ComentOEG, nº 48

Fecha Publicación: 
19 Julio 2017

Propuesta de negociación de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Gobierno de May, junio de 2017)

Mayte Echezarreta Ferrer (directora del OEG) y Rafael Durán (editor del OEG)

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El 26 de junio del año en curso el Gobierno británico presentó ante el Parlamento de Westminster un documento (“The United Kingdom’s exit from the European Union: Safeguarding the position of EU citizens living in the UK and UK nationals living in the EU”) con su propuesta de negociación de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La primera ministra, Theresa May, dio cuenta del mismo (en adelante, el Documento) en la misma sede y el mismo día.

Se deduce del Documento que el Gobierno británico no tiene intención de modificar el statu quo de los ciudadanos de la Unión Europea que han tomado la decisión de emigrar al Reino Unido ni de los británicos que lo han hecho a territorio de la Unión Europea antes de una fecha aún por determinar, pero comprendida entre la invocación del artículo 50 del Tratado de la Unión (29/03/2016) y la salida efectiva del RU de la UE (01/04/2019). Deja claro también que, después de dicha fecha, será de aplicación un nuevo régimen jurídico en Reino Unido en materia de residencia y de circulación, aparentemente similar al vigente en la Unión Europea; un nuevo proceso de registro y de documentación, más ágil y simplificado que el actual, y, lo más importante para el Reino Unido, sin que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda imponer una interpretación legal y uniforme, extremo este último que cuestiona la Unión Europea.

Establecidos de forma permanente o casi permanente, la mayoría de los gerontomigrantes británicos se han afincado en España. Su principal preocupación, en tanto que acreedores de las Cajas públicas del Reino Unido, no es la pérdida de la ciudadanía europea en sí misma.  Les preocupa, y mucho; lo evidencian sus propuestas ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Pero les preocupa en la medida en que relacionan la ciudadanía europea con lo que más les inquieta: no poder seguir disfrutando sus pensiones contributivas y sus derechos sanitarios tras la desconexión en los mismos términos que vienen haciéndolo[1]. Se trata de derechos de los que depende la posibilidad de poder vivir con dignidad, bienestar y legalidad fuera del RU cuando no se dispone de una fortuna personal que pueda sustituirlos.

No están incluidos estos extremos entre los atributos de la ciudadanía europea del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea[2]. Son imprescindibles, en cambio, para autorizar la libertad de circulación de los jubilados y su residencia en España, pero con independencia de que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países, pues a ambos colectivos se les requiere la acreditación de medios económicos suficientes para su subsistencia (bien es cierto que en cuantías diferentes) y seguros públicos o privados que cubran la asistencia sanitaria[3].

Entre los Estados miembros de la Unión Europea y de los países asociados, la exportabilidad de dichos derechos públicos (hablamos de pensiones y de sanidad) se regula mediante normas europeas de coordinación[4] que dejarán de ser obligatorias para Reino Unido tras la desconexión en sus relaciones con los Estados parte[5], y viceversa, siempre que no haya un acuerdo internacional con la UE en su conjunto. Sin embargo, siempre según el Documento, el Gobierno británico se compromete expresamente a seguir manteniendo el derecho de exportación a sus pensionistas, algo, que, por otro lado, es hoy ya una realidad independientemente de la residencia del pensionista[6], ya se encuentre ésta en la UE (mediante los reglamentos europeos) o en un tercer Estado, ora mediante su legislación interna ora mediante acuerdos internacionales.

Lo verdaderamente interesante de la propuesta es algo que sí que preocupaba singularmente a los británicos retirados en España: el compromiso de revisión anual de las cuantías de sus pensiones, como no ocurre, por ejemplo, con los británicos residentes en algunos países terceros. Con todo, en el párrafo 44. del Documento se indica que tanto la exportación como la actualización estarán sujetas a reciprocidad una vez deje el Reino Unido de ser miembro de la UE, y ello sin discriminar entre quienes ya hayan exportado y futuros exportadores de su pensión. Tal exigencia de reciprocidad está en contradicción con la exposición de Theresa May en el Parlamento, pues, de manera taxativa y sin sujeción a terceras voluntades, afirmó: “the UK will continue to export and uprate the UK State Pension”.

