Autonomía personal

Una nueva página web ayuda a la población extranjera de edad avanzada que reside en la Costa del Sol

Fecha Publicación: 
1 Diciembre 2017

El Consulado Británico y la Universidad de Birmingham han presentado este martes la versión en español de la nueva página web bilingüe dirigida a los residentes extranjeros de edad más avanzada y en situación de vulnerabilidad que viven en la Costa del Sol. En ella se ofrece información útil sobre cómo obtener ayuda y apoyo adicionales.

20minutos (Europa Press) | 28-11-2017

Introducción de la segunda monografía OEG

Fecha Publicación: 
6 Mayo 2016
"La residencia de los gerontoinmigrantes: Antecedentes y fundamentos de la investigación", en Mayte Echezarreta (coord.), La residencia de los gerontoinmigrantes. Derechos y obligaciones de los jubilados extranjeros en los lugares europeos de retiro. Valencia: Tirant lo Blanch, págs. 17-32 (Mayte Echezarreta Ferrer, 2016).

Los europeos se hacen mayores en la Costa

Fecha Publicación: 
11 Agosto 2013

La cifra de jubilados de la UE con más de 65 años pasa de 24.000 a 48.800 en una década. Casi 10.000 tienen más de 80 años. Aparecen problemas de deterioro físico y mental agravados por el aislamiento y la soledad

Autonomía personal, envejecimiento activo, poderes públicos y progreso

Fecha Publicación: 
10 Diciembre 2013

“La autonomía personal como principio ético y jurídico de justicia y como estrategia política”, en Marco A. Cubillo y Fernando Quintanar (comps.): Por una cultura del envejecimiento (Puebla, México, CMUCH), págs.345-67. (M. Echezarreta, 2013).

ComentOEG, nº 21

Fecha Publicación: 
21 Junio 2012

Aplicación del Reglamento 1259/2010 sobre ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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A partir del día 21 de junio,  los jueces de Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia deberán aplicar el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en las relaciones transfronterizas.

ComentOEG, nº 12

Fecha Publicación: 
14 Octubre 2009

Resoluciones y actos auténticos en materia de sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo: Propuesta de Reglamento comunitario

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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El 14 de octubre de 2009 se aprobó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa tanto a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones como a la creación de un certificado sucesorio europeo. Se aplicará a las sucesiones por causa de muerte, y establece cuáles son los criterios para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones. Tendrá como rasgo característico la libertad de elección de la ley aplicable y la multiplicación de los foros de competencia, a pesar de establecer la residencia habitual del causante como criterio para determinar ambas.

ComentOEG, nº 9

Fecha Publicación: 
20 Diciembre 2010

Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial de los matrimonios transfronterizos: Reglamento del Consejo

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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El Reglamento del Consejo núm.1259/2010 reconoce a los cónyuges un amplio margen de libertad en la elección de la ley aplicable a su divorcio o separación judicial y sólo será de aplicación a las demandas presentadas a partir del 21 de junio de 2012 en Austria, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Rumania. Sin embargo, se darán efectos a los convenios que hayan realizado las partes sobre la elección de la ley con anterioridad a la mencionada fecha.

Programa de Estocolmo, sobre una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano

Fecha Publicación: 
20 Noviembre 2010

El Programa de Estocolmo de 2010, “Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano”, propone la necesidad de evaluación de nuevas propuestas en relación con los adultos vulnerables desplazados. Se anima a los Estados miembros a adherirse al Convenio de la Haya de Protección de adultos de 2000 cuanto antes.

ComentOEG, nº 3

Fecha Publicación: 
1 Enero 2009

Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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El Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000 (con entrada en vigor desde 01-01-2009) se aplica a la protección de los adultos desplazados que, por una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no estén en condiciones de velar por sus intereses. Tiene por objeto determinar a) el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar medidas de protección de la persona o de los bienes del adulto; b) la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su competencia, y c) la ley aplicable a la representación del adulto, así como d) asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los Estados contratantes, y e) establecer entre las autoridades de los Estados contratantes la cooperación necesaria para conseguir los objetivos del Convenio.

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