ComentOEG, nº 7

Fecha Publicación: 
1 Junio 2010

Derecho de los ascendientes de españoles y de su cónyuge o pareja registrada a ser reagrupados a través del régimen comunitario: Sentencia del Tribunal Supremo

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 reconoce el derecho de los ascendientes de españoles y de su cónyuge o pareja registrada a ser reagrupados a través del régimen comunitario, más benévolo que el hasta ahora aplicable, contenido en el régimen general de extranjería.

Hasta ahora, el régimen aplicable a la reagrupación de los ascendientes de españoles y de su cónyuge o pareja registrada era el general de extranjería, contenido en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y ello, en clara discriminación con el régimen más benevolente aplicable a la reagrupación de los ascendientes de los demás ciudadanos comunitarios y de sus cónyuges, que se rige por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en su redacción dada por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio.

La sentencia del TS de 1 de junio de 2010, rectificada por Auto de 14 de septiembre de 2010, ha anulado esta discriminación. A partir del 3 de noviembre, fecha de su publicación en el BOE, el RD 240/2007 también será de aplicación a los ascendientes directos de español y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Dichos ascendientes podrán entrar en territorio español y solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con lo previsto en el RD 240/2007. Los que hasta ahora fueran titulares de una autorización de residencia del régimen general de extranjería podrán solicitar su sustitución por una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Asimismo, una vez reagrupados, podrán acceder a cualquier actividad remunerada u oferta de formación, lo que antes les estaba vedado, así como seguir siendo titulares de su derecho de residencia incluso después del fallecimiento de la persona reagrupante. Finalmente, la sentencia anula el límite del parentesco en segundo grado que exigía la anterior redacción del RD, y aplica un segundo nivel de protección a aquellos familiares en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, excluidos del primer nivel de protección ora que estén a cargo o vivan en el país de procedencia con el ciudadano comunitario o del EEE ora que sea estrictamente necesario que se haga cargo de su cuidado personal por motivos graves de salud o discapacidad. Están incluidos en este régimen privilegiado de segundo nivel la pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada pero no registrada; en estos casos, las autoridades facilitarán, de acuerdo al régimen general de extranjería, la obtención de un visado de residencia, o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Documentos:

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), de 1 de junio de 2010. Nº de Recurso: 114/2007
  • Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), de 14 de septiembre de 2010. Nº de Recurso: 114/2007

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