Lo que es ilegal según la LOUA, es ilegal también en el Decreto

Fecha Publicación: 
12 Enero 2012

AUAN cree que el decreto de regularización aprobado por la Junta crea "confusión" y "viviendas de segunda"

El Almería | Noticia

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable. La norma establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.

El número de edificaciones en suelo no urbanizable detectadas en diez municipios del Valle del Almanzora duplica la estimación realizada por la Junta de Andalucía hace tres años, ya que se eleva, según se desprende de los inventarios realizados por los ayuntamientos, a un total de 12.697, de las que 920, en su mayoría viviendas, no podrán ser "reconocidas" y, por tanto, son susceptibles de demolición.

La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, ha señalado que la finalidad principal de esta normativa es regular y clarificar la situación de este tipo de edificaciones, siempre con las adecuadas garantías y "sin coste para la administración", ya que serán los propietarios los que sufragarán el acceso a los servicios básicos de autoabastecimiento. Asimismo, ha asegurado que el objetivo del decreto no es iniciar un "procedimiento de legalización" general, sino de reconocimiento en los casos en que sea factible.

La asociación Abusos Urbanísticos Almanzora No (AUAN), que agrupa a ciudadanos británicos residentes en esta comarca almeriense, se ha lamentado que el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable aprobado este martes por la Junta de Andalucía "no solo crea más confusión, sino que crea una clase de vivienda de segunda", de forma que han rechazado este decreto, que han tildado de "señuelo".

La presidenta de la AUAN, Maura Hillen, ha manifestado a través de una nota que este decreto ha sido finalmente "muy decepcionante" puesto que "si uno mira el detalle del decreto verá que no evita que las viviendas con procedimientos en curso, que quizás son la mayoría, puedan caer bajo la piqueta", asevera a través de una nota. "en vez de un cambio normativo de importancia, y me refiero a un cambio en la LOUA, para tratar de resolver un problema de gran envergadura, no solo crea más confusión, sino que crea una clase de vivienda de segunda" por lo que espera que "no sean muchos los que sean llevados a error y piensen que esta medida es una panacea". La asociación calcula que solo un 16 por ciento de sus afiliados podrá verse de alguna forma beneficiado por este decreto.

El decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por estar ubicadas en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

El decreto no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación. De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de un reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de 'asimiladas a fuera de ordenación', que les permita el mantenimiento de su estado actual y el acceso a servicios como los de suministro de luz y agua.

En este sentido, la consejera de Obras Públicas ha explicado que, según las estimaciones disponibles, una de cada diez edificaciones en suelo no urbanizable cumplirá los criterios para legalizarse "directamente" y otras ocho entrarían en un proceso para el reconocimiento de su situación que aseguraría su derecho a acceder a servicios básicos, por lo que "no se legalizarían pero sí se reconocerían". Finalmente, un inmueble de cada diez -como media- tendría que ser demolido.

La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento –tengan o no licencia urbanística– y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas aquellas que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.

Por su parte, la figura del reconocimiento asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción. Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.

Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.
 

Fuente original