ComentOEG, nº 13

Fecha Publicación: 
18 Mayo 2011

Reconocimiento mutuo de medidas de protección de víctimas de violencia en materia civil: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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La propuesta de Reglamento, de 18 de mayo de 2011, establece un mecanismo ágil y eficiente para garantizar que el Estado miembro al que la persona en peligro se desplaza de forma temporal o permanente, reconozca las órdenes de protección adoptadas en materia civil por otro Estado miembro sin ninguna formalidad intermedia. Esta cooperación judicial en materia civil se viene desarrollando sobre la base del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales del art. 81 del TFUE. Las medidas de protección que se subsumen en esta propuesta serán las que no se incluyan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II-bis, por ejemplo, las medidas de protección que se refieran a una pareja que no esté casada, parejas del mismo sexo o situaciones similares. 

Esta medida tiene como fin fundamental proteger a las víctimas de violencia, en particular de la violencia doméstica, cuya integridad física o psicológica esté en peligro. En estas circunstancias las autoridades judiciales suelen tomar medidas temporales y cautelares para la protección de estas personas cuando su integridad física y/o psicológica o su libertad corren peligro. Con motivo del incremento de la libre circulación de personas, resulta importante garantizar que este tipo de protección temporal se mantenga en otro Estado miembro sin que se tenga que acudir a procedimientos muy complicados. Para evitarlo esta propuesta establece un mecanismo ágil y eficiente que se traducirá en la emisión de un certificado normalizado y plurilingüe emitido por la autoridad que impuso estas medidas temporales, que cumpla una serie de requisitos para que sea de fácil reconocimiento en otro Estado miembro.

A los efectos de la presente propuesta de Reglamento, se entiende por «medida de protección» cualquier decisión, cualquiera que sea su denominación, de naturaleza cautelar y temporal adoptada por una autoridad en un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional con el fin de proteger a una persona cuando existen razones graves de considerar que la integridad física y/o psicológica o la libertad de la misma está en peligro. Se incluirán medidas ordenadas sin que la persona causante del riesgo haya sido citada a comparecer.

 

En particular, se considerarán medidas de protección las siguientes:

  1. la prohibición de entrar en determinadas localidades, lugares o áreas definidas en las que la persona protegida reside, trabaja o que esa persona frecuenta; o
  2. la prohibición de ponerse en contacto con la persona protegida, por el medio que sea, bien por teléfono, correo electrónico u ordinario o cualquier otro medio; o
  3. la prohibición de aproximarse a la persona protegida a una distancia menor de la prescrita; o
  4. la decisión por la que se atribuye el uso exclusivo de la vivienda común de dos personas a la persona protegida.

Comisión Europea, “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil”, Bruselas, 18 de mayo, 2011. com(2011) 276 final, 2011/0130 (cod).