Tributación en España de un turista que por motivo del estado de alarma supere los 183 días de estancia en el territorio nacional

Fecha Publicación: 
17 Junio 2020

Consulta Vinculante V1983-20 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, de 17 de junio de 2020, sobre si los días pasados en España por un turista (en concreto, un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que no pudo regresar antes de tres meses por motivo del estado de alarma) se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.