Herencias de extranjeros en España

VI SEMINARIO INTERDISCIPLINAR UNIVERSIDAD-SOCIEDAD 2013. Año Europeo de los Ciudadanos: Libertad de circulación de jubilados. Herencias de extranjeros en España. Facultad de Derecho, Universidad de Málaga. Málaga, 21 de junio, 2013.

Acta/Informe (Boletín OEG de Investigación, nº 7)
 
Descripción
 
La cita anual del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones (OEG) coincide en esta ocasión con el Año Europeo de los Ciudadanos, que conmemora los veinte años de su nacimiento con el Tratado de Maastricht en 1993. La nominación surgió de la necesidad de elevar el grado de concienciación de la condición de ciudadano europeo, al tiempo que el grado de conocimiento y aplicación del Derecho de la Unión.
 
La Comisión Europea ofrece espacios multilingües en internet como Europe Direct y Tu Europa, así como herramientas de resolución de problemas como SOLVIT, para que los ciudadanos de la Unión puedan defender y ejercer mejor sus derechos. Pero para ello, es imprescindible un mayor conocimiento de esos derechos, no solo por sus destinatarios, sino también por las instituciones y organismos encargados de aplicarlos, y  por los operadores jurídicos responsables de su defensa. 
 
En esta ocasión, el OEG ha elegido para su cita en la Facultad de Derecho del próximo día 21 de junio, el tema de las “herencias transfronterizas”, sobre el que debatirán un grupo de profesionales del mundo académico, operadores jurídicos, autoridades consulares y representantes municipales. El objeto del Seminario, como en anteriores convocatorias, es crear pasarelas de conocimiento que ayuden a suprimir los obstáculos a la libertad de circulación de personas, y en concreto de jubilados, objeto de investigación axial del Observatorio.
 
Al año se suceden en la UE alrededor de 450.000 sucesiones con dimensión internacional. Según la Comisión Europea, el número de ciudadanos de la UE que reside en otro Estado de la Unión (distinto al de su nacionalidad) era de 12,3 millones en 2010, y el número de casos potenciales de herencias transfronterizas está comprendido entre 290.000 y 360.000 por año, como mínimo e incluyendo, según informe de la Comisión Europea, solo los bienes inmuebles, no los valores mobiliarios.

Se calcula que el valor medio de cada una de las herencias es de 270.000 euros, por lo que nos hallaríamos ante un montante global de más de 120 billones de euros implicados anualmente en el fenómeno sucesorio en el territorio de la UE. Sin embargo, no solo están implicados Estados miembros de la UE; en el periodo 1998-2008 hubo 110 países implicados en sucesiones con componente internacional.

La importancia económica del fenómeno a nivel particular y europeo, además de su influencia en el ejercicio del derecho a la libertad de circulación de los ciudadanos, obligan a adoptar medidas que supriman los obstáculos que padecen los herederos en este momento.

Dichos obstáculos derivan, en gran medida, de las diferentes leyes de derecho material y de Derecho internacional privado de los Estados parte, de la multiplicidad de autoridades a las que se puede someter una sucesión internacional, de las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad que pueden derivar de tantas divergencias, de las trabas en la circulación transfronteriza de documentos públicos que designan a los herederos o a los administradores de las herencias, sin olvidar los problemas fiscales de doble imposición y discriminación por razón de residencia derivados de las diferentes normas tributarias de los Estados vinculados a la herencia.

Presentación

Documentación

  1. 2013. Año Europeo de los ciudadanos
  2. Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 2010: “La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE”.
  3. Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 22.2 y 22.3).
  4. Código Civil (arts. 9.8, 12 y 657 y ss.).
  5. Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 3, 36, 38, 39, 143, 144, 323, 951 y ss.)
  6. Reglamento sobre organización y Régimen del Notariado: En particular art. 161 que regula la acreditación de la nacionalidad e identidad del testador y el Anexo III, referido al ejercicio de la fe pública por los agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero.
  7. Convenio sobre conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias (1961). Ver estado de ratificaciones.
  8. Convenio CIEC sobre constatación de ciertas defunciones de 1966. Ver estado de ratificaciones 
  9. Convenio entre España y Grecia fijando reglas que se han de aplicar a las sucesiones de los españoles y de los griegos fallecidos en Grecia y en España, respectivamente.
  10. Convenio consular entre España y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 1961 (arts. 33 y 42).
  11. Convenio de Basilea de 1972 relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos.  Ver estado de ratificaciones  
  12. Estudio de impacto que acompañó a la Propuesta de 2009 del futuro Reglamento 650/2012 en materia de sucesiones
  13.  REGLAMENTO (UE) Nº 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. 

             Ámbito de aplicación del Reglamento:

  • Herencias de las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de 2015 (art.83.1).
  • Solo deberán aplicar el Reglamento las autoridades de los Estados miembros (todos los de la UE menos Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) a las herencias de ciudadanos españoles o extranjeros (independientemente de su nacionalidad) con bienes en España y/o en el extranjero (Cdos. 82 y 83)
  • La ley aplicable en virtud del Reglamento podrá ser la de un Estado parte o no, y regulará toda la herencia (arts. 20 y 21).
  • La elección de una ley aplicable realizada con anterioridad al 17 de agosto de 2015, podrá conservar su validez (art. 83.2 y 4)
  • Las disposiciones mortis causa realizadas con anterioridad al 17 de agosto de 2015, podrán seguir conservando validez (art. 83.3)
  • Las normas de competencia judicial internacional de la LOPJ (arts. 22.2 y 3) y las del Código Civil (art.9.8) quedarán derogadas a partir de agosto de 2015 respecto a las materias incluidas en el Reglamento.
  1. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.
  2. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
  3. Régimen fiscal en Andalucía: Decreto Legislativo 1/2009, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (artículos 17 a 22 quater ).
  4. Convenio de doble imposición con Grecia, de 1919
  5. Convenio de doble imposición con Francia, de 1964,
  6. Convenio de doble imposición con Suecia, de  1964.  
  7. STJUE de 12 de febrero de 2009, asunto C-67/08, Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto de sucesiones — Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos de capital  Doble.
  8. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Eliminar las barreras fiscales transfronterizas en beneficio de los ciudadanos de la UE de 2011».
  9. Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 - Comisión Europea / Reino de España. (Asunto C-127/12). "Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España. Que se condene en costas al Reino de España".
  10. Consulta de la DGT de 28/01/2008 sobre doble imposición.

Información institucional

  1. Ministerio de Justicia
  2. Sucesiones en Europa (Derechos de sucesiones por países)
  3. Red Notarial Europea
  4. Servicio Europeo de información sobre propiedad inmobiliaria (EULIS)
  5. Asociación Europea de Registros de la Propiedad Inmobiliaria (ELRA)
  6. The European Network of Registers of Wills Association
  7. Portal Europeo e-Justicia
  8. Atlas judicial europeo