ComentOEG, nº 47

Fecha Publicación: 
19 Julio 2017

Mantenimiento de la ciudadanía europea: Iniciativa ciudadana europea ECI-2017-000005 (02/05/2017)

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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El objeto de Iniciativa ciudadana europea ECI-2017-000005 es el mantenimiento de la ciudadanía europea tal como la confieren los Tratados con el fin de defender el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en condiciones objetivas de libertad y dignidad (Directiva 2004/38/CE), así como de impedir que se les utilice como moneda de cambio en las negociaciones sobre el artículo 50 del TUE. Para ello se solicita a la Comisión que presente una propuesta para que se mantengan los derechos de ciudadanía de la UE en el caso de las personas que hayan ejercido la libertad de circulación antes de la salida de un Estado miembro de la Unión, así como de los nacionales de un Estado de salida que deseen conservar su estatuto de ciudadanos de la Unión.

El plazo de recogida de firmas finaliza el 02/05/2018, debiendo alcanzar como mínimo un millón de firmas de ciudadanos de siete de los veintiocho Estados miembros de la UE, alcanzando un número mínimo de firmantes en cada uno de ellos.

Comprobamos que se siguen sucediendo iniciativas particulares para mantener el estatu quo de la ciudadanía europea. El ciudadano, en realidad, sigue preocupado con la libertad de circulación y residencia, pero hay que recordar que, con la actual normativa europea y su correspondiente interpretación del TJUE, dichos derechos no son ilimitados, sino que están en función de la posesión de unos mínimos recursos que le garantice al país de acogida que no le supondrá una carga económica. Y dichos requisitos se exigen, aunque en diferente cuantía, tanto a los nacionales de la UE como a los de terceros Estados[1].

En la actualidad, podemos decir que, en gran medida, los derechos más conocidos derivados de la ciudadanía europea[2] son extensibles ya a los nacionales de terceros Estados mediante el régimen de la ciudadanía europea. Así, el derecho de sufragio en las elecciones municipales o al Parlamento Europeo no es privilegio exclusivo de los nacionales de la Unión, ya que cada Estado miembro los puede extender a otros nacionales de terceros Estados especialmente vinculados. Tampoco lo es el Derecho de Petición al Parlamento Europeo, extensible ya a los extranjeros residentes. Como tampoco, el derecho de circulación y residencia, cuya equiparación con los extranjeros de terceros Estados está autorizada por la Unión Europea en el ejercicio de su competencia en materia de extranjería.

Sin embargo, el ciudadano más cosmopolita se ha empezado a encariñar con la ciudadanía europea y no quiere perderla. Recordemos las numerosas peticiones ante el Parlamento Europeo por parte de nacionales británicos respecto a la conservación de la ciudadanía europea[3]. Una de ellas (núm.1095/2016) proponía la creación de una   ciudadanía asociada a la que pudieran acceder los nacionales de Estados que hubieran sido miembros de la UE (vide ComentOEG, nº 44). La propuesta necesitaría el acuerdo de los 27 gobiernos y parlamentos respecto al cambio de los tratados, y, aunque es digna de estudio, requiere una inversión negociadora para alcanzar un acuerdo unánime desproporcionado; los temores que ya suscita entre algunos Estados impedirían siquiera su debate. De otro lado, la propuesta no tendría eficacia para los españoles en territorio británico, por lo que no sería una medida recíproca y su éxito sería escaso, al menos en principio.

A esta Petición se sucedieron una serie de iniciativas ciudadanas ante la Comisión Europea: una de 11/01/17, “Instrumento europeo para la libre circulación”, cuyo objetivo es garantizar la libre circulación de los ciudadanos europeos mediante un instrumento universal. En ella se pide a la Comisión que establezca un sistema para conceder a todos los europeos en situación regular un instrumento permanente e identificativo de su estatuto y del derecho a circular libremente por toda la Unión por medio de un documento unificado a modo de salvoconducto, como se dispone en el artículo 4 del Reglamento n.º 1417/2013 del Consejo, o por cualquier otro método. Y otra, de 27/03/17: “Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad a pesar del ius soli y del ius sanguinis”, que pretende separar ciudadanía de nacionalidad y se basa en la competencia de la UE en materia de extranjería, solicitando un Acto de la UE mediante el cual se concedan similares derechos a los que confiere la ciudadanía de la Unión a los nacionales de terceros Estados. Actuar en el ámbito de la extranjería resulta, a mi juicio, más realista y eficaz que en el ámbito de la nacionalidad o de la ciudadanía, por lo que esta opción tiene, a mi modo de ver, importantes perspectivas de futuro.

Por tratar de ser optimista, pienso que el recurso a la normativa de extranjería no tiene por qué ser un obstáculo para la circulación y residencia de los nacionales de la UE en el RU, ni de los británicos en la UE, si se sabe negociar, ponderar los intereses y gestionar con los valores de los que presume la UE y que parece compartir el Gobierno británico, según el reciente Documento de 26 de junio que presentó ante el Parlamento de Westminster (“The United Kingdom’s exit from the European Union: Safeguarding the position of EU citizens living in the UK and UK nationals living in the EU”). Lo que en mi opinión carece de sentido es la movilización de los gerontoinmigrantes británicos por la adquisición de la nacionalidad española para seguir disfrutando de la ciudadanía europea y así obviar la aplicación del derecho de extranjería. Se trata de una población de personas mayores, que desconocen la lengua española, que no parecen tener la intención de realizar el esfuerzo que supone la preparación de los exámenes y que no querrían renunciar a su nacionalidad británica, aunque solo sea formalmente (vide artículo de opinión de Echezarreta). Y, sobre todo, porque no le valdría de nada ser español, en el hipotético caso de que lo consiguieran, si no pueden cobrar sus pensiones ni disfrutar de sus derechos sanitarios. Y si consiguieran gozar de esos derechos en virtud de futuros acuerdos, ¿para que quieren ser españoles si cualquier normativa de extranjería les permitiría la circulación y la residencia?

 


[1] Vide el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE núm. 103, de 30 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 145, de 18 de junio). Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero).

[2] Vide el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea.

[3] Peticiones nº 924/2016, 0879/2016, 0878/2016, 0844/2016, 0843/2016, 0838/2016, 0825/2016, 0815/2016,   0812/2016, 0808/2016, 0804/2016, 0803/2016, 0802/2016, 0800/2016, 0798/2016, 0790/2016. Vide https://petiport.secure.europarl.europa.eu/petitions/es/main.