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25 Febrero 2011 “La historia (…) nos demuestra que ninguna catástrofe natural o social es lo suficientemente fuerte como para que tenga un efecto disuasorio sobre el todopoderoso afán de lucro, la codicia humana (…). Nuestra historia reciente no es la de una burbuja inmobiliaria que ha pinchado, sino la de una sucesión de periodos burbujeños alternando con periodos de reventón”. Esta es una de las reflexiones que hace Rafael Yus en esta colaboración con EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com en la que analiza la crisis del ladrillo actual, a la que considera un “déjà vu” de lo que ocurría hace más de 30 años, según extrae de unos artículos publicados a mediados de los años 70. El Observador | Opinión (Rafael Yus) Aprovechando la brillante idea de colgar la revista Triunfo en la web, he tenido la oportunidad de releer viejos artículos de esta agitada época que se ha acordado llamar ‘la Transición’. Leer artículos antiguos no es cosa de nostálgicos, sino que es una herramienta básica para comprender el presente, como tantas veces han demostrado los historiadores. EN un número del 30-XI-1976, había un artículo titulado ‘Informe Málaga’ que animo a los lectores sea leído. Comenzaba el artículo diciendo: “A primeros de este año, la crisis económica del sector turístico-inmobiliario llegaba en Málaga a sus simas más profundas. Al mismo tiempo se producía la extensión súbita de una conciencia popular y ciudadana sobre los términos reales de la crisis. Algunos meses después, la delegación malagueña del Colegio de Arquitectos de Andalucía Oriental emitía un informe sobre la misma. Es el informe que ahora se publica con el nombre de “Informe Málaga” y que fue motivado por dos razones: una, el sentimiento por el propio Colegio de que no podía permanecer al margen de la problemática planteada; otra, que siendo el Colegio uno de los factores del mundo de la construcción, tenía que salir al paso de una nueva forma de picaresca: para paliar la crisis se solicitaba por parte de la empresa privada que el Colegio bajase la guardia en su papel de celador de infracciones urbanístico-arquitectónicas. Se suponía, o se decía, que de esa manera algo se reactivaría el desmejorado sector de la construcción”. EN efecto, por entonces, desde sectores políticos, empresariales y sindicales se venía demandando medidas para paliar la crisis tales como: “Para enfrentarse a la crisis se ofrecen medidas de tres tipos. Unas tienden a incrementar la actividad económica empresarial, con medidas de protección excepcional, créditos y subvenciones para la construcción, preparación de suelo edificable, etc.; otras actuarían sobre el paro, con asignaciones para la obra pública; finalmente, se pide una agilización de la tramitación urbanística y una relajación de controles”. FRENTE a este desatino, el Colegio de Arquitectos reaccionó con un análisis que aunque lógico no deja de tener sentido en los momentos actuales: “El informe del Colegio fue avalado, precisamente, por la Comisión de Parados de Málaga, que expresaba públicamente su reconocimiento por la actitud que ante la crisis viene manteniendo y la coincidencia con su interpretación de la misma. La Comisión denunciaba en el mismo documento la política económica nacional que ha llevado a toda una provincia al caos, favoreciendo los intereses del capital especulador, incluso subvencionándolo oficialmente, y dejando al pueblo malagueño en el abandono y la miseria. El informe estudia la aparición de la crisis, las posibles razones de la misma, y presenta por último, los instrumentos para combatirla (...). La tesis de partida del informe es que la crisis no es coyuntural, sino la crisis de todo un modelo de desarrollo. Este modelo se basaba en una demanda turística exterior, siempre creciente, que generaba un mecanismo de suelo-promoción-construcción, de carácter especulativo. Cuando la demanda baja se produce, por una parte, el paro obrero y, por otra, los problemas de las empresas constructoras (...) BIEN, ¿les suena de algo? ¿No hay una sensación de déjà vu? Seguramente que sí, pero la historia (y aunque reciente, esto lo es) nos demuestra que ninguna catástrofe natural o social es lo suficientemente fuerte como para que tenga un efecto disuasorio sobre el todopoderoso afán de lucro, la codicia humana. Es una reflexión nihilista, lo reconozco, pero a los hechos me remito. Porque nuestra historia reciente no es la de una burbuja inmobiliaria que ha pinchado, sino la de una sucesión de periodos burbujeños alternando con periodos de reventón. Que en tiempos de crisis las reflexiones sobre nuestra nefasta adhesión a la actividad económica centrada en la construcción es el principal problema de nuestra economía, que se necesita cambiar de orientación la actividad empresarial, hacerla más productiva, con mayor valor añadido, etc. Y tras estas reflexiones, a continuación medidas legislativas para “activar la construcción”. ¿Es una paradoja o contradicción? Pues sí que lo es, pero posiblemente es la salida rápida para amplios sectores de la población adictos al cortoplacismo, pues la construcción tiene rendimientos muy rápidos, y lo importante no es crear una economía sólida, sino acaparar cuanto más dinero mejor en poco tiempo, el paradigma del “pelotazo”. ¿De qué sirven las legiones de universitarios que, con importante coste público, se van formando cada año en nuestro país? ¿Para qué sirve la ciencia y la tecnología? ¿Y la agricultura? Para nada, frente a la construcción y servicios relacionados. Y no es sólo un asunto de política (tendemos a echarle la culpa al gobierno, que como tótem recibe todas nuestras iras), es principalmente un asunto antropológico de nuestra cultura, es un asunto de tipología de empresario y tipología de trabajador. EL momento actual es clave para replantearnos el modelo económico. Soy de los que piensan que ya no podemos crecer más y que hay que decrecer y repartir mejor las riquezas. Comprendo que es difícil para una situación agobiante que exige soluciones inmediatas. Pero no veo por ninguna parte interés alguno en cambiar esta dinámica alternante de burbujas-reventones. Veamos algunas cosas que así lo atestiguan. Regularizaciones a go-go EN anteriores artículos he abordado la problemática de las viviendas unifamiliares construidas en suelo rústico, es decir, suelo no urbanizable. Una problemática general en todo el mundo, pero con especial virulencia en zonas que por su paisaje y su clima tiene un interés particular para nuevos residentes procedentes de climas más rigurosos (inmigrantes climáticos) o simplemente para segundos residentes (urbanitas quemados) o simplemente para especular (mini-inmobiliarias) o vivir de las rentas (sueño dorado de muchos españoles). LLEGAR a esta situación, con más de 22.000 viviendas en comarcas tan pequeñas y abruptas como la Axarquía, no es posible sin el decidido apoyo de los ayuntamientos, entidades sobre las que recae la “penosa” responsabilidad de aplicar la disciplina urbanística. Digo penosa, porque perseguir a los constructores delincuentes del suelo no urbanizable tiene dos costes que ningún alcalde está dispuesto a asumir: a) El voto de castigo en las elecciones municipales, y b) La falta de financiación para el ayuntamiento. Cualquier análisis de esta situación concluiría que la construcción no es la solución, como la droga tampoco lo es para los barrios deprimidos. Pero es la solución “inmediata”, rápida y fácil (recuerden aquí el problema del cortoplacismo). Esto explica que muchos alcaldes y concejales se hayan enfangado (algunos con claras conexiones con la actividad empresarial suya o de familiares y amigos) en la actividad inmobiliaria y que en algunos casos, por supuesto muchos menos de la realidad, hayan terminado en la sala de lo penal. AHORA ha disminuido drásticamente la actividad constructiva en el campo, aunque sigue a pequeña escala, porque el autoconstructor se financia con sus propios ahorros (obtenidos en tiempos de burbuja). Pero ahí están las casas, habitadas, con residentes exigentes de ciertos derechos (ej. les arreglen los caminos, les recojan las basuras, etc.), la bomba de relojería de los ayuntamientos que disfrutaron el IBI de tanto residente nuevo. Ante esta agobiante