Fecha Publicación:
9 Febrero 2009 Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre voto en elecciones municipales de los nacionales argentinos en España y los nacionales españoles en Argentina, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2009. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. IX LEGISLATURA. Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS. 29 de mayo de 2009. Núm. 140 Autorización de Tratados y Convenios internacionales 110/000091 (CD) Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre voto en elecciones municipales de los nacionales argentinos en España y los nacionales españoles en Argentina, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2009. La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia. (110) Autorización de Convenios Internacionales. 110/000091 AUTOR: Gobierno. Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre voto en elecciones municipales de los nacionales argentinos en España y los nacionales españoles en Argentina, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2009. Acuerdo: Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de junio de 2009. En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996. Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.—P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro. ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE VOTO EN ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES ARGENTINOS EN ESPAÑA Y LOS NACIONALES ESPAÑOLES EN ARGENTINA, HECHO EN MADRID EL 9 DE FEBRERO DE 2009 Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República Argentina, en adelante denominados «las Partes»; y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente unen a sus pueblos;
Considerando las importantes migraciones entre ambos países y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia; Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales; Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Tratado General de Cooperación y Amistad de 1988, acuerdan lo siguiente: Artículo 1. Conforme con el Derecho argentino, los nacionales españoles tienen derecho a voto en las elecciones municipales de la República Argentina, en los casos y en las condiciones que se establecen en las respectivas constituciones o leyes de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según figura en el Anejo. Artículo 2. El Gobierno español, de acuerdo al criterio de reciprocidad dispuesto en la Constitución española y en la legislación aplicable, reconoce a los nacionales argentinos residentes en España el derecho a voto en las elecciones municipales españolas, en las condiciones que figuran en el Anejo. Artículo 3. Ambas Partes acuerdan mantenerse informadas de cualquier modificación en la propia legislación o normas constitucionales que incida o altere el ejercicio de estos derechos. Las citadas modificaciones no afectarán a la vigencia del presente Acuerdo, salvo que sean de tal naturaleza que hagan imposible el ejercicio del derecho de sufragio regulado en el mismo, en cuyo caso cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado previa comunicación por escrito por vía diplomática que surtirá efecto a los seis meses de su recepción por la otra Parte. Artículo 4. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos en las respectivas normativas internas para la entrada en vigor del mismo. Hecho en Madrid, a los 9 días del mes de febrero de 2009, en dos ejemplares originales, ambos igualmente auténticos. ANEJO A. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los nacionales de la República Argentina serán las siguientes: 1. Los nacionales de la República Argentina podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. 2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. 3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. 4. Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. 5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección. B. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales argentinas por parte de los nacionales del Reino de España serán las que se establezcan en la legislación aplicable de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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