ComentOEG, nº 36

Fecha Publicación: 
24 Febrero 2016

Acuerdo de investidura PSOE-C's: Reforma electoral y voto de inmigrantes

Rafael Durán (editor del OEG) y Pablo Sánchez Molina (investigador-miembro del OEG)

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Una de las líneas de investigación del OEG se centra en analizar la integración política y las vicisitudes del derecho de participación de los extranjeros en España. El “Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso”, firmado el 24 de febrero por el secretario general del PSOE y el presidente de C’s, incluye, dentro de un punto relativo a la reforma del sistema electoral, el compromiso de “reforzar el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a la ciudadanía de origen extranjero, facilitando su inscripción de oficio en el censo electoral”. Junto a dicho reforzamiento se añaden, entre otros compromisos, el desbloqueo de las listas electorales, el incremento de la proporcionalidad en la conversión de votos en escaños y la desaparición del voto rogado, en este caso, de los españoles en el exterior.

Una serie de consideraciones en relación con el Acuerdo a propósito del derecho de sufragio (activo y pasivo) de los extranjeros residentes en España:

En primer lugar, ni todos los residentes extranjeros con derecho de voto en España tienen reconocido el sufragio pasivo (a ser elegidos) ni tienen reconocido el sufragio activo todos los foráneos que residen en el país. Por tanto, "“reforzar el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a la ciudadanía de origen extranjero" parece implicar una plena extensión del derecho (activo y pasivo) y a todos los residentes extranjeros, cualesquiera que sean los requisitos de residencia que se arbitren.

En segundo lugar, el acuerdo se refiere en exclusiva a las elecciones municipales. Quedan extramuros del mismo, lo que no impediría su abordaje a lo largo de la legislatura, el reconocimiento del sufragio de los extranjeros en las elecciones autonómicas, generales y al Parlamento Europeo.

En tercer lugar, los únicos residentes foráneos que actualmente son titulares del derecho de voto son los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (ciudadanos europeos) y los nacionales de terceros Estados con los que España tenga firmado un acuerdo de reciprocidad en tal sentido. Así lo establece la Constitución. Dado que hay países con los que no caben tales acuerdos, también extender el derecho de sufragio a todos los extranjeros, con independencia de su nacionalidad, requeriría una reinterpretación de la Carta Magna o una reforma de la misma. Ya se hizo en 1992, entonces para que el sufragio también fuera pasivo.

En cuarto lugar, el derecho de sufragio pasivo solo está reconocido actualmente a los ciudadanos europeos. Como extender el derecho de sufragio activo a todos los residentes extranjeros, reconocerles también la posibilidad de presentarse como candidatos coadyuvaría a la integración de las comunidades de que forman parte pero a las que no tendrían por qué representar en términos comunitaristas. Para quienes recelan del riesgo del voto comunitarista, estamos a tiempo de hacer valer las potencialidades del voto de integración.

En quinto lugar, aunque el uso del gerundio en el enunciado literal del Acuerdo es confuso, si no errado, parece que, si por una parte se comprometen las partes a “[r]eforzar el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a la ciudadanía de origen extranjero” (a toda, se sobreentiende), por otra (aquí la redacción parece menos confusa) pretenden facilitar “su inscripción de oficio en el censo electoral”. Es decir, no solo se aspiraría a extender el derecho, sino también a facilitar su ejercicio. A diferencia de los españoles, la inscripción de estos convecinos en el censo electoral para las elecciones municipales (y al Parlamento Europeo en el caso de los comunitarios) no es automática, no está automáticamente vinculada al empadronamiento; por el contrario, se realiza a instancia de parte, por medio de un segundo trámite administrativo. En el caso de los residentes extracomunitarios, además, han de explicitar su voluntad de participar en los comicios locales con ocasión de cada convocatoria. La estructura de oportunidad política, de este modo, es desincentivadora. Fomentar la participación mediante la inscripción de oficio en el censo electoral, así planteada en el Acuerdo, tan solo requiere reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En sexto lugar, el desbloqueo de las listas electorales, una medida contemplada que es de mejora de la calidad de la democracia, también coadyuvaría a la participación e integración de los residentes extranjeros. La evidencia comparada así lo indica.

Son todas ellas cuestiones que están siendo abordadas por un grupo de investigadores interuniversitario del que forman parte miembros del OEG y que, bajo el título Reforma electoral y derechos de participación de los extranjeros residentes en España: El derecho de sufragio en las elecciones generales, europeas, autonómicas y locales, dirige Ángel Rodríguez.

Para más información:

  • Entradas en el OEG de 9 de marzo de 2012, de 10 de octubre de 2014 y de 27 de octubre de 2014, entre otras.
  • Boletín OEG de Investigación, nº 1, de junio de 2011.
  • Rodríguez, Ángel y Pablo Sánchez-Molina, “Residencia y derechos de participación”, en M. Echezarreta (coord.): La residencia de los gerontoinmigrantes. Derechos y obligaciones de los jubilados extranjeros en los lugares europeos de retiro (Tirant lo Blanch, Valencia, en prensa).
  • Publicaciones de Rafael Durán, entre las que se incluyen el libro en coautoría con Magdalena Martín y el ‘working paper’ de ambos con Ángel Rodríguez.