El decreto para regular las viviendas ilegales entrará en vigor en un mes

Fecha Publicación: 
4 Febrero 2012

Los extranjeros con casas en la Axarquía acuerdan esperar a ver el resultado de las elecciones andaluzas para retomar sus demandas

Sur | Noticia

Comienza la cuenta atrás. El decreto que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en Andalucía entrará en vigor en el plazo de un mes, concretamente el próximo 1 de marzo, tras su publicación esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Pero lo hará con la oposición de los afectados, que se quejan de que la nueva normativa sólo resolverá la legalización de una mínima parte de las edificaciones situadas en suelo rústico, mientras que el resto sólo podrá aspirar a su reconocimiento como asimilado fuera de ordenación.

No obstante, la Asociación Save Our Homes Axarquía-Salvemos Nuestros Hogares en la Axarquía (SOHA), que agrupa a más de 200 propietarios de casas ilegales en la comarca, ha decidido en asamblea no llevar a cabo ninguna acción hasta tanto no se celebran las elecciones en Andalucía, previstas para el 25 de marzo, con la esperanza de que un cambio de color en el Gobierno andaluz pueda contribuir a a la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

SOHA ha decidido adherirse a la Asociación Provincial de Viviendas Irregulares con el objetivo de aunar esfuerzos para conseguir la legalización de sus casas. Esta asociación tiene previsto debatir en los próximo días la posibilidad de promover una Iniciativa Legislativa Popular para resolver la problemática.

El decreto contempla una modificación del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía al incorporar la creación de planes municipales de inspección urbanística, que deberán elaborar y aprobar los ayuntamientos para el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Edificaciones

La identificación e incorporación de las edificaciones debe hacerse en el proceso de revisión total o parcial del Plan General de Ordenación Urbanística y requiere la previa delimitación por el PGOU de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como Hábitat Rural Diseminado, según el decreto.

Así, los ayuntamientos con motivo de la formulación del PGOU o su revisión, elaborarán un inventario de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable de su municipio.

El decreto de regularización establece vías para la legalización o el reconocimiento de las construcciones construidas en suelo no urbanizable, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares. Para facilitar la aplicación de la nueva norma el Parlamento de Andalucía aprobada el pasado 25 de enero un proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística, modificación que flexibiliza las viviendas residenciales en el suelo no urbanizable.

El decreto distingue tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos). Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por ubicarse en suelos protegidos o inundables, o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

Sobre el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación, que es a lo que podrán aspirar el 80% de la viviendas ilegales, la figura está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación, y en las que ha prescrito la infracción o en los casos de «imposibilidad de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada». 

 

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