ComentOEG, nº 57

Fecha Publicación: 
11 Enero 2022

Expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior

Begoña Fernández Rodríguez

Técnica de apoyo del grupo “Inmigración y envejecimiento en Europa" (EURIE; PAIDI SEJ-267)

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El pasado 17 de noviembre, la Junta de Extremadura emitió el Decreto 126/2021, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas o en el exterior. Los certificados de extremeños en el exterior o retornados permiten a sus poseedores, aunque no solo, acceder a ayudas públicas de la Junta de Extremadura orientadas a favorecer a las personas que retornen a la Comunidad Autónoma con la intención de residir en ella de manera estable.

Uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, según el Estatuto de Autonomía de Extremadura1, es la promoción del crecimiento demográfico regional, el apoyo del retorno de los emigrantes y la lucha contra la despoblación de las zonas rurales. Para ello, la acción exterior de las instituciones extremeñas, dentro de sus competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado, deben atender tanto a los intereses regionales de Extremadura como a los de los extremeños en el exterior2.

El Estatuto de los extremeños en el exterior tiene por objeto regular la promoción, coordinar y fortalecer las relaciones de la Comunidad Autónoma, su sociedad civil y las instituciones con las personas, comunidades y entidades extremeñas3. Entre los objetivos fundamentales de esta leyse encuentran el impulso de “medidas que fomenten el regreso a Extremadura de los extremeños en el exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos de emigrantes extremeños retornados” y la promoción y facilitación de “la participación de los extremeños residentes fuera de Extremadura en la vida social, cultural, económica y política de Extremadura”. Asimismo, esta ley recoge los derechos de los extremeños en el exterior (como el disponer de una credencial expedida por la Junta de Extremadura que acredite su condición de extremeño en el exterior) así como las medidas para facilitar el retorno de estos.

El Decreto 26/2011, de 18 de marzo, regula de forma conjunta la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la emisión de los certificados de extremeños en el exterior y extremeños retornados. Dada la singularidad de estos certificados y en aras de clarificar y adaptar el procedimiento a los medios electrónicos existentes en el momento, la Junta de Extremadura ha procedido a regular el procedimiento y la tramitación de los certificados mencionados de forma independiente a través del nuevo Decreto 126/2021, de 17 de noviembre.

El inicio del proceso migratorio de los extremeños está recogido en el certificado de persona extremeña en el exterior5. Este certificado es un documento que acredita la fecha de inicio de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de la persona que lo solicita6. Por su parte, el final de este proceso se corresponde con el certificado de persona extremeña retornada7, el cual acredita durante dos años tras el retorno que un extremeño que ha permanecido en el exterior ha regresado a Extremadura con la intención de residir de manera estable.

La calificación de persona extremeña retornada, si bien la edad no es un requisito para su concesión, trae a la mente dos de los perfiles de gerontoinmigrantes identificados por Durán8; en concreto, los gerontorretornados y los gerontorretornados (re)nacionalizados. El grupo de los gerontorretornados está constituido por los jóvenes que durante los años cincuenta y sesenta cambiaron de residencia y deciden ahora retornar al país. De ellos cabe esperar que regresen habiendo transferido sus pensiones del país de procedencia, las cuales se completarán con las prestaciones sociales a que tengan derecho en tanto que españoles residentes, sean asistenciales o sanitarias y técnicas o económicas. Por su parte, los gerontorretornados (re)nacionalizados son un grupo de personas mayores procedentes del extranjero que fijan su residencia en España y que lo hacen siendo españoles, bien por haber recuperado la nacionalidad española en el país de procedencia bien por haberla adquirido de resultas de criterios distintos de la residencia. La similitud de este perfil con el de persona extremeña retornada queda reflejada en los distintos documentos que deberán acompañar a la solicitud del certificado de persona extremeña retornada, pudiendo solicitarse este certificado con un documento en el que se haga constar el origen extremeño de los ascendientes del solicitante, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

En conclusión, con este nuevo decreto la Junta de Extremadura pretende regular de forma precisa los diferentes momentos del proceso migratorio de los extremeños fuera de la Comunidad Autónoma, así como los pasos que se han de seguir para proceder a la solicitud de ambos certificados. De esta forma, fomenta y favorece el retorno de los extremeños que están viviendo o están pensando vivir en el exterior al aumentar la seguridad jurídica en los procesos de solicitud de certificados.

 


Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2 Artículo 68 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

3 Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

4 Artículo 3 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

5 Según el artículo 2 del Decreto 126/2021, podrán considerarse personas extremeñas en el exterior “a) los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura; b) los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de ins¬cripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española; c) las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus fami¬liares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española”.

El artículo 8 del Decreto 126/2021 recoge el procedimiento de solicitud del certificado de persona extremeña en el Exterior, así como la documentación que se ha de acompañar.

Según el artículo 3 del Decreto 126/2021, tienen la consideración de personas extremeñas retornadas los extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable.

Rafael DURÁN, “Gerontoinmigrantes en España: Un colectivo diverso”, en idem (dir.), Inmigración y retiro en tiempos de Brexit: Vulnerabilidades y nuevas realidades de la gerontoinmigración (Tirant lo Blanch, Valencia, en prensa).