ComentOEG, nº 50

Fecha Publicación: 
23 Marzo 2018

Acuerdo provisional sobre el período transitorio tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea (19 de marzo, 2018): residencia, sanidad, pensiones y voto de los retirados británicos en España

Rafael Durán (editor del OEG)

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El pasado 19 de marzo se firmó y se hizo público el acuerdo alcanzado entre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido (RU) a propósito del denominado "período transitorio", los 21 meses que discurrirán entre el 29 de marzo de 2019, fecha en que se materializará la salida del RU de la Unión, y el 31 de diciembre de 2020. El documento lleva por título 'Draft Agreement on the withdrawal of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland from the European Union and the European Atomic Energy Community'. El embajador británico en España, Simon Manley, informó sobre el mismo en el encuentro organizado en Mijas (Málaga) por Brexpats in Spain el jueves siguiente, 22 de marzo. Intervino asimismo la cónsul de Andalucía y Canarias, Charmaine Arbouin, además del alcalde de la localidad, Juan C. Maldonado. El OEG asistió al acto.
 
El mensaje principal que transmitieron las autoridades británicas fue que, no obstante las dudas respecto de muchas cuestiones en proceso tan complejo, los británicos que tengan regularizada su residencia en España en el momento de ejecutarse el brexit podrán seguir disfrutando de muchos de los derechos de que son titulares en este momento. Es el caso del derecho de residencia y a la atención sanitaria por el sistema público1. Enfatizó el embajador, al respecto, la conveniencia de estar empadronado.
 
Sin quedar claro si los pensionistas británicos residentes en la Unión verán congelada su pensión tras el período transitorio, como ocurre con los que viven en otros países, sí confirmó el embajador que la pérdida de la ciudadanía europea conllevaba la del derecho de sufragio en los comicios locales. En el caso de los residentes en España, queda su continuidad sujeta a un eventual acuerdo de reciprocidad entre los dos Estados (como el que primeramente firmara España con Noruega). No se pronunció Manley acerca de las negociaciones que puedan estar teniendo lugar al respecto2.
 
Dado que en España se celebrarán las próximas elecciones municipales en mayo de 2019, los residentes extracomunitarios con derecho de voto habrán de gestionar su registro en el censo electoral antes de que termine el mes de enero. Parece requerirse mucha voluntad política para que pueda darse el caso de la participación de los británicos asentados en España, tanto más si se tiene en cuenta que en el Draft Agreement no se especifica que el derecho de sufragio siga en vigor durante el período transitorio, no ya para la elección de los parlamentarios europeos (para mayo de 2019 están previstos los próximos comicios), sino tampoco para la de los representantes locales3.
 
La mayor parte de los asistentes a la reunión con el embajador eran personas mayores, aparentemente jubiladas. De los británicos que residen en el resto de Europa, la comunidad  más numerosa es la afincada en España. Casi el 47% de los británicos empadronados en España tienen 60 o más años; superan en más del doble a los pensionistas británicos asentados en Francia, el segundo país por este concepto. En el caso de Andalucía, son sexagenarios más de la mitad de los británicos registrados. Son personas (también consumidores y contribuyentes) cuya continuidad entre nosotros (o, en su defecto, el retorno al RU) depende de cuestiones que no se les garantiza, como la actualización de sus pensiones de acuerdo con la inflación, y de otras que sí se abordan en el acuerdo del 19 de marzo.
 
A los efectos del fenómeno gerontomigratorio y a falta de un análisis de las excepciones, durante el período transitorio no solo podrán seguir residiendo quienes ya lo hacen, sino que podrán fijar su residencia (de acuerdo con la normativa comunitaria en vigor que se concreta en el Acuerdo) quienes no lo hubieran hecho con anterioridad. Han acordado las partes negociadoras asimismo que podrán seguir disfrutando de la residencia permanente quienes la tuvieren reconocida una vez expirados los 21 meses de transición y aun que podrán solicitarla con posterioridad añadiendo al tiempo de residencia durante el período transitorio los meses o años que faltaren hasta completar los cinco requeridos. Son aspectos recogidos en el capítulo 1, sobre "Derechos y obligaciones" (Título II, Parte Dos). Cuestión distinta, que afecta sobre todo a los profesionales, es la libertad de movimientos por los Estados Miembros de la Unión distintos de aquel en el que se resida una vez ejecutada la ruptura del RU con la UE4.
 
Respecto de la "Coordinación de los sistemas de seguridad social" (Título III, Parte Dos), es relevante para los pensionistas y para los demandantes de pensión residentes en un Estado Miembro durante la transición que, siendo responsable de sus pensiones el RU, lo será también de su cobertura sanitaria ("sickness benefits"). Especifica el Acuerdo que "se aplicarán los procedimientos de reembolso correspondientes" (art.29a.2). Ahora bien, remitiendo a otros artículos del Reglamento (CE) Nº 883/20045, no alude el documento acordado al art.35 del mismo Reglamento, de "Reembolso entre instituciones". Sí que concreta que quienes disfruten de ese derecho al expirar el período transitorio lo harán de por vida (art.35). 
 
El documento acordado consta de 168 artículos organizados en seis partes y cuatro títulos, además de dos protocolos, el más extenso de los cuales es sobre la relación entre la comunitaria Irlanda y la británica Irlanda del Norte. El texto hecho público presenta fragmentos en verde (acuerdos cerrados, más allá de correcciones técnicas), amarillo (acuerdos sobre los objetivos, no así sobre la concreción del articulado) y blanco (mera propuesta de la Unión). Los cuatro Títulos de la Parte Dos (arts.8 a 35) están en verde. No es el caso de los Títulos VI, X y XI de la Parte Tres, sobre Cooperación Judicial en Asuntos Civiles y Comerciales, sobre Unión Judicial y Procedimientos Administrativos, y sobre Procedimientos de Cooperación Administrativa, respectivamente.
 
Quedan, pues, por resolver asuntos que afectan directamente a los retirados británicos asentados en los que el Acuerdo denomina "Estados de acogida" ("host States"). En todo caso, parece confirmarse que las partes han hecho un esfuerzo por evitar que estas poblaciones se vieran muy dañadas en sus derechos e intereses por la salida del Reino Unido de la Unión Europea. De hecho, incluso se ha habilitado un período adicional, 21 meses durante los cuales regularizar su situación los que ya están de hecho residiendo fuera del RU y aun permitir nuevas incorporaciones. Nada se sabe, en cambio, respecto de las condiciones en que futuros británicos de edad avanzada  podrán repetir la experiencia de sus predecesores en la aventura de fijar su residencia en los lugares europeos de retiro.
 

1 Para profundizar en ambas cuestiones, véanse Mayte Echezarreta (coord.), La residencia de los gerontoinmigrantes. Derechos y obligaciones de los jubilados extranjeros en los lugares europeos de retiro (Tirant lo Blanch, Valencia, 2016) y Elsa. M. Álvarez (ed.), Sanidad transfronteriza y libertad de circulación. Un desafío para los lugares europeos de retiro (Tirant lo Blanch, Valencia, 2018).

2 Para más información de actualidad sobre el particular, véanse, por el momento, los boletines de prensa del OEG nº 310 y 312.

3 Sobre el reconocimiento y el ejercicio del derecho de voto de los extranjeros en España, véase el monográfico La participación política de los extranjeros residentes de la Revista Europea de Derechos Fundamentales, núm. 27, 2016, dirigido por Ángel Rodríguez.

4 Véase "EU leaders accused of not protecting citizens’ rights in Brexit deal", The Guardian, 21 de marzo, 2018.
5 Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.