015: el voto foráneo
Rafael Durán (editor del OEG)
 
 
El pasado 24 de mayo han podido votar en las elecciones municipales españolas casi 35 millones de electores. Se celebraban también elecciones autonómicas en 13 comunidades y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, si bien los residentes extranjeros no tienen derecho de sufragio reconocido para la elección de representantes en esas cámaras. Casi medio millón de ciudadanos extranjeros (463.628) han formalizado su derecho al ejercicio del voto local. Entre ellos los hay también que se han presentado como candidatos y aun que han conseguido las correspondientes concejalías.

Resolución de la Oficina del Censo Electoral sobre la inscripción de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales

Fecha Publicación: 
27 Octubre 2014
La Resolución de 27 de octubre de 2014 de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales (BOE nº 269, de 6 de noviembre, 2014), según consta en su exposición de motivos, se justifica para actualizar las referencias normativas y el plazo establecido en la Resolución de 15 de octubre de 2010, también de la Oficina del Censo Electoral, y a cuya derogación se procede.
 
Para más información sobre el derecho de sufragio de los residentes extranjeros en España con ocasión de las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015, véase la entrada OEG de 10 de octubre de 2014.

ComentOEG, nº 31

Fecha Publicación: 
10 Octubre 2014

Derecho de participación de los extranjeros en las elecciones municipales de 2015

Rafael Durán (editor del OEG)
 

El 24 de mayo de 2015 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar los ciudadanos residentes en España que, mayores de edad el día de la votación, sean nacionales de países de la Unión Europea o con Acuerdos que les reconozcan ese derecho.

Tal y como se actualiza en la Orden ministerial ECC/1758/2014, para ejercer el derecho de sufragio activo (el pasivo solo se les reconoce a los extranjeros comunitarios) es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones, que se forma con las inscripciones en los  padrones municipales referidas al 30 de diciembre de 2014 y se amplía con las inscripciones de los nacionales de países con Acuerdos en vigor en el plazo establecido en la normativa vigente (vide Canjes de Notas en el OEG). Han de cumplirse, asimismo, las siguientes condiciones:

ComentOEG, nº 30

Fecha Publicación: 
3 Octubre 2014
 
Derecho de participación de los extranjeros en las consultas catalanas
Rafael Durán (editor del OEG)
 
 
De acuerdo con la ley autonómica catalana 10/2014, de 26 de septiembre, “de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana”, se reconoce el derecho a participar en las mismas a las personas mayores de dieciséis años que a) “tengan la condición política de catalanes, incluyendo a los catalanes residentes en el extranjero”, b) sean “nacionales de estados miembros de la Unión Europea inscritas en el Registro de población de Cataluña que acrediten un año de residencia continuada inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta” o c) sean “nacionales de terceros estados inscritas en el Registro de población de Cataluña y con residencia legal durante un período continuado de tres años inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta”.
 

Recomendación 2014/53/UE de la Comisión sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación

Fecha Publicación: 
29 Enero 2014

Entre otras medias, la Comisión recomienda que, cuando las políticas de los Estados miembros limiten los derechos de voto de los ciudadanos en las elecciones nacio­nales debido exclusivamente a la condición de su residencia, los Estados miembros permitan a sus nacionales que hacen uso del derecho a la libre circulación y residencia en la Unión demostrar un interés constante en la vida política del Estado miembro del que son nacionales, en particular me­diante la solicitud de permanecer inscritos en el censo elec­toral y, con ello, poder ejercer su derecho de voto.

Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de julio de 2012 que modifica la lista de «entes locales básicos»

Fecha Publicación: 
19 Julio 2012

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2012 que modifica la lista de «entes locales básicos» del anexo de la Directiva 94/80/CE del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

 

ComentOEG, nº 19

Fecha Publicación: 
9 Marzo 2012

 

Ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones municipales de ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

 

La escasa participación de los ciudadanos nacionales de la UE en las elecciones municipales de su lugar de residencia impulsa a la Comisón a realizar un seguimiento periódico de sus causas y a buscar medidas que salven los obstáculos para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos electorales. El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 94/80/EC (versión en español / English version) comienza reiterando la directa incidencia de las decisiones cotidianas de las autoridades locales en materia económica, social y cultural en la vida de los ciudadanos.

 

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales

Fecha Publicación: 
6 Julio 2011

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid, Seúl el 16 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011.

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales

Fecha Publicación: 
1 Julio 2011

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2010 y en Seúl el 26 de enero de 2011.