ComentOEG, nº 58

Fecha Publicación: 
18 Febrero 2022

Dispensas de alcance gerontomigratorio en la evaluación de requisitos para la obtención de la nacionalidad por residencia

Begoña Fernández Rodríguez

Técnica de apoyo del grupo “Inmigración y envejecimiento en Europa" (EURIE; PAIDI SEJ-267)

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La sentencia núm. 1.521/2021, de 17 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, viene a resolver una controversia iniciada a raíz de la denegación de una solicitud de nacionalidad española por residencia iniciado en 2012.

La adquisición de la nacionalidad española por residencia es una de las formas en las que un extranjero puede obtener la nacionalidad española. Los requisitos de este procedimiento están regulados en los artículos 21 a 22 del Código Civil (en adelante, CC), y pueden ser categorizados en determinados y no determinados.

Los requisitos determinados son aquellos que el Código define y que, a priori, no necesitan una mayor interpretación para conocer su contenido. En este sentido, los requisitos determinados son la formulación de la solicitud (art. 21.3 CC) y la residencia previa (arts. 22.1, 2 y 3 CC).

Por su parte, los requisitos no determinados son aquellos para cuya interpretación hemos de remitirnos a normas distintas. Para el caso, estos requisitos son la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española (art. 22.4 CC).

Según la sentencia del Tribunal Supremo, a la hora de analizar este requisito (uno de los más enrevesados del procedimiento, por ser un concepto jurídico indeterminado) se aconseja modular el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas en función del grado de instrucción de la persona interesada y de las demás circunstancias que en ella concurran.

El procedimiento vigente en el año 2012 no hacía mención a los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) ni a conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) como elementos para valorar favorablemente el requisito procesal del grado suficiente de integración en la sociedad española.

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, aprobó el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, señalando en su art. 6 los exámenes DELE y CCSE como dos de las pruebas necesarias para observar el suficiente grado de integración en la sociedad española. En este Reglamento se recoge una dispensa total del examen DELE para los solicitantes que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2 o que ostenten una de las nacionalidades que el propio artículo enumera en su apartado quinto1.

En el año 2016 se emite la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, la cual mantiene los exámenes DELE y CCSE anteriormente mencionados como pruebas necesarias, pero amplía los escenarios en los que las personas interesadas podrán solicitar una dispensa de estas pruebas. En concreto, su art. 10.5 determina que quienes “no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia, que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria”.

En el año 2017, se presentó un proyecto de Orden Ministerial sobre la tramitación de la dispensa de la realización de las pruebas para obtener los diplomas DELE y CCSE en el procedimiento de obtención de la nacionalidad española por residencia. Este proyecto de Orden Ministerial amplía los supuestos y los tipos de dispensa a los que pueden acogerse los solicitantes en caso de que su situación encaje con la descrita. Una de estas dispensas está pensada para el caso de personas que presenten dificultades de aprendizaje, considerándose entre otros casos, “como dificultad de aprendizaje, el deterioro cognitivo asociado a la edad avanzada, de forma que podrán acogerse a la dispensa los solicitantes que, poseyendo plena capacidad de obrar, hayan alcanzado los 70 años de edad y lo presenten” (1.2.2).

Atendiendo a que este proyecto de Orden Ministerial a día de hoy no ha sido aprobado, la reciente sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo podría suponer una recomendación del alto Tribunal al Ministerio de Justicia a la hora de resolver motivadamente “a la vista de las circunstancias particulares” la solicitud de las dispensas de las pruebas DELE y CCSE realizadas con base en no saber leer ni escribir o en las dificultades de aprendizaje (art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016).

La afectación que esta sentencia puede para interpretar el requisito del grado de integración en la sociedad española de determinados grupos sociales no es muy elevada, por ser una mera orientación para el Ministerio de Justicia. Más relevante sería la aprobación del referido proyecto de Orden Ministerial de 2017. La población gerontoimigrante podría verse beneficiada con el sistema de dispensas de los exámenes DELE y CCSE, dado el amplio abanico de situaciones que pueden encajar con su perfil gerontomigratorio y no obstante las diferencias en función de su dominio del español, de su nivel educativo y de su grado de autonomía o deterioro cognitivo.

En primer lugar, podrían solicitar la dispensa de estas pruebas con el diseño general realizado por el Instituto Cervantes en el caso de que sean personas que no sepan leer o escribir. Esta dispensa no implica que el solicitante quede eximido de demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española. Para ello, el proyecto de orden determina que “deberá probar, con los ajustes razonables en razón de su circunstancia personal, que entiende y puede comunicarse en idioma español con la fluidez suficiente para conocer la realidad sociocultural española” mediante la superación de la prueba de Expresión e Interacción oral DELE A2, así como de la prueba CCSE, que se realizará también de forma oral.

En segundo lugar, podrán solicitar la dispensa de estas pruebas las “personas que presenten dificultades de aprendizaje”2. En el caso de encontrarse en esta situación, solo podrán solicitar este tipo de dispensa quienes, "poseyendo plena capacidad de obrar, tengan dificultades de aprendizaje de tal índole que les impidan acceder en igualdad de condiciones” bien a las pruebas DELE bien a CCSE o a ambas, incluso con su diseño adaptado a condiciones especiales. En concreto, se considerará como caso de dificultad de aprendizaje la situación de deterioro cognitivo asociado a la edad avanzada. Podrán acogerse a la dispensa quienes, poseyendo plena capacidad de obrar, hayan alcanzado los 70 años de edad y presenten este deterioro.

Ora a través del ajuste de las pruebas DELE y CELE en su formato oral ora a través de la dispensa total de ambos, los geronroinmigrantes verán mejorado el procedimiento de solicitud de nacionalidad por motivo de residencia con la aprobación de proyecto de Orden Ministerial, del cual no se ha vuelto a tener noticia desde su redacción en 2017, antes que con la sentencia del TS.


Todos los países enumerados tienen como lengua oficial el español.

2 Según el Proyecto de Orden Ministerial de 2017, el término dificultad de aprendizaje “constituye una expresión genérica, referida a un grupo heterogéneo de obstáculos en la adquisición y uso de la audición, el habla, la lectura o el razonamiento” .