Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones municipales

Fecha Publicación: 
17 Febrero 2009

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009. 

Boletín oficial de las Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A: Actividades Parlamentarias. 7 de septiembre de 2009. Núm. 179

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000115 (CD) Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009.

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia. (110) Autorización de Convenios Internacionales 110/000115

AUTOR: Gobierno.

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones municipales de los
nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009.

Acuerdo:

Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 24 de septiembre de 2009.

En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2009.—P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.

CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO, HECHO EN PUERTO ESPAÑA EL 17 DE FEBRERO DE 2009

Puerto España, 17 de febrero de 2009

Excma. Sra. Ministra de Asuntos Exteriores. República de Trinidad y Tobago

Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de
los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar
de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota;

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Trinidad y Tobago que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Trinidad y Tobago.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República de Trinidad
y Tobago el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Trinidad y Tobago figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones
antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República de Trinidad y Tobago el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago.

Ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración y estima.

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ANEJO

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Trinidad y Tobago 

1. Los ciudadanos de la República de Trinidad y  Tobago podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

NOTA DE RESPUESTA DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA EL CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE PARTICIPACIÓN ELECTORAL EN ELECCIONES MUNICIPALES

Puerto España, 17 de febrero de 2009.

Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España

Excelencia:

Tengo la honra de acusar recibo de su Nota de fecha 17 de febrero de 2009 y su Anejo, por la que Vuestra Excelencia propone un Acuerdo entre la República
de Trinidad y Tobago y el Reino de España sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

A este respecto, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República de Trinidad y Tobago, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales, en las condiciones que figuran en el Anejo a esta Nota.

En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que la República de Trinidad y Tobago
acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anejo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anejo, constituirán un Acuerdo entre la República de Trinidad y Tobago y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio renovado de mi más alta consideración y estima.

Ministra de Asuntos Exteriores.

ANEJO

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos españoles en las elecciones municipales de la República de Trinidad y Tobago

1. Los ciudadanos deben haber cumplido la edad de dieciocho años o mayores y quienes en la fecha calificadora, siendo el noveno día después del comienzo de las inscripciones electorales, tienen residencia o habrían residido en Trinidad y Tobago por un período continuo de por lo menos cinco años antes de tal fecha;

2. Los ciudadanos deben haber residido por un período de por lo menos dos meses inmediatamente antes de la fecha calificadora en ese distrito electoral o
habrían sido residentes en ese distrito inmediatamente antes de proceder de Trinidad y Tobago; o

3. Los ciudadanos han o habrían residido dentro de diez millas de la Ciudad o del Municipio y durante ese período han o habrían ocupado cualquiera  propiedad alquilada en la Ciudad o el Municipio o han o habrían ocupado una propiedad siendo el propietario.

4. Los ciudadanos deben haber solicitado y obtenido estatuto de residente del Ministerio de Seguridad Nacional.

5. Los ciudadanos deben haber solicitado y obtenido su inscripción en la lista de electores.

 

Fuente original (BOCG)