Un extremo que sí deberá ser objeto de negociación, a falta de mayor concreción, es si la extensión del derecho de exportación incluye a todos los asegurados por el sistema público británico, independientemente de su nacionalidad, o solo a británicos y nacionales de la UE. Nada dice al respecto el Documento; en la medida en que se alude en él a “la pensión pública británica” y tan pensionistas del sistema son los británicos como los extranjeros. A lo sumo, podría caber una eventual diferenciación entre extranjeros ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países.  La cuestión es relevante en relación con el fenómeno gerontomigratorio tanto por los españoles que pudieran querer volverse a España una vez jubilados como por los demás trabajadores que igualmente pudieran tener España o cualquier otro país europeo como destino para su retiro.

Theresa May afirmó que los pensionistas del sistema británico podrían disfrutar de su pensión residiendo en un país de la UE y que la verían anualmente actualizada. Seguidamente precisó: “We will continue to protect the export of other benefits and associated healthcare cover, where the individual is in receipt of those benefits on the specified cut-off date”. Se da así respuesta a una de las reclamaciones esgrimidas con más preocupación por los británicos retirados en la UE continental, en España, sobre todo: es intención del RU acordar con la UE el mantenimiento del actual sistema de atención sanitaria en el país de residencia, con cargo al presupuesto del país de generación de tal derecho, para los residentes actuales, es decir, para los actuales gerontoinmigrantes. Para quienes cambien de residencia tras la desconexión, cuando quiera que fije la fecha de la misma, el Gobierno británico no tiene intención de darle continuidad al sistema actual; sí, en cambio, a la tarjeta sanitaria europea (párrafos 47. a 49. del Documento), pensada para estancias cortas, no residenciales. Es su propuesta de negociación con la Unión.

De esta manera, si por una parte no se ha querido forzar el retorno de los británicos retirados en el resto de Europa, muchos de los cuales ni siquiera mantienen una vivienda a la que volver, por otra parece dispuesto el actual Gobierno británico a dificultar una experiencia que ha generado beneficios tangibles e intangibles para ambas partes. Por ejemplo, recientemente se publicaba un informe en el que se calculaba lo rentable que es para el RU tener pensionistas atendidos por otros sistemas sanitarios, el español en particular, y añadía el problema de la falta de camas y de personal que implicaría tener que atenderlos directamente.

Nuestra impresión, por tanto, tras esta primera toma de posición negociadora, es que el Reino Unido ha hecho una apuesta clara solo por mantener el statu quo actual para los ciudadanos europeos que están residiendo allí y para sus nacionales afincados en el resto de la Unión. Una notable cantidad de ellos son sexagenarios y la mayoría viven en España. El lunes 17 de julio empezaron oficialmente las negociaciones; se reunieron en la sede de la Comisión Europea el responsable europeo, Michel Barnier, y el ministro británico para la salida de la Unión, David Davis, con sus equipos. El Reino Unido se ha reservado para esta nueva fase de la estrategia negociadora el abordaje de los términos de la inclusión de quienes lleguen a una y otra parte tras la desconexión. Su compromiso político para regular la circulación de los nacionales de la Unión Europea es equivalente a la normativa europea actual, pero, ahora ya con competencia legislativa y jurisprudencial británica exclusiva, esto es, sin injerencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Poco más parece poder sostenerse a la luz de tanta imprecisión. La incertidumbre sigue presidiendo la situación.


[1] Rafael Durán, “Sanidad en la España de retiro: De atractivo para la gerontomigración a preocupación y movilización política por el brexit”, en Elsa. M. Álvarez (ed.), Sanidad transfronteriza y libertad de circulación. Un desafío para los lugares europeos de retiro (Tirant lo Blanch, Valencia, en prensa).

[2] Mayte Echezarreta Ferrer, “Incidencia del brexit en la movilidad transfronteriza de jubilados británicos. Algunas coincidencias con las relaciones hispano gibraltareñas”, en Magdalena M. Martín Martínez y José Martín y Pérez de Nanclares (coords.), El brexit y Gibraltar: Un reto con oportunidades conjuntas (Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Colección Escuela Diplomática, nº 23; en prensa).

[3] Vide Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE núm. 103, de 30 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 145, de 18 de junio). Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero).

[4] Reglamentos (CE) núm. 883/2004 y núm. 987/2009. Los documentos pertinentes de la sanidad transfronteriza son: la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), para turistas; el documento “S1”, para residentes permanentes fuera del Estado de afiliación, y el documento S2, para asistencia programada fuera del Estado de afiliación. También son de aplicación la Directiva 2011/24, de 9 de marzo, y el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, para la asistencia sanitaria programada.

[5] De momento, los 27 Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia, Liechtenstein (los tres, países del Espacio Económico Europeo) y Suiza.

[6] Así se recoge en el párrafo 44. del Documento.