ComentOEG, nº 60

Fecha Publicación: 
22 Mayo 2022

Nacionalidad española por "circunstancias excepcionales" para los gerontorretornados (re)nacionalizados saharauis

Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española

Lucía Serrano Sánchez

Profesora sustituta interina (acreditada  a Contratada Doctora) de Derecho Internacional Privado (UMA)

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El 22 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm.237-1, la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española1. La norma intenta reconciliarse con los conciudadanos supérstites de la antigua provincia metropolitana española del Sáhara Occidental (1884-1976). En términos jurídico-políticos, las personas nacidas en la provincia núm.53 de España, correspondiente al Sáhara español, tenían la nacionalidad española hasta que se dictó el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los saharauis2. Un gran porcentaje de esta población, sin ser conscientes de ello, dejaron de ser españoles y se vieron obligados a integrarse en las poblaciones marroquí o mauritana, o a convertirse en apátridas3. En el contexto de esta norma, se les otorgaba a los saharauis que cumplieran determinados requisitos el plazo de tan solo un año para optar a la nacionalidad española, y conservarla en su “condición de súbditos españoles”, que no de españoles de origen. La opción se convertía en un imposible, al tener que compadecer ante el Juez español encargado del Registro civil del lugar de su residencia o ante el Cónsul español de la demarcación correspondiente (art.1 RD 2258/1976) y habiendo abandonado el Sáhara la Administración española. Desde entonces, la población saharaui ha intentando acceder a la nacionalidad española en múltiples ocasiones, sea optando extemporáneamente a la misma -RD 2258/1976 en correlación con el art.20 Código Civil- sea acreditando la posesión de estado -art.18 Código Civil-. En ningún caso se trata de una recuperación automática, sino de una potestad discrecional que mantiene el Estado4
 
En el pasado reciente, por motivos de lazos culturales e históricos se creó una ley especial para la adquisición de la nacionalidad mediante la carta de naturaleza para judíos sefardíes expulsados de España por los Reyes católicos en 14925. Ahora se utiliza el mismo pretexto histórico-cultural para contemplar otra ley especial, pero en este caso para las y los saharauis que fueron abandonados y abocados a la pérdida de la nacionalidad española en 1976.
 
La proposición de Ley del año 2022, de aprobarse, afectará sin duda al colectivo de personas adultas mayores denominadas por Durán gerontorretornados (re)nacionalizados, y en especial a los nacionalizados marroquíes, quienes ocupan el pódium de los solicitantes de nacionalidad española por residencia. Esto es, el grupo de personas mayores saharauis (nacionalizadas marroquíes, mauritanos o apátridas) que fijan su residencia en España después de haberla adquirido por criterios legales distintos de la residencia6. Estarían comprendidos también por este concepto las y los saharauis que teniendo su residencia legal en España inicien el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, o por opción, conforme a lo establecido por esta Proposición de Ley, en el caso de sus descendientes.
 
Las y los saharauis que podrían pedir la nacionalidad española por carta de naturaleza tienen actualmente entre 46 (nacidos en 1976) y, teóricamente, 138 años (nacidos en 1884). Obviamente, no se darán muchos casos entre los centarios que soliciten la nacionalidad. Pasamos, a continuación, a exponer los requisitos para su solicitud. 
 
En cuanto se refiere al ámbito personal y temporal de aplicación de la Proposición de Ley de 2022, para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza “se debe tratar de saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país” (art.1.1 Proposición de Ley).
 
De acuerdo con lo estipulado en el art.1.2 de la Proposición, la condición de saharaui nacido en esas circunstancias se acredita por la aportación de medios probatorios como el DNI caducado; un certificado de inscripción en el censo para el referéndum del Frente Polisario en España; la partida de nacimiento; el libro de familia; documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la Administración española del Sáhara Occidental, o cualquier otro documento de una autoridad administrativa española que acredite el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976. No se establece un numerus clausus de documentos ni la aportación íntegra de todos los listados.
 
Al contrario de lo que sucede con quienes se acogieron a la ley especial de nacionalidad 12/2015, por la que se les concedía la nacionalidad española por carta de naturaleza a los judíos sefardíes7, a los saharauis que se acojan a esta ley no les exige acreditar documentalmente una especial vinculación con España. Tampoco se les pide la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española, y están exentos de pagar tasas por la tramitación de la nacionalidad española.
 
El hecho de que todos los saharauis, sin excepción por motivos de edad o discapacidad, estén exentos de realizar los exámenes de nacionalidad dará ventaja en particular a los gerontoinmigrantes analfabetos o con alguna discapacidad. La mayoría no solicitaban la nacionalidad española precisamente por tener que realizar los exámenes de nacionalidad.
 
Al no requerírseles tampoco residencia legal en España para pedir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se amplia el espectro de posibles solicitantes a los gerontoinmigrantes saharuis que se encuentren en España en situación irregular al haber sido encubiertamente reagrupados por sus familiares residentes.
 
