¿Se puede ser británico y español?

Fecha Publicación: 
30 Julio 2016
Mayte Echezarreta (directora del OEG)
 
Málaga Hoy | Artículo de opinión
 
Los británicos, como ya lo hicieron los rumanos en 2014, acaban de lanzar una petición en la plataforma Change.org solicitando la posibilidad de ostentar la doble nacionalidad británica y española. ¿Es que actualmente no pueden? Veamos:
Podemos tener todas las nacionalidades que queramos y nos permitan las leyes de los diferentes estados. Una persona nacida en Argentina de española y británico puede tener tres nacionalidades, otro asunto es que las tres sean efectivas a la vez, en los tres países y durante toda la vida. Dependerá de cada uno de los ordenamientos jurídicos. El español del ejemplo, si reside habitualmente en el Reino Unido, perderá la nacionalidad española a los 21 años si utiliza exclusivamente la nacionalidad británica y no ha hecho una declaración expresa de su voluntad de conservar la española o ha renunciado expresamente a ella en España. Lo que explica que los españoles que residen habitualmente en Reino Unido, puedan adquirir la nacionalidad británica sin perder la española si manifiestan ante la autoridad española su voluntad de conservarla en los tres años siguientes a dicha adquisición. Sólo que en España serán españoles y en Inglaterra, ingleses.
 
Vayamos con los británicos. Podrán adquirir la nacionalidad española si llevan residiendo en España diez años de forma legal y continuada. Se reduciría a dos años si fueran, además de británicos, nacionales de países especialmente vinculados con España, como iberoamericanos, andorranos, filipinos, guineoecuatorianos, sefardíes y, de la UE, sólo portugueses. Y a un año si tuviera vínculos familiares o territoriales con España, como por ejemplo su nacimiento en territorio español, su matrimonio durante un año con español o española sin separación o divorcio, o haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
 
La "legalidad" de la residencia exige su documentación acreditativa. En el caso de los británicos y tras la desconexión, les deberá contar el tiempo que estuvieron inscritos en el Registro de extranjeros como ciudadanos europeos, a lo que deberán sumarse los permisos de residencia posteriores a la desconexión hasta completar el periodo total de la residencia legal exigida, siempre que no haya habido un acuerdo en otro sentido. No cuenta la residencia habitual sin acreditación administrativa, práctica que ha sido habitual en un alto porcentaje de británicos que lo consideraban la mejor estrategia para disfrutar de derechos allí y aquí.
 
La exigencia de la "continuidad" de la residencia implica que solo se permiten ciertas salidas esporádicas y justificadas. Los nueve meses aquí y tres allí, habituales entre muchos jubilados extranjeros, especialmente británicos, complica la acreditación de la continuidad.
 
La "inmediatez" supone que la residencia debe ser legal y efectiva en el momento de la solicitud de la nacionalidad, por lo que no se tendrán en cuenta los años de residencia anteriores si en el momento de la solicitud el sujeto reside en el extranjero.
 
Cumplidos dichos requisitos, se exige buena conducta cívica, que no es solo la ausencia de antecedentes penales, sino la adecuación a las normas de convivencia cívica, además de suficiente grado de integración en la sociedad española mediante un examen del conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España, y de conocimiento de la lengua española mediante la obtención del diploma de nivel A-2, requisito que no cumplen gran parte de los jubilados británicos que residen en el litoral mediterráneo. Además de todo ello, siempre queda abierta la posibilidad de denegación de la nacionalidad por motivos razonados de orden público o interés nacional.
 
Otorgada la nacionalidad española, el sujeto deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; inscribir la nacionalidad en el Registro Civil, y renunciar a la nacionalidad británica ya que no se encuentran entre los nacionales privilegiados por el Derecho español. Ahora bien, jurídicamente, dicha renuncia solo implica asumir que en España sólo utilizará la nacionalidad española ya que carece de efectos vinculantes en Reino Unido, por lo que en la práctica podrán seguir ostentando las dos nacionalidades si se lo permite el ordenamiento británico. Por tanto, la solicitud de supresión de la renuncia a la nacionalidad británica es tarea baldía o quizás la menos relevante, tienen algunas exigencias más importantes que solventar si quieren alcanzar su objetivo de ostentar la doble nacionalidad.