M. Echezarreta

Justicia civil en las relaciones sanitarias transfronterizas

Fecha Publicación: 
1 Marzo 2018

"Justicia civil en las relaciones sanitarias transfronterizas. Poblemas de competencia judicial internacional y de ley aplicable”, en Elsa. M. Álvarez (dir.), Sanidad transfronteriza y libertad de circulación. Un desafío para los lugares europeos de retiroValencia: Tirant lo Blanch, págs. 355-406. (Mayte Echezarreta, 2018).

Sanidad transfronteriza y gerontomigración

Fecha Publicación: 
1 Marzo 2018

"La asistencia sanitaria transfronteriza en el contexto del fenómeno complejo de la gerontomigración”, en Elsa. M. Álvarez (dir.), Sanidad transfronteriza y libertad de circulación. Un desafío para los lugares europeos de retiroValencia: Tirant lo Blanch, págs. 13-28. (Mayte Echezarreta, 2018).

Brexit, Gibraltar y gerontomigración

Fecha Publicación: 
20 Marzo 2018
“Incidencia del brexit en la movilidad transfronteriza de jubilados británicos. Algunas coincidencias con las relaciones hispano-gibraltareñas”, en Magdalena M. Martín Martínez y José Martín y Pérez de Nanclares (coords.), El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas (Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Colección Escuela Diplomática, 23), págs. 239-260. (Mayte Echezarreta, 2017).

ComentOEG, nº 48

Fecha Publicación: 
19 Julio 2017

Propuesta de negociación de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Gobierno de May, junio de 2017)

Mayte Echezarreta Ferrer (directora del OEG) y Rafael Durán (editor del OEG)

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El 26 de junio del año en curso el Gobierno británico presentó ante el Parlamento de Westminster un documento (“The United Kingdom’s exit from the European Union: Safeguarding the position of EU citizens living in the UK and UK nationals living in the EU”) con su propuesta de negociación de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La primera ministra, Theresa May, dio cuenta del mismo (en adelante, el Documento) en la misma sede y el mismo día.

ComentOEG, nº 47

Fecha Publicación: 
19 Julio 2017

Mantenimiento de la ciudadanía europea: Iniciativa ciudadana europea ECI-2017-000005 (02/05/2017)

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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El objeto de Iniciativa ciudadana europea ECI-2017-000005 es el mantenimiento de la ciudadanía europea tal como la confieren los Tratados con el fin de defender el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en condiciones objetivas de libertad y dignidad (Directiva 2004/38/CE), así como de impedir que se les utilice como moneda de cambio en las negociaciones sobre el artículo 50 del TUE. Para ello se solicita a la Comisión que presente una propuesta para que se mantengan los derechos de ciudadanía de la UE en el caso de las personas que hayan ejercido la libertad de circulación antes de la salida de un Estado miembro de la Unión, así como de los nacionales de un Estado de salida que deseen conservar su estatuto de ciudadanos de la Unión.

ComentOEG, nº 46

Fecha Publicación: 
4 Junio 2017
 
Protección de los adultos vulnerables: Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión
Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG
 
 
El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de marzo de 2018, sobre la base del artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento destinada a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y el reconocimiento y la ejecución de las decisiones sobre protección de adultos vulnerables y de los mandatos por incapacidad.

ComentOEG, nº 44

Fecha Publicación: 
23 Noviembre 2016
 
Brexit, Reino Unido y ciudadanía europea
Mayte Echezarreta, directora del OEG
 
 
La desconexión del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) ha violentado el estatuto jurídico de 1,2 millones de ciudadanos británicos, que viven en otros países de la UE, y de los tres millones de ciudadanos de la UE que viven en el RU. De ellos, 102.498 españoles viven en el Reino Unido y 253.928 británicos están empadronados en España, según el INE a fecha 1 de enero de 2016. Son ciudadanos que, de momento, gozan de los derechos que los Estados de su nacionalidad les reconocen aunque residan fuera y de los derechos que les reconoce el Estado de su residencia por disfrutar de la ciudadanía europea aunque sean extranjeros. Sin embargo, este estatuto puede cambiar radicalmente, modificarse o mantenerse en el futuro; ello dependerá de las futuras actuaciones políticas y jurídicas derivadas de la desconexión del RU de la UE, de difícil previsión tras la sentencia de la High Court of Justice de 3 de noviembre de 2016 sobre la incompetencia del Ejecutivo británico para iniciar el procedimiento de desconexión.

¿Se puede ser británico y español?

Fecha Publicación: 
30 Julio 2016
Mayte Echezarreta (directora del OEG)
 
Málaga Hoy | Artículo de opinión
 
Los británicos, como ya lo hicieron los rumanos en 2014, acaban de lanzar una petición en la plataforma Change.org solicitando la posibilidad de ostentar la doble nacionalidad británica y española. ¿Es que actualmente no pueden? Veamos:

La mayoría decidió marcharse

Fecha Publicación: 
5 Julio 2016

Mayte Echezarreta (directora del OEG)

Sur | Artículo de opinión

ComentOEG, nº 43

Fecha Publicación: 
8 Julio 2016
 
Complementos familiares y créditos fiscales por hijo a cargo de nacionales de los demás Estados miembros sin derecho de «residencia legal»: Sentencia del TJUE de 14 de junio, 2016 a favor del Reino Unido y contra la Comisión
Mayte Echezarreta, directora del OEG
 
 
Solo nueve días antes del referéndum sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia (TJUE) se ha pronunciado quitándole la razón a la Comisión, a la que condena en costas por el recurso interpuesto contra el Reino Unido en 2011. Respalda, por contra, la actuación del gobierno británico de restringir la concesión de determinados complementos familiares o de créditos fiscales por hijo a cargo a los nacionales de los demás Estados miembros que no tengan derecho de «residencia legal», es decir, que no tengan trabajo ni medios económicos suficientes. La Comisión opina, por su parte, que el Reglamento n.º 883/2004, regulador de las prestaciones de la seguridad social, atribuye un sentido específico al concepto de «residencia», que es independiente del significado que se le atribuye en otros actos del Derecho de la Unión o en el Derecho nacional y que no está supeditado a eventuales requisitos legales previos.
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