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6 Febrero 2012 El Consistorio se ha visto obligado a dejar sin efecto el acuerdo plenario celebrado en el mes de diciembre de 2006, mediante el que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial del Pinar El Almería | Noticia El Ayuntamiento de Bédar se ha visto obligado a dejar sin efecto el acuerdo del Pleno celebrado en el mes de diciembre de 2006, mediante el que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial del Sector 1 -Pinar de Bédar- de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido sentencia contra el Consistorio bedarense que declara la nulidad del citado acuerdo, puesto que parte del Sector del Pinar de Bédar se encuentra incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria, LIC, Sierra Cabrera-Bédar, tal y como así lo reconoce la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente. El TSJA coincide con la tesis del letrado de los recurrentes, Gerardo Vázquez, de que los LIC quedan sujetos a protección desde el momento que el Estado miembro los incluya en la lista que ha de remitir a la Comisión Europea para su aprobación. Según el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía, el Ayuntamiento de Bédar no adoptó en el Sector del Pinar de Bédar las medidas de protección adecuadas para los lugares incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario, mientras que sí efectuó Evaluación de Impacto Medioambiental en otros Sectores del municipio, a la par que consideró, erróneamente según el TSJA, que el régimen de protección previsto sólo resultaba aplicable tras la aprobación de la Comisión Europea. En declaraciones a Diario de Almería, Gerardo Vázquez, abogado que ha obtenido sentencia favorable para los recurrentes, los señores Bowling, y así mismo abogado de la AUAN, manifestaba que "hablo a nivel personal sin poner palabras en la boca de mis clientes. De hecho, lo primero que tengo que decir es que creo que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia es un tributo a la tenacidad de mis clientes que han luchado durante muchos años hasta obtener este fallo. También considero que, en una pequeña medida, es un mensaje para otros ciudadanos de que sí estamos en un Estado de Derecho y que sí existen remedios. De la misma forma, tengo que decir que si el ciudadano se siente injustamente agraviado, se debe asesorar y le recomiendo que se esfuerce en hacer sus derechos una realidad. No obstante, a nivel general, sin referirme necesariamente a este caso en concreto, también deseo y espero que esta clase de pleitos contenciosos administrativos se pudiesen llegar a evitar en mayor medida en el futuro mediante un acentuado consenso, participación ciudadana, y transparencia; instaurando, por ejemplo, un sistema de arbitraje o conciliación siguiendo las líneas del informe y la resolución Auken del Parlamento Europeo". La familia Bowling ha tenido que pleitear durante seis años contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Bédar que les obligaba a admitir la reparcelación forzosa o bien abonar el coste de la implantación de las infraestructuras vinculadas al Sector El Pinar, lugar en el que está ubicada su vivienda, además de la cesión de parte de su propiedad. De otro lado y respecto de la falta de evaluación medioambiental que fundamenta el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el letrado Gerardo Vázquez apuntaba que "sobre el aspecto medioambiental, e igualmente sin comentar sobre este caso en concreto, quiero aprovechar para decir que ante el espectáculo dantesco y desastroso del urbanismo actual en muchas partes de la costa mediterránea, que muestra un evidente fallo del sistema de la protección del medioambiente, y muestra una sostenibilidad quebrada; espero que en el futuro la administración, a cualquier nivel, muestre una voluntad real y sensata de proteger el medioambiente, pues es al fin y al cabo estamos hablando del entorno de todos." Precisamente y sobre esta cuestión, el Ayuntamiento de Bédar aprobó en el Pleno Ordinario celebrado la pasada semana la modificación del documento Plan General de Ordenación Urbana-Adaptación de Normas subsidiarias de Bédar, con el objeto de aprobar inicialmente la regulación de algunos usos que son compatibles con el suelo no urbanizable y facilitar que vecinos emprendedores puedan crear sus empresas o negocios.
Para Maura Hillen, presidenta de AUAN, el fallo del TSJA es bien recibido debido a que "en AUAN llevamos muchos años luchando también contra abusos urbanísticos de los que nuestros asociados son víctimas. Desde AUAN les damos la enhorabuena por el resultado a los señores Bowling y Keeling que son los que han actuado, o sufrido, y costeado este procedimiento, que no es poco. Aparte de los aspectos medioambientales, estos señores han tenido que sufrir en sus carnes lo que los de habla inglesa llaman land grab, es decir, cuando un propietario minoritario se encuentra en un sector de suelo urbanizable y se le pide costeé parte de una urbanización que no quiere, y además se le pide que ceda parte de su terreno, todo sin nada a cambio, o nada que quiera. Ello es inconcebible en países de habla inglesa". La presidenta insiste en el mensaje: "Los residentes europeos vienen a España para vivir sus últimos años tranquilamente en este país, y no esperan verse involucrados en una pesadilla urbanística".
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