Sentencia del TJUE a favor de España por su negativa al reembolso de gastos sanitarios complementarios cobrados en Francia a un ciudadano francés que residía en España y estaba afiliado al sistema español

Fecha Publicación: 
16 Junio 2010

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto a favor de España la denuncia de la Comisión al gobierno español por su negativa al reembolso de los gastos sanitarios complementarios cobrados en Francia a un ciudadano francés que residía en España y estaba afiliado al sistema español de la Seguridad Social.

Tras haber tenido que ser hospitalizado durante una estancia en Francia, el interesado se enfrentó al regresar a España a la negativa de la institución española a reembolsarle la parte de los gastos de hospitalización que le había hecho pagar la institución francesa, el denominado «ticket modérateur». El gobierno español había ya satisfecho los gastos que la institución francesa le había requerido al haber expedido el formulario E 111 al amparo del Reglamento 1408/71, por lo que alegó que su normativa no contemplaba la posibilidad de que un afiliado al sistema nacional de salud obtuviera de la institución competente el reembolso de gastos médicos generados fuera de dicho sistema, salvo en las circunstancias excepcionales entonces previstas (artículo 5 del Real Decreto 63/1995).

La Comisión, por su parte, alega que el obstáculo derivado de la citada normativa no está justificado. En particular, señala que no se ha demostrado la necesidad de dicha restricción en relación con el objetivo consistente en garantizar el equilibrio financiero del sistema nacional de salud, habida cuenta de que el coste para dicho sistema de un tratamiento hospitalario prestado en otro Estado miembro a uno de sus afiliados no podría en ningún caso superar el coste que habría supuesto un tratamiento equivalente en España. La Comisión argumenta también que la normativa controvertida podría disuadir a los asegurados de edad avanzada o que sufran enfermedades crónicas que conlleven un riesgo de hospitalización de desplazarse, como turistas o estudiantes, a un Estado miembro en el que las condiciones de cobertura de la asistencia hospitalaria sean menos ventajosas que en España.

El Tribunal Europeo considera que no ha existido tal vulneración, ya que si se le impone a un Estado miembro la obligación de garantizar a sus propios afiliados un reembolso adicional por parte de la institución competente cada vez que el nivel de cobertura aplicable en el Estado miembro de estancia de los gastos hospitalarios imprevistos de que se trate sea inferior al aplicable en virtud de su propia normativa, supondría quebrantar la estructura del sistema introducido por el Reglamento nº 1408/71.

 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 15 de junio de 2010 (2010/C 221/03). Asunto C-211/08.

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