Tratado General de Cooperación y Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega

Tratado General de Cooperación y Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega, reconociendo el derecho a votar en Elecciones Municipales a los nacionales noruegos en España y a los españoles en Noruega, realizado en Madrid el 6 de febrero de 1990 [BOE, nº 153, de 27 de Junio, 1991]..

LEIF MEVIK

Embajador del Reino de Noruega en España

Excelencia:

Tengo la honra de informarle que, de acuerdo con la legislación noruega en vigor, los ciudadanos españoles tienen derecho a voto en las elecciones municipales y provinciales noruegas.

En consecuencia, y en aplicación del principio de reciprocidad, el Gobierno noruego solicita del Gobierno español que, de acuerdo con la legislación vigente en España y en las condiciones recogidas anejas a este Acuerdo, los ciudadanos noruegos tengan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

Siempre y cuando el derecho a voto acordado en este intercambio de Notas sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho de modificar las Leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan informado recíprocamente, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar el Reino de España el contenido de esta Nota y su Anejo, y su contestación y las mencionadas Notas y Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de Noruega y el Reino de España.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

LEIF MEVIK
Embajador del Reino de Noruega

Excmo. Sr. D. Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España.Madrid, 6 de febrero de 1990.

Excelencia:

Tengo la honra de acusar recibo de su Nota de fecha 6 de febrero de 1990, en la que se dice lo siguiente:

Excelencia:

Tengo la honra de informarle que, de acuerdo con la legislación noruega en vigor, los ciudadanos españoles tienen derecho a voto en las elecciones municipales y provinciales noruegas.

En consecuencia, y en aplicación del principio de reciprocidad, el Gobierno noruego solicita del Gobierno español que, de acuerdo con la legislación vigente en España y en las condiciones recogidas anejas a este Acuerdo, los ciudadanos noruegos tengan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

Siempre y cuando el derecho a voto acordado en este intercambio de Notas sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho de modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan informado recíprocamente, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar el Reino de España el contenido de esta Nota y su Anejo, y su contestación y las mencionadas Notas y Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de Noruega y el Reino de España.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración".

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Sr. D. Leif Mevik,
Embajador del Reino de Noruega en España

ANEXO

Condiciones para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos noruegos.

1. Los ciudadanos noruegos sólo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su Padrón Municipal.
5. La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancias de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo Padrón Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.

El presente Canje de cartas entrará en vigor el! de abril de 1991, primer día del mes s!guiente a la fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se establece en el texto de las Cartas.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid 22 de marzo de 1991.

EI Secretano general técnico, Javier Jiménez-Ugarte.

 

ENTRADA EN VIGOR: 1 de Abril de 1991

  

Fuente original