Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales

Fecha Publicación: 
6 Julio 2011

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid, Seúl el 16 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011.

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Madrid, 16 de noviembre de 2010
Excmo. Sr. Kim Sung-hwan,
Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio de la Republica de Corea.
Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de Espana y la Republica de Corea (en adelante denominados ¡ìlas Partes¡í) y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la consiguiente movilidad de las personas, y movidos por el animo de facilitar la integracion de los nacionales de cada pais residentes en el territorio del otro;
Considerando que las relaciones de amistad entre los dos paises deben traducirse en una mayor participacion social y politica de los nacionales de ambos paises en su lugar de residencia;
Considerando que en Espana existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomia, elecciones a sus Asambleas; y finalmente elecciones municipales, siendo estas ultimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para promover la participacion de los nacionales de ambos paises en sus lugares de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota; y
Considerando que la participacion en las elecciones municipales de los nacionales de cada pais residentes en el territorio del otro, permitira una mayor integracion y asegurara mejor sus derechos politicos y sociales;
Tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno del Reino de Espana, lo siguiente:

1. El Gobierno de la Republica de Corea permitira, de acuerdo con su legislacion nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en la Republica de Corea a los ciudadanos espanoles.
2. El Gobierno del Reino de Espana permitira, de acuerdo con lo establecido en la Constitucion y en su legislacion nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en el Reino de Espana a los nacionales de la Republica de Corea.
3. Las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales espanolas por parte de los nacionales de la Republica de Corea figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las condiciones y leyes antes mencionadas. Estas modificaciones se notificaran por via diplomatica.
5. Este Acuerdo entrara en vigor el primer dia del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado reciprocamente, por via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizara por escrito por via diplomatica. El Acuerdo dejara de estar en vigor a los treinta dias naturales a partir de la fecha en que una Parte reciba la notificacion de denuncia de la otra Parte.
Si la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la Republica de Corea, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que esta Nota y su Anejo, junto con la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, constituiran un Acuerdo entre el Reino de Espana y la Republica de Corea.
Le ruego acepte, Excelencia, el renovado testimonio de mi mas alta consideracion.
Trinidad Jimenez Garcia-Herrera
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Reino de Espana
ANEJO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales espanolas por parte de los nacionales de la Republica de Corea:
1. Los nacionales de la Republica de Corea podran ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales espanolas.
2. Para ello, deberan estar en posesion de la correspondiente autorizacion de residencia en Espana.
3. Deberan haber residido en Espana, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco anos inmediatamente anteriores a su solicitud de inscripcion en el censo electoral.
4. Ejerceran el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padron municipal deberan figurar inscritos.
5. La inscripcion en el censo electoral de extranjeros residentes en Espana, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, se hara a instancia de parte. Esta instancia se presentara en el Ayuntamiento en cuyo padron municipal figure inscrito. El plazo de presentacion se fijara para cada eleccion municipal.
 

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COMERCIO
REPUBLICA DE COREA
TRADUCCION DE CORTESIA AL INGLES

Seul, 26 de enero de 2011
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Su Excelencia, de fecha 16 de noviembre de 2010, acompanada de un Anejo, que dice lo siguiente.
¡ìConsiderando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de Espana y la Republica de Corea (en adelante denominados .las Partes¡±) y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la consiguiente movilidad de las personas, y movidos por el animo de facilitar la integracion de los nacionales de cada pais residentes en el territorio del otro;
Considerando que las relaciones de amistad entre los dos paises deben traducirse en una mayor participacion social y politica de los nacionales de ambos paises en su lugar de residencia;
Considerando que en Espana existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomia, elecciones a sus Asambleas; y finalmente elecciones municipales, siendo estas ultimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para promover la participacion de los nacionales de ambos paises en sus lugares de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota; y
Considerando que la participacion en las elecciones municipales de los nacionales de cada pais residentes en el territorio del otro, permitira una mayor integracion y asegurara mejor sus derechos politicos y sociales;
Trinidad Jimenez Garcia-Herrera
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Reino de Espana

Tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno del Reino de Espana, lo siguiente:
1. El Gobierno de la Republica de Corea permitira, de acuerdo con su legislacion nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en la Republica de Corea a los ciudadanos espanoles.
2. El Gobierno del Reino de Espana permitira, de acuerdo con lo establecido en la Constitucion y en su legislacion nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en el Reino de Espana a los nacionales de la Republica de Corea.
3. Las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales espanolas por parte de los nacionales de la Republica de Corea figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las condiciones y leyes antes mencionadas. Estas modificaciones se notificaran por via diplomatica.
5. Este Acuerdo entrara en vigor el primer dia del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado reciprocamente, por via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizara por escrito por via diplomatica. El Acuerdo dejara de estar en vigor a los treinta dias naturales a partir de la fecha en que una Parte reciba la notificacion de denuncia de la otra Parte.
Si la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la Republica de Corea, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que esta Nota y su Anejo, junto con la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, constituiran un Acuerdo entre el Reino de Espana y la Republica de Corea.
Le ruego acepte, Excelencia, el renovado testimonio de mi mas alta consideracion.
ANEJO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales espanolas por parte de los nacionales de la Republica de Corea:
1. Los nacionales de la Republica de Corea podran ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales espanolas.
2. Para ello, deberan estar en posesion de la correspondiente autorizacion de residencia en Espana.
3. Deberan haber residido en Espana, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco anos inmediatamente anteriores a su solicitud de inscripcion en el censo electoral.
4. Ejerceran el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padron municipal deberan figurar inscritos.
5. La inscripcion en el censo electoral de extranjeros residentes en Espana, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, se hara a instancia de parte. Esta instancia se presentara en el Ayuntamiento en cuyo padron municipal figure inscrito. El plazo de presentacion se fijara para cada eleccion municipal.¡í

A este respecto, tengo el honor de informar a Su Excelencia de que, de acuerdo con la legislacion nacional de la Republica de Corea, los ciudadanos espanoles tendran derecho a votar en las elecciones municipales de la Republica de Corea, con sujecion a las condiciones establecidas en el Anejo de la presente Nota.

Tengo, ademas, el honor de confirmar que la propuesta presentada en la Nota de Su Excelencia que se reproduce es aceptable para el Gobierno de la Republica de Corea y que la Nota de Su Excelencia y su Anejo, junto con esta Nota de replica y su Anejo, constituiran un Acuerdo entre la Republica de Corea y el Reino de Espana, que entrara en vigor en el primer dia del mes siguiente a aquel en que las Partes se notifiquen mutuamente, por via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su entrada en vigor.

Acepte, Excelencia, el renovado testimonio de mi mas alta consideracion.
(Firmado) Kim Sung-Hwan
Ministro de Asuntos Exteriores y de Comercio
de la Republica de Corea

ANEJO
Condiciones para que los ciudadanos espanoles ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales de la Republica de Corea:
1. Los ciudadanos espanoles deben tener como minimo diez y nueve anos de edad en la fecha de las elecciones municipales.
2. El derecho de voto se otorgara a los que hayan mantenido su condicion de residentes permanentes en la Republica de Corea como minimo durante los tres anos anteriores a la fecha de inscripcion en el censo electoral, que es diez y nueve dias antes de la fecha de las elecciones municipales.
3. Deben ejercer su derecho al voto en el municipio donde tengan su residencia habitual y legal; a este efecto, deben estar en la lista de los extranjeros registrados en el municipio pertinente en la fecha de inscripcion en el censo electoral.

El presente Canje de Notas entra en vigor el 1 de julio de 2011, el primer dia del mes siguiente a aquel en que las Partes se han notificado reciprocamente, por via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, segun se establece en su punto 5.

Madrid, 22 de junio de 2011..La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion, Rosa Antonia Martinez Frutos.
 

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