Bruselas fija nuevas medidas de pago para combatir la morosidad

Fecha Publicación: 
28 Marzo 2011

El Economista | Noticia

La morosidad supone un gran obstáculo a la libre circulación de bienes y servicios en el mercado único y constituye uno de los mayores problemas de liquidez para las empresas. Una reciente Directiva de la Unión Europea introduce, por ello, reglas para lograr pagos puntuales en las operaciones comerciales.

La liquidez de las empresas puede verse en entredicho cuando, en las operaciones comerciales del mercado interior entre agentes económicos o entre éstos y los poderes públicos, que se realizan mediante pagos aplazados que el proveedor concede a su cliente, éste los efectúa mucho después de la fecha acordada en el contrato o establecida en las condiciones generales de la contratación, aunque ya se hayan suministrado los bienes o se hayan prestado los servicios.

Esto complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad, sobre todo, cuando se ven obligadas a solicitar financiación exterior. Y este riesgo, aumenta drásticamente en periodos de crisis económica, al hacerse más difícil la obtención de esa inversión.

Estos problemas son los que subyacen en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del pasado 16 de febrero de 2011 -que modifica la del año 2000-, que, para desincentivar esta morosidad, introduce plazos de pago más cortos, aumenta los supuestos en que las cláusulas pueden entenderse abusivas para el proveedor e incluye nuevos supuestos que darán lugar a compensaciones, todo ello para acelerar y garantizar el cobro de deudas entre empresas de diferentes Estados del bloque comunitario.

Plazos más reducidos

Señalan desde el Parlamento Europeo que las empresas deben poder comerciar en todo el mercado interior en condiciones tales que garanticen que las operaciones transfronterizas no supongan mayores riesgos que las ventas en el mercado nacional. Y ello porque, explica, "se podrían producir distorsiones de la competencia si se aplicaran normas sustancialmente diferentes a las operaciones en el mercado nacional y a las trans-fronterizas".

De este modo, y atendiendo a este criterio, una de las novedades más importantes de la nueva Directiva es que prevé, como norma general, que los plazos de pago contractuales entre empresas no podrán exceder, desde su transposición -a más tardar el 16 de marzo de 2013-, de 60 días naturales.

Una norma, que obligará a las empresas españolas a abandonar una muy arraigada tendencia a la morosidad. Y es que, según un estudio del Consejo Superior de Cámaras de Comercio revela que en el último trimestre de 2010 la morosidad en España aumentó de forma vertiginosa; el 92 por ciento de las pymes ha experimentado un retraso en los pagos de sus clientes en los últimos tres meses. El informe patentiza, además, que el retraso medio en el pago se situó en torno a los 4,6 meses.

No obstante, la Directiva deja la puerta abierta a establecer plazos de pago más amplios cuando, por ejemplo, las empresas desean conceder créditos comerciales a sus clientes.

Por otro lado, no impide los pagos a plazos ni los pagos escalonados. A este respecto, deja muy claro el documento europeo que, si bien se permite el pago aplazado o escalonado, "cada plazo o pago debe realizarse de conformidad con los términos acordados y debe estar sometido a las normas relativas a la morosidad recogidas en la Directiva".

Ahora bien, en esos casos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, el proveedor tendrá derecho a que le sean abonados intereses y a una compensación, que, advierte la norma, "se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas".

Compensaciones disuasorias

En este sentido, para conseguir invertir la tendencia de que la morosidad constituye un comportamiento beneficioso para el deudor, es imperativo garantizar que las consecuencias del retraso en el pago sean disuasorias.

Para empezar, la Unión Europea pone el acento en la necesidad de "compensar adecuadamente" a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad para desalentar esta práctica.

La Directiva fija una penalización de 40 euros por factura impagada -que será pagadera sin necesidad de recordatorio- sin perjuicio de que el acreedor tenga derecho a reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios relacionados con la morosidad del deudor. Como novedad dentro de estos gastos que se puedan recuperar, cita expresamente el documento europeo, las minutas de abogados y los honorarios de las empresas de recobro.

Ahora bien, todo ello sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer cantidades fijas más elevadas como compensación por los costes de cobro y, por consiguiente, más favorables al acreedor, o a aumentar estas cantidades, entre otros aspectos, para tener en cuenta la tasa de inflación.

Por otro lado, la Directiva permite al acreedor cobrar intereses de demora sin necesidad de aviso previo de vencimiento o notificación similar. A este respecto, penaliza al deudor con un nuevo interés moratorio más elevado que el actual. El nuevo tipo equivale al de referencia del Banco Central Europeo aumentado en, al menos, ocho puntos porcentuales.

El pago del deudor se considerará demorado a efectos de tener derecho a intereses de demora cuando el acreedor, habiendo cumplido sus obligaciones legales y contractuales, no disponga del importe debido en la fecha prevista, a menos que el retraso no sea imputable al deudor.

En estos casos, el acreedor tendrá derecho a un interés de demora a partir del día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo de pago que se fije en el contrato.

Nuevas cláusulas abusivas

Desde la Unión Europea, advierten, además, de que la morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora o de la lentitud de los procedimientos de recuso.

Por ello, proponen " que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, para invertir esta tendencia y desalentar la morosidad".

En este sentido, la Directiva apunta que es necesario que se introduzcan en las legislaciones nacionales disposiciones concretas sobre la indicación de que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva.

En la misma línea, la posibilidad prevista de ampliar el mencionado plazo general de 60 días naturales para el pago contractual entre empresas, podrá hacerse "siempre que esta ampliación no sea manifiestamente abusiva para el acreedor", señala el documento.

