Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Fecha Publicación: 
3 Febrero 2014

Yolanda García Calvente, investigadora-miembro del OEG

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, prevé en su Capítulo I una serie de medidas de “Facilitación de entrada y permanencia” para aquellos extranjeros, que no sean de la UE o de países asociados,  que supongan  interés económico para España: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas (art.61).  Aunque la norma cuenta con importantes medidas de carácter fiscal (régimen especial del criterio de caja en el IVA, reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en el IS, deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, o incentivos fiscales por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión), ninguna de ellas afecta especialmente  a las inversiones de los extranjeros que sirven de condición al otorgamiento del visado de residencia, siendo ésta una cuestión de evidente trascendencia económica. No olvidemos que la residencia en España determina el modo de tributación en los tributos más importantes de nuestro país.

Los distintos tipos de visados que pueden obtenerse por esta vía son los siguientes:

-Visado de residencia por traslado intraempresarial.

-Visado de residencia por adquisición de bienes inmuebles.

-Visado de residencia para profesionales altamente cualificados.

-Visado de residencia para inversores de capital.

-Visado de residencia para formación o investigación.

-Visado de residencia para emprendedores y actividad empresarial.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias (art. 9 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre):

a) Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Los residentes, españoles o extranjeros, frente a quienes no lo son, tributan por obligación personal (por su renta mundial) en España. A los no residentes les resulta de aplicación el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, en la medida en que obtengan rentas en España, y tributan con carácter general a un tipo de gravamen del 24,75% (a los residentes se les aplica una escala de tipos progresiva).

Los visados de residencia que se expidan al amparo de la Ley 14/2013 constituyen título suficiente para residir en España durante un año, sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (T.I.E.) salvo en el caso de traslado intraempresarial, en el que tendrá una validez acorde con la duración del traslado. Para obtenerlo bastará con, además de acreditar que se es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida de 500.000 euros, haber viajado a España al menos una vez durante el período autorizado para residir. Dicha acreditación servirá a los efectos de la circulación y la permanencia en territorio español y como un principio de prueba de la efectividad de la residencia que deberá probarse ad casu junto a otros medios. En nuestra opinión, (a salvo de un posterior desarrollo normativo de la cuestión que pueda decir otra cosa) la obtención de este tipo de visado no determinará automáticamente la residencia fiscal en España. No olvidemos que se puede tener permiso de residencia en España y estar empadronado y no ser residente fiscal; igual que se puede ser nacional español y empadronado y no residir fiscalmente en nuestro país. El criterio básico, a estos efectos, sigue siendo la residencia efectiva en España durante al menos 183 días al año acreditable mediante todos los medios de prueba admitidos en derecho.

El mismo criterio debe entenderse aplicable en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el que el sujeto pasivo es quien adquiere herencias o donaciones. Sin embargo, en relación con este impuesto, hay que tener en cuenta que los no residentes tributan en España por obligación real (bienes y derechos radicados en España) y que se les aplica la normativa estatal (Ley 29/87 de 18 de diciembre de 1987, así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre). Ello significa que no se aplican las reducciones previstas en las legislaciones autonómicas, aplicables sólo para los residentes.

En los impuestos indirectos, como IVA o Transmisiones Patrimoniales, la tributación es igual para residentes y no residentes.

Refiriéndonos más concretamente al colectivo de gerontoinmigrantes, pensemos en el cónyuge que queda viudo tras la realización por su pareja de alguna de las inversiones a las que se refiere la Ley, y sin que se cumplan los requisitos para que se le considere residente fiscal (por falta de acreditación de la efectividad de los 183 días de residencia tiempo o porque voluntariamente decide conservar su residencia en otro territorio). Las consecuencias prácticas de esta diferencia son evidentes y pueden llevar a que, ante herencias de igual cuantía económica la tributación sea desproporcionadamente diferente según la consideración de residente o no en España del heredero. Dentro del ámbito de la Unión Europea y en aras a la protección del derecho a la libertad de circulación de personas, la normativa española está pendiente de un recurso planteado por la Comisión contra España el 7 de marzo de 2012 (asunto C-127/12) en el que se solicita "Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España". Asimismo, en enero de 2014 Bruselas ha anunciado que va a poner en marcha una iniciativa específica para analizar las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Dicha iniciativa nace con la intención de garantizar la no discriminación de los ciudadanos de la UE en situación de movilidad. Se centra tanto en personas que son económicamente activas como en los jubilados. Y ello como reacción al anuncio del Reino Unido de imponer límites a la movilidad de los ciudadanos europeos para combatir abusos al sistema de seguridad social.

Sin embargo, ni la decisión pendiente del TJUE ni la iniciativa europea afectará a los extranjeros inversores a los que se destinan las nuevas normas de flexibilización de la residencia de  la reciente ley 14/2013, de 27 de septiembre, ya que está destinada a ciudadanos que no son nacionales de la UE ni de países asociados y por tanto, nacionales que no gozan del derecho a la libertad de circulación derivada del TFUE, por lo que, si no existe nueva normativa o nueva interpretación de la Agencia Tributaria, los ciudadanos extranjeros que no residan efectivamente más de 183 días en España, serán considerados no residentes a efectos fiscales.

Finalmente, otro tema de interés sin resolver aún para los inversores extranjeros es el de la doble tributación derivada de la concurrencia de dos puntos de conexión: las obligaciones personal y real de contribuir. Se derivan de ahí consecuencias contrarias a los principios de justicia tributaria, así como obstáculos para el funcionamiento de la economía. Para evitarla o corregirla, resultan necesarios los convenios de doble imposición, solo existentes en la actualidad con Grecia (1919), Francia y Suecia (ambos de1964).

Por tanto, quedan muchos flecos por resolver para promocionar la inversión en España. Los visados para entrar y residir nunca fueron un problema para aquellos que tienen medios económicos suficientes, destinatarios de la nueva normativa flexibilizadora. No olvidemos que el interés de estos sujetos suele ser encontrar espacios en los la inversión suponga escasa o nula contribución pública, además de otras condiciones.