ComentOEG, nº 53

Fecha Publicación: 
28 Junio 2019

El derecho a la asistencia sanitaria en los supuestos de reagrupación familiar

Elsa Marina Álvarez González 

Profesora Titular de Derecho Administrativo (UMA) investigadora miembro del OEG

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Con motivo de una sentencia del Tribunal Supremo dictada en casación de doctrina el 24 de abril de 2019, en los primeros días de junio se publicaba en la prensa el siguiente titular: “Los familiares de inmigrantes reagrupados no tendrán derecho a la sanidad pública”. Dado el interés que ha suscitado este pronunciamiento jurisdiccional, resulta obligado realizar algún análisis de la comentada sentencia.
 
En esta ocasión, el TS –en pleno– debate sobre si existe derecho a la asistencia sanitaria pública en caso de residencia legal en España por reagrupación familiar de un ciudadano de la Unión Europea. El Real Decreto 240/2007 exige para la reagrupación familiar que el reagrupado tenga cubierta la asistencia sanitaria con cargo al reagrupante.  En concreto, el art. 7.2 establece:
 
“El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1”.
 
Nos interesa en el caso que nos ocupa la letra b) del apartado primero. En relación con el ciudadano sobre el que se quiere ampliar la unidad familiar, señala que ha de disponer, para sí y para los miembros de su familia, “de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España”. Por tanto, para la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión el reagrupante tiene que cumplir con el requisito legal de acreditar que dispone de medios suficientes y de un seguro de enfermedad.
 
Por otra parte, el art. 2.1 b) del RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (norma actualmente derogada, pero que resultaba de aplicación al caso), reconoce la condición de asegurado a los nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores y a los apátridas, siendo titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica y siempre que no tengan cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
 
En consecuencia, se trata de determinar si el requisito legal establecido en el art. 7.2 del RD 240/2007, que obliga a disponer de un seguro de enfermedad para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, supone que los reagrupados tienen cubierta la prestación sanitaria y, por tanto, impide que tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Así lo entiende el TS en la sentencia de 24 de abril, pues el régimen de protección de la asistencia sanitaria que ha previsto el legislador se hace depender de que el asegurado no tenga una cobertura obligatoria de la prestación, sean cual sea la vía por la que la misma se encuentre establecida.
 
El voto particular de la sentencia firmado por dos magistrados interpreta que el extranjero titular de una autorización para residir en territorio español ostenta la condición de asegurado con derecho a asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud mientras se mantenga vigente la autorización de residencia en los términos previstos en su normativa específica, pero entendemos que esta interpretación del voto particular no justifica que este colectivo no tenga cobertura sanitaria obligatoria por otra vía.
 
Es cierto que la normativa sanitaria deja desprotegidos a los extranjeros familiares de ciudadanos españoles o residentes en España por reagrupación familiar. Este hecho está provocando situaciones dramáticas, pues los seguros de salud no cubren determinados tratamientos ante enfermedades graves, y tampoco tienen derecho a ser tratados en la sanidad pública salvo accediendo a la asistencia sanitaria de urgencia. Además, podría resultar cuestionable que los inmigrantes en situación irregular tengan acceso a la asistencia sanitaria por razones humanitarias (por no tener recursos económicos) y los reagrupados con residencia legal en España no pueden acceder a ella. Pero entendemos que es el legislador, y no el Tribunal Supremo, el que debe tomar conciencia de este problema y reconocer el derecho a la asistencia sanitaria de los reagrupados con residencia legal en España.
 
En la última reforma legal a la que hemos asistido en esta materia, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, a pesar de volver a la concepción universal del derecho a la asistencia sanitaria y derogar los conceptos de asegurado y beneficiario introducidos en 2012, mantiene la misma limitación para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros con residencia legal, pues serán titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas extranjeras que tengan establecida su residencia legal en el territorio español y no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
 
En definitiva, el derecho de reagrupación se hace depender de unas condiciones legales que deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España. Figura entre las mismas, en lo que nos interesa de familiares a cargo del ciudadano solicitante, que este suscriba un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España del familiar, sin que en ningún caso la residencia de este pueda generar una carga para la asistencia social. Y este requisito constituye un límite para el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, pues dicho seguro de enfermedad cubre por imposición legal sus prestaciones sanitarias.