ComentOEG, nº 33

Fecha Publicación: 
6 Abril 2015
 
Nuevo régimen de prestación de servicios sanitarios en el Reino Unido a sus pensionistas residentes en el extranjero
Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG
 
 
El 6 de abril entró en vigor una nueva regulación, que modifica el régimen de prestación de servicios sanitarios en el Reino Unido. Particularmente, la reforma incide en el sistema de imposición de cargas económicas a los receptores de tales servicios que no residen ordinariamente en el Reino Unido.
 
La reforma se ha llevado a cabo a través de la Immigration Act 2014, que ha modificado algunos contenidos de la National Health Service Act 2006, incidiendo en el significado de conceptos como el de “residente ordinario” en el Reino Unido. Asimismo, en relación con esta innovación legislativa, el Departamento de Salud británico ha elaborado un documento titulado “Guidance on implementing the overseas visitor hospital charging regulations 2015” que clarifica el nuevo régimen implantado. 
 
Según el concepto de “residente ordinario” establecido por las instituciones británicas, no se tiene tal condición por el hecho ser natural del Reino Unido, disponer de pasaporte británico, tener propiedades o pagar tributos en el país. Son residentes ordinarios quienes viven en el Reino Unido de forma legal y voluntariamente y con el propósito identificable de permanecer asentados en el país – con suficiente grado de continuidad – durante su estancia, que puede ser por períodos largos o cortos de tiempo. Conviene no confundir este concepto con otros utilizados por normas europeas o de otros estados, tales como residencia habitual o residencia permanente. Quienes tienen la condición de residentes ordinarios en el Reino Unido tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita en ese país (págs. 3 y 27 a 29 del documento “Guidance on implementing the overseas visitor hospital charging regulations 2015”).
 
La modificación normativa, en vigor desde el 6 de abril de 2015 [art. 2, Immigration Act 2014 (Commencement no. 5) Order 2015 y pág. 14 del documento], afecta especialmente a los nacionales de países no integrados en la Unión Europea, pero también incide en los propios ciudadanos británicos que residen fuera de su país, incluso en países pertenecientes a la Unión.
 
Según señala la guía mencionada, la situación general de los ciudadanos británicos que residen en otros países de la Unión Europea, tras la implantación del nuevo estatuto, es la siguiente: tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita en sus visitas o estancias temporales en el Reino Unido, pero siempre que estén asegurados en su país de residencia y que presenten la tarjeta sanitaria europea facilitada por ese país. En estos casos, el Reino Unido cargará los costes de la asistencia al país de residencia. Si el ciudadano británico no aporta la tarjeta sanitaria europea entonces sí estará obligado a pagar los servicios que reciba en sus visitas al Reino Unido (salvo que deba quedar exento por concurrir alguna de las excepciones previstas en la normativa, basadas en el tipo de asistencia recibida o en las circunstancias personales del receptor) (pág. 4 del documento).   
 
Si se atiende a la situación de  colectivos determinados, pueden observarse diferencias concretas entre el estatuto aplicable antes del 6 de abril y el que rige a partir de esa fecha. En este sentido, en lo que respecta a los pensionistas británicos que residen en otros países de la Unión Europea durante la mayor parte del año, de acuerdo con el régimen anterior a 6 de abril, si éstos habían residido antes en el Reino Unido podían acceder gratuitamente a los servicios sanitarios que precisaran en sus visitas al Reino Unido, sin más requisitos. Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, podrán seguir recibiendo asistencia sanitaria gratuitamente en sus visitas en aquel país, pero, tal y como se ha indicado antes, siempre que se hallen registrados como usuarios de servicios sanitarios en el país de residencia y dispongan de tarjeta sanitaria europea expedida por ese país que será quien asuma el coste (pág. 21 del documento). 
 
Esta nueva regulación supone un inconveniente para muchos pensionistas británicos residentes en otros países de la Unión Europea que evitaban registrarse en ellos como usuarios de servicios sanitarios, por los problemas burocráticos que ello podía conllevar o por cualquier otra razón, y acudían frecuentemente al Reino Unido a recibir gratuitamente asistencia sanitaria. De conformidad con la nueva regulación, de no haberse registrado en su país de residencia y no presentar tarjeta sanitaria europea expedida por ese país, la asistencia que reciban en sus visitas al Reino Unido ya no será gratuita.
 
Ese inconveniente, en cambio, no afecta a los ciudadanos británicos que residen sólo unos meses al año fuera del Reino Unido. Así, de conformidad con la nueva normativa, los pensionistas británicos que residan al menos 6 meses al año en el Reino Unido/menos de 6 meses en otros países de la UE, y no estén registrados en esos otros países, son considerados residentes ordinarios en el Reino Unido y por tanto tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita allí (pág. 23 del documento).
 
Las conclusiones de la nueva normativa dependerán de la aplicación de la norma y, sobre todo, de los medios de acreditación de la residencia ordinaria que exijan las autoridades británicas. Lo que parece claro es que según las cuentas del Reino Unido, le resulta más barato al gobierno pagar una tarifa plana a España por cada jubilado que resida en el extranjero (mediante el documento S1) que mantenerlo como pensionista británico asumiendo los costes puntuales de los servicios sanitarios que utilice en España (mediante la Tarjeta Sanitaria Europea) y los que utilice en su país cada vez que lo visite. España carece de esa transparencia económica de las cuentas sanitarias públicas para poder contrastar los datos, algo demandado en reiteradas ocasiones, sin embargo creemos que cualquier medida que incentive el registro de los ciudadanos y les dé visibilidad y normalidad, es bien recibida, otro asunto será la negoción de la cuota que Reino Unido deba pagar a España por cada jubilado residente en nuestro país, para ello algún día habrá que hacer cuentas.