ComentOEG, nº 29

Fecha Publicación: 
3 Septiembre 2014

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre, 2014, en el Asunto C‑127/12 (Comisión/España)

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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El miércoles 3 de septiembre vio la luz la tan esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) en el Asunto C‑127/12 (Comisión/España), que viene a limitar las desigualdades fiscales existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) entre residentes y no residentes en España.

Fallo del Tribunal: En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)      Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      Condenar en costas al Reino de España.

La actual situación en España en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, supone una discriminación interna en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida. La discriminación se acentúa en relación con los no residentes, siendo el punto de conexión para las sucesiones mortis causa el domicilio del causante. Las Comunidades Autónomas pueden establecer reducciones en la base imponible, modificar la tarifa del impuesto, determinar las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, y regular deducciones y bonificaciones de la cuota. Los no residentes se ven privados de esta normativa, no aplicándoles a los mismos ciertas peculiaridades que en el caso de Andalucía se refieren a una mejora por vivienda habitual, discapacidades, ciertas reducciones en casos de transmisión a empleados y tarifas del impuesto, etc. De aquí que la mujer, heredera de un ciudadano alemán residente en Valencia, pueda llegar a pagar cuatro veces menos  por la misma cantidad heredada que el hijo, residente en Munich.

Ante esta situación la UE inició un procedimiento de infracción contra España a través de un Dictamen motivado. Nuestro país no reaccionó, como tampoco lo ha hecho ante el envío de un Dictamen motivado complementario el 17 de febrero de 2011. Ello ha supuesto una condena por parte del TJUE y la obligación final de adaptar la normativa en esta materia.

España no es, empero, el único país de la UE en el que se produce esta discriminación, sino que en países como Bélgica o Alemania se han concedido ciertas exenciones en función de la nacionalidad o de conexiones territoriales, así como en Holanda, donde ha existido un tratamiento diferente de los ciudadanos europeos en ella residentes en relación a la sucesión de bienes inmuebles; como solución se ha planteado una opción de tributación para los no residentes.

La cuestión ahora es interpretar si la sentencia del TJUE que establece la contrariedad entre el Derecho español y europeo va a tener efectos retroactivos. Para Sofía VAREA PERIS, las personas beneficiadas por el fallo de esta sentencia podrán solicitar la devolución de los ingresos indebidos no prescritos (las liquidaciones realizadas en los cuatro últimos años o bien en el caso de que hayan prescrito la acción para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, podrán iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado español.

Vide: Sofía VAREA PERIS, "Devolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a los No Residentes". Diario La Ley, nº 8.378, sección Tribuna, 16 de Septiembre, 2014.