Tributación de herederos no residentes en España respecto a los bienes ubicados en España

Fecha Publicación: 
7 Septiembre 2017

La Consulta Vinculante V1244-17, de 22 de mayo de 2017, de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, se refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En concreto, se trata de una herencia constituida por un inmueble ubicado en España propiedad de la causante, residente fiscal en Dinamarca, y gravado con una hipoteca por un préstamo bancario en España. A los herederos no residentes en España se les exige el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real, tributando solo por el bien sito en España. Concluye que la base imponible viene constituida por el valor del inmueble, siendo solo deducibles las deudas que se consideren situadas o deban cumplirse en territorio español y que resulten debidamente justificadas, como es la hipoteca constituida sobre el inmueble.

Fuente: Conflctus legum