El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza para saharuis puede resumirse en los siguientes pasos: desde la entrada en vigor de esta Proposición de Ley hasta dos años después (tres, si se prorroga), se presenta solicitud dirigida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. Fuera de España puede presentarse en el registro consular o en el registro telemático.
 
La solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza irá acompañada de los documentos que acreditan su condición de saharaui, junto con certificado de antecedentes penales, legalizado o apostillado, y en su caso traducido, correspondiente a los países en los que haya residido en los últimos cinco años, o justificación de la imposibilidad de obtenerlo (art.2.3 Proposición de Ley).
 
Si obtiene informes favorables de los Ministerios del Interior y de la Presidencia desembocará en una resolución favorable de concesión de la nacionalidad española en el plazo de 12 meses. Si los informes son desfavorables (por ejemplo, por tener antecedentes policiales o penales en España), se procederá a dictar una resolución desfavorable a la concesión de la nacionalidad española. Si transcurre el plazo de 12 meses sin tener una respuesta, el silencio se interpreta como negativo (art.2.4 Proposición de Ley), si bien cabe interponer recurso contencioso administrativo frente al mismo8.
 
Obtenida una resolución favorable, el siguiente paso será que el saharui nacionalizado español acuda en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, al Registro civil competente por razón de su domicilio y solicite la inscripción de nacimiento, así como la realización de la jura o promesa. Si incumple dicho plazo, la acción caducará (art.2.6 en correlación con la Disposición adicional única de la Proposición).
 
Una vez realizada la inscripción de su nacimiento como español, se le aportará una partida de nacimiento con la que, en el caso de que resida en el extranjero, pedirá un salvoconducto en la Embajada española de su domicilio para poder entrar a España, y, una vez aquí, proceder a realizar el trámite de la obtención del DNI y del pasaporte español. Gozará desde entonces de libertad de circulación por todo el territorio de la UE, pudiendo cambiar su residencia a España.
 
Los hijos e hijas de los gerontoinmigrantes que hayan elegido la carta de naturaleza como vía de acceso a la nacionalidad española podrán, asimismo, optar a la nacionalidad española en el plazo de cinco años a contar de la inscripción del nacimiento de sus progenitores en el Registro civil español (art.1.5 Proposición de Ley). Una vez que se les conceda la nacionalidad española podrán realizar el mismo trámite que sus progenitores para establecer su residencia en España.
 
Aquellos otros gerontoinmigrantes saharauis que tuvieran su residencia legal en España y hubieran solicitado la carta de naturaleza, además de realizar el trámite del DNI y pasaporte español, tendrán que solicitar un certificado de concordancia a la Policía e ir a cada una de las Administraciones en las que se personó solicitando su cambio de estatus de extranjero a nacional.
 
Por último,  los gerontoinmigrantes saharuis que cumplan con estos requisitos y cuenten con residencia legal en España podrán, además de solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza durante el plazo legal estipulado de dos años ampliables a tres, hacerlo por residencia en el plazo de dos años. El inconveniente principal de esta modalidad de acceso a la nacionalidad española está en que se les exigirán los exámenes de nacionalidad española y el pago de la tasa correspondiente (Disposición Final Primera de la Proposición de Ley).
 

1 Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española, de 22 de abril de 2022. BOCG, núm. B-237-1, de 22/04/2022.

2 Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los saharaui. BOE núm.233, de 28/09/1976, pág.18904.

3 Vide C. Ruiz Miguel, “Nacionalidad española de ciudadanos saharauis: secuela de una descolonización frustrada (y frustrante)”, Revista General de Derecho, 1999, 663: 14235‐14245.

4 Vide J. Flores Rodríguez, “Una aproximación a la figura de la recuperación de la nacionalidad española y a sus problemas”, Revista Jurídica de Castilla La Mancha, 2006, 40: 113-154.

5 Vide A. Rodríguez Álvarez. “Derecho a la nacionalidad en España”, en R. Rueda y A. Lara, Normativas de nacionalidad en derecho comparado (Tirant lo Blanch, Valencia, 2020), pp.424-426.

6 R. Durán Muñoz “Gerontoinmigrantes en España: un colectivo diverso”, en idem (dir.), Inmigración y retiro en tiempos de Brexit. Vulnerabilidades y nuevas realidades de la gerontoinmigración (Tirant lo Blanch, Valencia, en prensa).

Los documentos que se anexan a la solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza de los judíos sefardíes están contemplados en la Instrucción de 29-09-2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

8 Vide L. Serrano Sánchez y Mª D. Huete Morales, “Garantías procedimentales en la defensa del derecho a la nacionalidad”, en M. Moya, Movilidad internacional de personas y nacionalidad (Tirant lo Blanch, Valencia, 2021), pp.159-160.