Fecha Publicación:
4 Junio 2017
Protección de los adultos vulnerables: Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión
Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG
El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de marzo de 2018, sobre la base del artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento destinada a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y el reconocimiento y la ejecución de las decisiones sobre protección de adultos vulnerables y de los mandatos por incapacidad.
Joëlle Bergeron, autora del Informe, defendió en el Parlamento Europeo, en la sesión del día 1 de junio, la necesidad de crear un instrumento jurídico europeo que sirviera de fundamento a la cooperación jurídica entre los Estados de origen y de destino de los adultos vulnerables, gran parte de ellos, residentes en España al ser uno de los principales destinos de los gerontoinmigrantes. Dicha iniciativa europea surge tras el fracaso en el número de ratificaciones del Convenio de La Haya de protección de adultos de 2000. Dicho texto convencional parte de la consideración de “adulto vulnerable” a aquella persona mayor de 18 años que, a causa de una alteración o de una insuficiencia de sus facultades personales, no está en situación de velar por sus intereses (propios de la persona y/o del patrimonio personal), ya sea de modo temporal o permanente; El Convenio pretende respetar el derecho material de cada Estado miembro en cuanto a la protección de la persona y de los bienes del adulto, unificar los criterios de competencia judicial internacional para conocer de la adopción de una medida de protección respecto a un extranjero vulnerable, así como unificar la determinación de la ley aplicable por todas las autoridades y, finalmente, que dicha medida adoptada sea reconocida en los demás Estados parte de forma cuasi-automática. Junto a ello, es de especial relevancia el capítulo dedicado a la cooperación de autoridades entre los Estados de origen y de destino, tan necesario en los lugares de retiro como España donde se encuentran gran número de jubilados, con escasos apoyos familiares y sociales, y en situación de vulnerabilidad por sufrir deterioros cognitivos o serios quebrantos físicos y personales. Precisamente, en uno de los Considerandos del Informe del Parlamento Europeo que resulta tras el debate, se hace referencia a que determinadas medidas de protección previstas por las autoridades de un Estado miembro en relación con un adulto vulnerable, en particular el ingreso del adulto en un establecimiento situado en otro Estado miembro, podrían tener implicaciones logísticas y financieras para otro Estado miembro y, por tanto, en esos casos, sería conveniente establecer mecanismos de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros afectados para que puedan acordar un reparto de los costes vinculados a la correspondiente medida de protección. Es de destacar, el capítulo dedicado en el Convenio a la regulación de los poderes de representación conferidos por un adulto, en virtud de un acuerdo o por un acto unilateral, para ejercitarse cuando dicho adulto no esté en condiciones de velar por sus intereses. Su existencia, alcance, modificación y extinción se regirán según el Convenio, por la ley del Estado de la residencia habitual del adulto en el momento del acuerdo o del acto unilateral, a no ser que haya designado expresamente por escrito la ley de: a) un Estado del que el adulto posea la nacionalidad; b) el Estado de la anterior residencia habitual del adulto; c) un Estado en el que se encuentren situados bienes del adulto, con respecto a dichos bienes. Sin embargo, las modalidades de ejercicio de dichos poderes de representación se regirán por la ley del Estado en el que se ejerciten. El texto del Convenio podrá servir de base para la elaboración del futuro Reglamento, aunque sería más razonable, que la Unión Europea ratificara el Convenio en nombre de todos los Estados que aún no sean parte de él, al objeto de evitar multiplicidades innecesarias que solo conllevan incertidumbres, confusiones y desapego a la normativa de Derecho Internacional Privado.
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