Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones municipales

Fecha Publicación: 
31 Marzo 2009

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de marzo de 2009. 

Boletín Oficial del Estado. Núm. 305 . Jueves 16 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 103844. Acuerdos internacionales

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de marzo de 2009.

Nota de España para el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación electoral en elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

Madrid, 31 de marzo de 2009

Excmo. Sr.Tómas Ingi Olrich

Embajador de la República de Islandia

Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Islandia y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Islandia que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Islandia.
2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República de Islandia el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.
3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Islandia figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.
5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República de Islandia el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración y estima

 
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

ANEJO
 
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Islandia

1. Los ciudadanos de la República de Islandia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

EMBAJADA DE ISLANDIA 8, Avenue Kléber, 75116 París Tel. +33 1 44 17 32 85, fax +33 1 40 67 99 66

Nota de la República de Islandia para el Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación electoral en elecciones municipales Por los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro

 
Excmo. Sr. Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España

París, 31 de marzo de 2009

 
Excelencia:

 
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 31 de marzo de 2009, y de su Anejo, que dicen lo siguiente:

«Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Islandia y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

 
Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

 
Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

 
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus lugares de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.

 
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Islandia que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Islandia.
2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República de Islandia el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.
3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Islandia figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.
5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito, por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de que la República de Islandia acepte el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia.»

ANEJO

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Islandia.


1. Los ciudadanos de la República de Islandia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales españolas.
2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante al menos los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal.
A este respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República de Islandia, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Islandia, en las condiciones que figuran en el Anejo a esta Nota.

En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia de que la República de Islandia acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anejo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anejo, constituirán un Acuerdo entre la República de Islandia y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Tómas Ingi Olrich. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Islandia

ANEJO

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de República de Islandia por parte de los ciudadanos españoles:

1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en Islandia.
2. Para ello, deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Electoral de Gobiernos Locales, con sus modificaciones sucesivas.
3. De acuerdo con la Ley arriba mencionada, deben tener la edad de dieciocho años y disponer de residencia legal e ininterrumpida en Islandia durante un periodo de al menos cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
4. Quienes hayan tenido residencia legal en un municipio determinado durante al menos tres semanas y reúnan los requisitos de la Ley arriba mencionada para poder votar serán inscritos en el registro de electores de ese municipio y podrán votar únicamente en él. El registro de electores se basa en información del Registro Nacional de la Oficina de Estadística de Islandia.

El presente Canje de Notas entrará en vigor el 1 de diciembre de 2010, primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos según se establece en el punto 5 del texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Fuente original (BOCG)

Fuente original (BOE)

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