ComentOEG, nº 19

Fecha Publicación: 
9 Marzo 2012

 

Ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones municipales de ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

 

La escasa participación de los ciudadanos nacionales de la UE en las elecciones municipales de su lugar de residencia impulsa a la Comisón a realizar un seguimiento periódico de sus causas y a buscar medidas que salven los obstáculos para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos electorales. El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 94/80/EC (versión en español / English version) comienza reiterando la directa incidencia de las decisiones cotidianas de las autoridades locales en materia económica, social y cultural en la vida de los ciudadanos.

 

Las autoridades locales, dice el Informe, suponen la forma de gobierno más próxima a los ciudadanos. La participación en las elecciones municipales, sea votando o presentándose como candidato, es un derecho fundamental establecido en el artículo 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; derecho que permite que los ciudadanos se involucren en la vida democrática e influyan en el proceso de toma de decisiones. Además, dicha participación ofrece la oportunidad a los ciudadanos de la UE que residan en un Estado miembro distinto del suyo propio de integrarse mejor en la vida política y social de su país de acogida.

 

A tal fin, el Informe evalúa el grado de concienciación y ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos de la UE en las elecciones municipales, centrándose en las medidas de información puestas en práctica por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones de la Directiva. Ilustra también las mejores prácticas de los Estados miembros en la organización de campañas de información y en sus iniciativas para animar a los ciudadanos de la UE que no sean nacionales propios a participar en la vida institucional y política a nivel local.

 

El Informe termina concluyendo que si se comparan los datos del primer Informe con los recogidos con el cuestionario en 2011, se observa que el número de ciudadanos de la UE en edad de votar residentes en un Estado miembro distinto del suyo propio ha aumentado de 4,7 millones (2000) a 8 millones (2010), en razón sobre todo de la ampliación. El número de ciudadanos de la UE no nacionales que participan activamente en la vida democrática a nivel local no parece haber aumentado en igual proporción, al menos en lo que toca a las solicitudes de inscripción en el censo electoral.

 

La participación en los distintos tipos de elecciones se ha convertido en un reto para las democracias europeas. La legitimidad que se obtiene mediante elecciones libres y universales es el fundamento de la gobernanza democrática. El nivel de participación en las elecciones es un índice crítico de la calidad de la democracia. Por estas razones, una de las principales prioridades de la agenda de la Unión y de los Estados miembros debe seguir siendo la de subsanar la desafección política. Los esfuerzos para proporcionar información específica a los ciudadanos sobre sus derechos electorales y los procedimientos administrativos necesarios para ejercerlos deben redoblarse. Todas las iniciativas orientadas a reforzar el conocimiento de los derechos electorales y animar a la participación en las elecciones locales deben considerarse un respaldo útil y efectivo, incluido la participación en los programas gestionados por la Comisión, como se indica en el capítulo 2.1 del Informe.

 

La Comisión se compromete a seguir trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para supervisar la correcta transposición y aplicación de la Directiva y para ayudar a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos electorales a la vez que se eliminan los obstáculos que traban el derecho a una información oportuna y adecuada sobre los derechos electorales. La propuesta de un Año Europeo de los ciudadanos en 2013 supone una buena oportunidad para optimizar el trabajo de fomento de la participación electoral, con implicación de las autoridades nacionales y locales afectadas y de terceros que sean clave en la configuración de la vida política de los Estados miembros y sus ciudadanos.

 

A este fin, la Comisión quiere valerse de una plataforma de cooperación informal destinada a facilitar un diálogo directo entre la Comisión, el Comité de las Regiones y las asociaciones nacionales de autoridades locales y regionales. Esta plataforma permitirá a la Comisión detectar todas las dificultades que encuentran actualmente las autoridades locales para aplicar los derechos electorales de los ciudadanos de la UE e inspirarse directamente en las ideas y experiencia de dichas autoridades, y en las mejoras prácticas que hayan desarrollado, ampliando así al máximo el ejercicio concreto de estos derechos en la práctica.

