Enmiendas al Proyecto de Reforma de la LOEX

Fecha Publicación: 
10 Julio 2009

Texto de IU de la enmienda a la totalidad de devolución al proyecto de ley del gobierno para modificar la Ley de Extranjería

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, presenta la siguiente Enmienda a la Totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (número de expediente 121/000032).

Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid a 10 de julio de 2009

La Exposición de Motivos justifica la necesidad de proceder a la reforma de la Ley de Extranjería para adaptarla a las sentencias del Tribunal Constitucional y para proceder a la transposición de las directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico.
Si bien el proyecto de la ley que se presenta reconoce a los extranjeros en situación irregular los derechos constitucionales de asociación, reunión, sindicación y huelga, aprovecha la transposición de la normativa europea para introducir una nuevo recorte de derechos y una visión utilitarista de la inmigración orientada a las necesidades productivas, haciendo que la célebre frase que pronunció el escritor Max Frisch “pedimos mano de obra... y llegaron personas” recobre vida.
Las directivas europeas son normas de mínimos, es decir el deber de transposición no justifica un retroceso en nuestra legislación. El caso más evidente en el de los centros de internamiento, la legislación europea no nos obliga a incrementar el periodo de retención y pasar de 40 a 60 días, aunque un Gobierno como el nuestro que se reclama progresista opte por ello.
Después de la aprobación en esta Cámara de una Ley de Asilo restrictiva, contaminada con retazos derechistas y demasiado secuestrada por la crisis económica, la ecuación establecida entre la regulación de los flujos inmigratorios y la coyuntura económica requiere una plena subordinación al reconocimiento pleno y efectivo de los derechos de las personas migrantes, y un alejamiento de los senderos de populismos anticrisis, que son causa y consecuencia de la ignorante xenofobia.
Desde nuestro Grupo Parlamentario entendemos que esta reforma debe de significar una oportunidad para incorporar la visión de integración y el respecto a los derechos humanos de acuerdo con la realidad actual, pero nos encontramos con todo lo contrario, se trata de un texto cuyo punto de partida es la regulación de la inmigración como respuesta al contexto de crisis, justificando de esta manera la rebaja en el listón de derechos y el incremento de sanciones, presentando a la personas inmigrantes como simple mano de obra y estigmatizando su figura, vinculándola a la ilegalidad y optando por medidas de represión y control y muy poco de integración.
En la legislatura anterior no fue posible, en el seno de la Subcomisión, llegar a una consenso para la firma de un Pacto de Estado para la Inmigración, y hoy se nos presenta un texto en el cual se impone la tendencia de gobernar a golpe de Código Penal copiando las peores prácticas de nuestro entorno. Si las leyes civiles y mercantiles siguen siendo las mismas para los extranjeros que para los españoles, no encontramos justificación para que no sea así en el ámbito laboral y mucho menos en el que les corresponde como ser humano, constatando una vez más el paradigma del racismo institucional.
Ni en medidas que aparentemente representan avances estimamos que se ha optado por la mejor solución. Este es el caso de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar que a partir de ahora serán también de trabajo pero quedaran sometidas -el primer año- a las condiciones de “situación nacional de empleo”. En lo relativo al derecho a la educación y el acceso a becas y ayudas, el proyecto de ley sigue incumpliendo el mandato del Tribunal Constitucional, discriminando a los extranjeros no residentes mayores de edad, obviando la vinculación entre educación e inclusión social.
Centrándonos en aquellos aspectos que más nos preocupan cabe señalar el internamiento, concretamente la aberrante ampliación de la privación de libertad por una simple falta administrativa que podría ser sancionada con una multa. Las intenciones del Gobierno Español son inaceptables porque dan carta blanca a la vulneración sistemática de los derechos fundamentales, no plantean la óptica desde los derechos humanos y no sólo establecen medidas de privación de libertad sino que tampoco fijan normas de protección suficientes para impedir que las ya deplorables actuales condiciones se deterioren todavía más. Como mínimo, podría haberse planteado articular una auténtica garantía judicial que podría pasar por la creación de una jurisdicción específica que además de ejercer la función de control judicial del internamiento con la finalidad salvaguardar los derechos de los extranjeros internados y corregir los abusos y desviaciones de la actuación administrativa, estuviera capacitada para revisar el internamiento y corregir situaciones tan paradójicas como las de los inexpulsables.
