Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero de los residentes en España

Fecha Publicación: 
30 Enero 2013

Entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013 se deberá presentar el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012, de 29 de octubre, de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero de los residentes en España. Esta obligación tiene su origen en la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013 se deberá presentar el modelo 720.

Están obligadas a presentar el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) las personas físicas y jurídicas que residen en territorio español, y los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes. Recordemos que se consideran residentes en territorio español, a efectos fiscales:

-Las personas físicas cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

-Que permanezca durante más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. -Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.-Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.-Las personas jurídicas, cuando cumplan cualquiera de los siguientes criterios:

-Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.

-Que tenga su domicilio social en territorio español.

-Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

           La presentación del modelo se realiza por vía telemática, por el propio declarante o por su representante, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información que se comunica. De forma excepcional, la correspondiente al año 2012 se presenta entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. Se prevé un régimen sancionador para incumplimientos o retrasos de la obligación de informar. No obstante, con el objeto de reducir la carga formal que supone esta obligación, se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el fin de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

                       En la declaración debe incluirse información relativa a las siguientes cuestiones:

-Cuentas situadas en el extranjero, siempre que los saldos (de todas ellas) a 31 de diciembre, así como los saldos medios del último trimestre, superen los 50.000 euros. En años sucesivos sólo habrá que presentar declaración si se producen incrementos superiores a 20.000 euros o si se deja de tener la condición que obliga a presentar la información (por ejemplo si se cierra la cuenta).

-Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Se refiere a los valores y derechos representativos de participación en cualquier entidad, a los representativos de la cesión a terceros de capitales propios, y a los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico con capacidad para actuar en el tráfico económico. En este caso es preciso comunicar la razón social o denominación completa de la entidad jurídica o del cesionario y, en su caso, la identificación del instrumento o relación jurídica y del domicilio. En todos estos supuestos la información que debe suministrarse es la del saldo a 31 de diciembre, incluyendo el número y clase de valores y su valor.

-Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Se tiene en cuenta la consideración como titular a 31 de diciembre de cada año o en cualquier otra fecha si se pierde la condición de titular antes de final de año. En la declaración debe identificarse el inmueble, especificarse su situación, y la fecha y valor de adquisición.