Asimismo, indica que se presumirá que una cláusula contractual o una práctica que excluya la compensación por los costes de cobro "es manifiestamente abusiva".

De forma paralela la Directiva introduce un aspecto muy importante en la práctica empresarial, que consiste en que los Estados deben incluir disposiciones que permitan a las entidades oficialmente reconocidas como representantes de empresas, el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que estos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas, de forma que los mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que se utilicen.

Una nueva medida, que obedece a la necesidad de combatir posibles abusos contractuales y otorgar, al mismo tiempo, legitimación activa a las asociaciones patronales para proteger a sus asociados.

Procesos y recursos

Señala la Directiva europea que las consecuencias de la morosidad sólo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de recursos rápidos y eficaces para el acreedor.

Asimismo, indica la necesidad de garantizar que los procedimientos de cobro de créditos no impugnados en caso de morosidad en las operaciones comerciales concluyan en breve plazo, "incluso mediante un procedimiento acelerado e independientemente del importe de la deuda".

Bajo este paraguas, Bruselas prevé un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el tribunal u otra autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento. Además, señala la necesidad de que los Estados miembros fomenten el recurso a la mediación o a otros medios alternativos de solución de conflictos.

Otra de las novedades introducidas por la Directiva es la obligación de los Estados de velar porque en las operaciones comerciales la duración máxima de un procedimiento de aceptación o verificación de la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, no supere, como regla general, los 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de los bienes o prestación de los servicios.

No obstante, como en los demás supuestos en que fija un plazo general, deja a salvo la posibilidad de superarlo "para aquellos casos de contratos particularmente complejos, cuando se haya acordado expresamente en el contrato y en alguno de los documentos de licitación, y si no resulta manifiestamente abusivo para el acreedor".

Reglas para poderes públicos

Por otro lado, la normativa europea prevé la introducción de normas específicas con respecto a las operaciones comerciales en lo que se refiere al suministro de bienes y la prestación de servicios por parte de empresas a los poderes públicos. En concreto, señala que deben establecerse periodos de pago que, como regla general, no superen los 30 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que esté objetivamente justificado a la luz de la naturaleza o las características particulares del contrato, y que en ningún caso superen los 60 días naturales. Un plazo, nuevamente, susceptible de ampliación cuando se den determinadas condiciones.

Con esta previsión, el sector público español ya no tendrá excusa que camufle su morosidad. El Estado y, sobre todo, las autonomías y los ayuntamientos están muy lejos de cumplir los plazos legales de pago a sus proveedores comerciales. Y es que, la media actual que tardan las administraciones españolas para pagar las facturas a sus proveedores está en 154 días.

Este plazo de un mes responde, según señala el documento, a que "los poderes públicos disponen de fuentes de ingresos más seguras, previsibles y continuas que las empresas (...) al tiempo que pueden obtener financiación a unas condiciones más ventajosas". Esto provoca, que "los plazos de pago dilatados y la morosidad de los poderes públicos respecto a los bienes y servicios conllevan costes injustificados para las empresas".

A este respecto, la Directiva, llama la atención sobre la morosidad de los servicios sanitarios en numerosos Estados miembros, algo "que resulta particularmente preocupante".

Y es que, señala que el progresivo envejecimiento de la población europea, el aumento de la esperanza de vida, y los avances médicos, hacen que los sistemas de asistencia sanitaria, "en cuanto constituyen una parte esencial de la infraestructura social de Europa, se vean obligados frecuentemente a conciliar las necesidades individuales con los recursos financieros existentes".

En este contexto, la Unión Europea prevé que los Estados miembros tengan la posibilidad de conceder a las entidades públicas que prestan servicios sanitarios un cierto grado de flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos. Así, prevé que, en determinadas condiciones, los países amplíen el plazo legal de pago recogido hasta un máximo de 60 días, "si bien deberán hacer todo lo posible para que los pagos en el sector de la asistencia sanitaria se realicen de acuerdo con los plazos legales de pago".

Otras medidas a impulsar

Finalmente, la Directiva incluye otra serie de medidas para ayudar a instaurar una cultura de pago puntual en las operaciones comerciales transfronterizas. Así, dota de fuerza de solicitudes de pago a las facturas que, señala, "constituyen documentos relevantes en la cadena de operaciones para el suministro de bienes y servicios, en particular, para determinar el plazo límite de pago".

Por ello, insta a los Estados miembros a que promuevan sistemas que generen seguridad jurídica respecto a la fecha exacta de recepción de las facturas por el deudor, incluido el ámbito de la facturación electrónica donde cabe generar constancia electrónica de la recepción de las facturas.

Por otro lado, la Comisión ya destacó, en su Comunicación de 25 de junio de 2008, que "debe facilitarse el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la financiación y desarrollarse un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las operaciones comerciales".

Además, señala el documento que "conviene garantizar que los acreedores puedan hacer uso de la cláusula de reserva de dominio es válida con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables de conformidad con el Derecho Internacional privado.

Esto es, que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.

Reforzar la difusión de las buenas prácticas, incluida la promoción de la publicación de una lista de pagadores puntuales, o elaborar códigos voluntarios de conducta cuyo objetivo sea, en particular, contribuir a la aplicación de la Directiva, son otras de las propuestas incluidas. Por último, otra medida que se introducirá con la Directiva es que los Estados llevarán a cabo campañas de sensibilización respecto a la problemática de la morosidad y que contribuirán a desarrollar una cultura de pago entre las empresas.

 

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