Fortalezas y debilidades de España a la luz del Informe

Coincidiendo en el tiempo con el lanzamiento de una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) para que la participación en las elecciones generales en el país de residencia se considere un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión, la Comisión Europea ha publicado su segundo Informe sobre la aplicación de la directiva 94/80/EC, que regula el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones locales de los ciudadanos UE residentes. En el momento actual, éste es, junto con el derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento Europeo (PE), el único derecho que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en relación con la participación de los ciudadanos UE no nacionales en procesos electorales en el Estado miembro de residencia. Probablemente, seguirá siendo así durante mucho tiempo, no sólo por los escasas posibilidades que tiene la ICE de fructificar en la situación política y económica actual de la UE (y ello suponiendo que se alcanzara al millón de firmas que se necesitan para ponerla en marcha), sino también porque sobre la oportunidad de extender los derechos de participación a las elecciones nacionales no existe, ni mucho menos, unanimidad política o doctrinal. Puede verse al respeto el debate iniciado sobre la ICE, «Should EU citizens living in other member states vote there in national elections?», en el European Union Democracy Observatory on Citizenship del Robert Schuman Centre del IUE de Florencia.

En la medida, pues, en que los derechos de sufragio en las elecciones locales y al PE seguirán siendo durante un tiempo las únicas modalidades de participación de los residentes UE previstas por las normas europeas, la revisión periódica de su funcionamiento en la práctica, y la introducción, en su caso, de las reformas que se consideren necesarias, debe seguir siendo una prioridad de las instituciones de la Unión.

Por lo que hace a las elecciones el PE, el último informe de la Comisión, del año 2003, dio origen a un procedimiento de reforma de la Directiva 93/109/EC, que languidece desde su práctica inactivación en 2007. Por lo que hace a las elecciones locales, el informe que ahora comentamos dibuja un panorama agridulce, pues, junto con algunos e importantes avances, sobre todo en lo que respecta a la difusión de información entre los residentes UE de la posibilidad de ejercer este derecho, se siguen denunciando algunas insuficiencias y la existencia de obstáculos importantes, tanto legales como de orden práctico, para su correcta implementación, y no sólo por parte de Estados miembros que han accedido a la Unión en fechas más recientes, sino también por parte de alguno de los que llevan más tiempo como miembros del club.

¿Cómo queda reflejada la situación de España en el Informe? En la línea de lo ya descrito en el Boletín de investigación nº 1 del OEG, dedicado a la participación de los ciudadanos UE residentes en las elecciones locales españolas de mayo de 2011, el Informe de la Comisión destaca algunos puntos fuertes de la situación española, pero también algunas debilidades.

Entre las primeras, se encuentra el grado de conocimiento de los residentes UE en España de su derecho a votar en las elecciones locales en nuestro país. Los datos que ofrece el informe nos sitúan en un muy honroso cuarto puesto en la UE 27, sólo por debajo de los Países Bajos, Malta y Bélgica. Las campañas informativas del INE (nada se dice de los propios ayuntamientos) y la práctica de la Oficina del Censo Electoral de enviar recordatorios personalizados a los ciudadanos UE empadronados, que tienen en lugar en nuestro país y en otros siete Estados miembros, son consideradas un ejemplo de buena praxis a este respecto. Además, estamos entre los trece Estados miembros que no ha aplicado ninguna restricción al derecho de sufragio pasivo, por lo que los residentes UE en España podrían llegar a ser Acaldes de los municipios donde residen.

Entre las debilidades, el informe destaca que formamos parte del grupo de Estados que no ha regulado el procedimiento de recurso para una denegación de inscripción en el censo electoral de los residentes europeos ni la información que debe ponerse a disposición de los potenciales candidatos. Además, nuestra legislación  reconoce actualmente el derecho a fundar un partido político sólo a los españoles, una restricción que la Comisión considera un importante límite para los derechos de participación, y sobre la que ha solicitado ya a nuestro país una información oficial.

A mi juicio, un punto destacable del informe es que son ya mayoría los Estados miembros en los que los ciudadanos UE no nacionales son inscritos automáticamente en el censo electoral. Así lo hacen Austria (excepto en el Estado de Burgenland), Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia. Sin duda, se trata de una de las mayores diferencias de trato que persiste en España entre los residentes UE y los nacionales. La inclusión automática en el censo electoral de los ciudadanos UE empadronados en nuestro país debería ser el siguiente paso a dar por la legislación española para una mejor implementación de la directiva 94/80/EC. Qué mejor ocasión que el próximo año Europeo de la ciudadanía para llevarla a cabo.

Ángel Rodríguez (investigador miembro del OEG)