Real Decreto 702/2013, que regula la tarjeta sanitaria individual

Fecha Publicación: 
6 Octubre 2013

El Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, entró en vigor el pasado 6 de octubre de 2013 y modifica determinados aspectos de identificación de la tarjeta sanitaria individual. Esta normativa es un paso más para alcanzar la meta de epSOS, que es el intercambio transfronterizo de datos de salud.

El Real Decreto 702/2013 entró en vigor el 6 de octubre de 2013 (Disposición Final Única) y modifica determinados aspectos de identificación de la tarjeta sanitaria individual regulada por el Real Decreto 183/2004, que regula y contempla la necesaria normalización de los datos básicos y la disponibilidad de la lectura, en todo el territorio del Estado, de los dispositivos que incorporen las tarjetas para almacenar la información. Asimismo, desarrolla la creación de la base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud y el proceso de asignación y características del Código de Identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (en adelante CIP-SNS). 

Las tarjetas incluirán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:

Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o entidad que la emite.

Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".

Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.

Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud.

Código de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

Las tarjetas también podrán incorporar el número de DNI de su titular o, en el caso de extranjeros, su número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias. Igualmente, se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

A instancias de parte o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres "TSI" (Tarjeta Sanitaria Individual).

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los requisitos y estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

El formato único de la tarjeta sanitaria permitirá también, de manera visible, la identificación del Sistema Nacional de Salud de España. Esta normativa es un paso más para alcanzar la meta de epSOS que es el intercambio transfronterizo de datos de salud, un proyecto europeo de interoperabilidad de la información clínica y para la adecuada implantación de la tarjeta sanitaria europea, para la circulación de los pacientes por la Unión Europea, y elemento de garantía para la ciudadanía del ejercicio del derecho a la protección de la salud en todo el Estado.

Las actuales tarjetas se sustituirán con motivo de su renovación por cualquier causa y el proceso estará finalizado antes de cinco años. La norma ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

El formato único de la tarjeta sanitaria individual supone un paso más en la implantación de la e-Salud. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad también trabaja en la completa implantación de la receta electrónica y de la historia clínica digital.