STS que condena a la Administración de Justicia por deficiente notificación a ciudadano inglés con domicilio en Reino Unido

Fecha Publicación: 
16 Diciembre 2008

En la Sentencia de 16 de diciembre de 2008, el Tribunal Supremo condena al Ministerio de Justicia a que indemnice a un ciudadano inglés en la cantidad de 210.354,24 euros, más intereses y costas, por haber sido desposeído de su propiedad como consecuencia de una deficiente actuación de la Administración de Justicia que produjo su indefensión, vulnerando el artículo 24 de la Constitución.

Un ciudadano inglés, que se encontraba de vacaciones en España, alquiló un vehículo a su nombre que fue seriamente dañado debido a un accidente ocurrido cuando era conducido por otra persona. A continuación de este suceso, la compañía de vehículos interpuso una demanda de embargo preventivo contra el súbdito inglés ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus para asegurar el cobro de la deuda. A pesar de que en el contrato estaba señalado como domicilio su residencia habitual en el Reino Unido, en la demanda se indicó como domicilio la casa de vacaciones que éste tenía en la localidad de Montroig.

Todo intento de comunicarle personalmente en su casa de vacaciones el proceso judicial abierto contra él fue fallido, y el Juez de Paz de Montroig firmó una diligencia negativa de comunicación. A partir de ese momento, el Juzgado optó por hacer las comunicaciones mediante edicto, apareciendo en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.

Todo el procedimiento siguió adelante hasta que, finalmente, se le condenó al pago de 781.737 pesetas por los daños sufridos por el automóvil, para lo cual se procedió a subastar la casa de vacaciones. Más tarde, la minuta de las costas impuestas al ciudadano inglés, por un importe de 320.186 pesetas, sí se dirigen a la residencia en el Reino Unido.

Así las cosas, se formuló reclamación de responsabilidad por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que la realización de todas la comunicaciones por vía edictal del proceso le habían impedido tener conocimiento del mismo. Esta reclamación fue rechazada en numerosas instancias, hasta que el Tribunal Supremo la estimó, en base a que según jurisprudencia reiterada y constante del Tribunal Constitucional, a comunicación de actos judiciales mediante edictos sólo es ajustada a las exigencias del artículo 24 de la Constitución cuando es absolutamente imposible la comunicación personal al interesado. Ello significa que es imprescindible agotar antes cualquier posibilidad existente de hacer la comunicación personalmente, produciéndose, de lo contrario, indefensión al interesado.

En el presente caso se acudió a la comunicación por edictos cuando existía alguna posibilidad de comunicación personal; es decir: en el contrato de arrendamiento del automóvil, que el demandante aportó ya desde el momento en que solicitó el embargo preventivo, figuraba como domicilio del demandado la residencia de éste en el Reino Unido. Sin embargo, no se hizo intento alguno de hacerle las comunicaciones personalmente en ese lugar, que era perfectamente cognoscible tanto para el demandante como para el órgano judicial. De aquí se sigue que las comunicaciones hechas no se ajustaron a lo que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, exige el artículo 24 de la Constitución.