ComentOEG, nº 11

Fecha Publicación: 
2 Marzo 2010

Ley por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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La Ley 2/2010, de 1 de marzo, que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adapta a la normativa comunitaria y pone fin a la imposición discriminatoria que venían sufriendo los contribuyentes no residentes en España. (BOE 2 de Marzo de 2010)

La Comisión Europea había pedido oficialmente el 16 de octubre de 2008, mediante dictamen motivado, a España que modificase sus disposiciones fiscales según las cuales a los no residentes se les gravaba su renta bruta, mientras que a los residentes sólo se les grava su renta neta. La Comisión consideraba que estas disposiciones eran incompatibles con el Tratado CE y contrarias a la libre circulación de personas y trabajadores, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

La Comisión advirtió a España que se estaban vulnerando los artículos 39, 49 y 56 del Tratado CE y los artículos correspondientes al Acuerdo EEE, basándose principalmente en la argumentación utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Asscher (C-107/94), en cuya resolución el Tribunal dispone que: “El artículo 52 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro aplique a un nacional de un Estado miembro que ejerce una actividad por cuenta propia en su territorio y que, paralelamente, ejerce otra actividad por cuenta propia en otro Estado miembro en el que reside, un tipo gravamen del Impuesto sobre la Renta superior al aplicable a los residentes que ejercen la misma actividad, cuando no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de tales sujetos pasivos y la de los sujetos pasivos residentes y asimilados que pueda justificar semejante diferencia de trato”.

Gracias a la reforma llevada a cabo por el Estado español, mediante la Ley 2/2010, la Comisión no tuvo la necesidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para denunciar dicha situación. Ya en su exposición de motivos, en su apartado noveno encontramos la intención del legislador de crear "reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea”.  Que se materializan en un nuevo apartado del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este nuevo apartado 6 de este artículo establece que:

“Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.ª Para la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
2.ª La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4ª del Capítulo II del Título III y en la Sección 6.ª del Título X salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”.

Documento Completo:

  • Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. Boletín Oficial del Estado, núm.54, 2 de marzo de 2010.

Documentación complementaria:

  • Fiscalidad directa: la Comisión Europea insta a España a que ponga fin a la imposición discriminatoria de los contribuyentes no residentes. Bruselas, 16-10-2008 (IP/08/1533)