ComentOEG, nº 5

Fecha Publicación: 
1 Mayo 2010

"Coordinación modernizada” entre los diferentes sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la UE

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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El 1 de mayo de 2010 entró en vigor un nuevo paquete normativo, denominado “coordinación modernizada”, entre los diferentes sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la UE. Aunque los principios básicos de coordinación no han cambiado, la “coordinación modernizada” mejora los procesos administrativos para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos con más eficacia, y garantiza que los períodos de seguro adquiridos en otro Estado miembro sean tenidos en cuenta para el devengo de derechos de pensión.

Se trata del Reglamento (CE) nº 883/2004, modificado por el Reglamento (CE) nº 988/2009, siendo el Reglamento (CE) nº 987/2009 de aplicación. El ámbito de aplicación personal de dicha normativa incluye a las personas nacionales de uno de los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites. Asimismo, se aplicará a los supérstites de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando dichos supérstites sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados que residan en uno de los Estados miembros.

En cuanto al ámbito material, se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones de enfermedad; b) las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; c) las prestaciones de invalidez; d) las prestaciones de vejez; e) las prestaciones de supervivencia; f) las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional; g) los subsidios de defunción; h) las prestaciones de desempleo; i) las prestaciones de prejubilación, y j) las prestaciones familiares.

El presente Reglamento también se aplicará a las prestaciones especiales en metálico no contributivas previstas en el artículo 70.

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