Desde la misma óptica se endurece el régimen sancionador, la redacción del artículo relativo a la hospitalidad provocará, tal y como ya ha denunciado Cáritas, graves situaciones principalmente para las familias migrantes ya asentadas, además de discriminar por cuestiones de nacionalidad puesto que la carta de invitación se exige tan sólo para algunos países. Tampoco se corrigen errores de lógica jurídica como el del falso empadronamiento, hubiera sido un acierto suprimir este precepto y regularlo en el marco de la Ley de Bases de Régimen Local, como entenderíamos que así se hiciese con otros comportamientos que no son exclusivos de las personas extranjeras como el del falso empadronamiento para acceder a una zona escolar determinada. El padrón constituye la principal vía de acceso a las prestaciones sociales, mantenerlo como infracción grave empeorará el riesgo social de las familias.
Otra expresión de este retroceso es el Registro Central de Extranjeros que acredita el enfoque represivo de la política migratoria y el afán del Gobierno de situar el problema en el ámbito del orden público, favoreciendo la equivalencia inmigración/delincuencia.
En lo relativo a derechos políticos y participación pública, se sigue relegando el derecho de voto a criterios de reciprocidad sin hacer propuestas de fondo como la modificación del art. 13.2 de la Constitución, pasando por alto que existen países con los que no podremos firmar tratados por motivos legales, sociales o políticos, condenando a sus ciudadanos a no ser reconocidos como ciudadanos de primera. El Estado español se sitúa así al nivel democrático de los países de origen y obvia la evidente asimetría entre los países emisores y receptores de migración. Fruto de ello, se esquiva establecer el debate necesario para superar un déficit que sabotea los mismos principios democráticos de una sociedad moderna, fomentado la segregación política y, en consecuencia, dificultando la integración y la cohesión social.
Por lo que respecta al resto de derechos sociales y laborales el proyecto de ley tampoco cumple con unos mínimos. El derecho a la tutela judicial efectiva queda en entredicho, al dificultarse el acceso a la asistencia jurídica gratuita, exigiéndose una nueva solicitud para el acceso a la vía jurisdiccional, además de una reiteración de la voluntad de recurrir, requisitos éstos que en cambio no se exigen a los españoles. De la misma manera debería de aprovecharse la reforma para incluir la supresión de las disposiciones adicionales relativas a la inadmisión a trámite. Sigue sin abrirse vías para la regularización de personas basada en la normalización de situación laboral y en la mejora del acceso a través del arraigo. No se resuelve la situación de los menores mayores relegándose a desarrollo reglamentario. La reagrupación familiar en el caso de los ascendientes reagrupados se condiciona a la residencia de larga duración, es decir a 5 años frente a los 2 años que propone la directiva de transposición. Además se introduce un concepto jurídico indeterminado como son las “razones humanitarias” para la reagrupación de los ascendientes menores de 65 años, como mínimo debería de hacerse referencia al resto de estatus jurídicos que establezca el ACNUR.
El artículo referente al derecho a la vivienda es restrictivo cuando lo realmente importante atendiendo a la función social de la vivienda no es ni la situación administrativa de la persona no el tiempo que lleva residiendo en nuestro país.
Asimismo, el texto no cuestiona el inoperante modelo actual de contrataciones ordinarias en el extranjero de carácter individual o a través del contingente, desaprovecha la oportunidad de encarar las reformas necesarias en el Código Civil a fin y efecto de modificar las exigencias para la obtención de la nacionalidad para asociarla al arraigo, con la finalidad de eliminar los agravios comparativos entre aquellas personas a las cuales se les exige requisitos y condiciones distintas a otras.
Por supuesto, tampoco se aborda la necesidad de reformar de forma profunda la estructura administrativa en el ámbito de la administración pública pertinente, como pudiera contemplarse mediante el desarrollo de la Ley de Agencias avanzando en su coordinación con las Comunidades Autónomas, las cuales deben tener garantizado el ejercicio de sus competencias exclusivas y de la necesidad de intervenir en otras cuestiones, como por ejemplo la concesión de los permisos de residencia permanente y de la misma nacionalidad.
Por todo ello se presenta la siguiente enmienda a la totalidad.