situación, lo que toca ahora es la regularización, un concepto que significa literalmente “hacer normal algo que es anormal”, pero que en otras palabras significaría también la legalización. EN anteriores artículos de esta sección he analizado las modalidades de legalización de viviendas construidas en suelo rústico. Recordemos que el problema general de todas estas medidas es la “dispersión”, el hecho de que el parcelario distancia unas viviendas de otras y cualquier medida que se quiera hacer para convertir ese desaguisado en una urbanización no puede soslayar el plus de coste económico que supone la dispersión. La legislación vigente admite que un ayuntamiento legalice unas viviendas que se construyeron sin el obligado plan de urbanización, recalificando un suelo no urbanizable como urbanizable o urbano. Pero, independientemente de que esto tiene un límite, porque el POTA restringe los crecimientos desmedidos de suelo urbanizable en cada temporada de vigencia del PGOU, el problema está que la LOUA exige que en toda urbanización se acometan labores comunales tales como los accesos, saneamiento, zonas verdes, cesiones y dotaciones para el ayuntamiento, etc. ¿Quién debe financiar los costes de la urbanización? Por supuesto que el o los promotores, que en este caso son cada uno de los habitantes de ese hábitat rural diseminado. Los ayuntamientos buscan soluciones a costa de fondos públicos que pagamos todos, les construye y asfaltan los caminos con fondos destinados a caminos agrícolas, les hace pozos para que tengan agua, y toda clase de facilidades,...con el dinero público, eso sí bajo criterios camuflados como las ayudas a la agricultura (¿no quedamos que no había agricultura?). Pero aún así, no es ésta la solución que estarían dispuestos a asumir los nuevos residentes del campo, porque supondría renunciar a importantes superficies de sus parcelas y a hacer fuertes desembolsos para hacer lo que cualquier urbanización tiene que hacer para que sea sostenible, un requisito ineludible según la legislación vigente, que deja bien claro que en ningún caso estos costes deben repercutir en las arcas públicas. PERO la bomba de relojería de los residentes en suelo no urbanizable sigue ahí. Sobre ellos pende la amenaza de la demolición. Muchos tienen expedientes de demolición, pero no se echa abajo ninguna casa, pasa el tiempo (con cuatro años es suficiente según la LOUA) y llega la prescripción, y como no se ha actuado, la vivienda en principio, si no ha sido construida en lugares protegidos o con riesgos, queda blindada frente a la demolición. El asunto que toca ahora es la regularización. Y en esto se están empeñando ahora numerosos ayuntamientos con el beneplácito y asesoramiento de la propia Junta de Andalucía. PARA evitar la espinosa tarea de crear urbanizaciones con viviendas dispersas en suelo rústico, los gabinetes jurídico-técnicos ya ha encontrado un resquicio en el sistema para poder acometerlo sin demasiados costes sociales y económicos: la declaración de fuera de ordenación. Esta salida, que por otro lado no es nueva, pues ya estaba prevista en la legislación anterior, se pone en marcha a partir de una lectura sesgada del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA), en cuyo artículo 53 se regula la declaración de fuera de ordenación. UN paréntesis aquí para aclarar que el concepto de fuera de ordenación se aplica más bien para aquellas edificaciones que, habiendo sido ejecutadas al amparo de una ordenación urbanística anterior no encajan y por tanto contraviene un nuevo ordenamiento. Por tanto estamos ante construcciones legales en su momento, con su licencia de obra. Es claro que si se legaliza la edificación en los términos de asimilación a fuera de ordenación, podrá inscribirse en el registro propiedad, si se cumplen los requisitos que marca la Ley Hipotecaria, con las limitaciones de no poder ampliar lo hecho, de efectuar únicamente obras de ornato y mantenimiento, y con la inscripción en el registro de dichas circunstancias, que operan como una carga. La LOUA en su Disposición Adicional Primera deja claras las limitaciones para estas viviendas declaradas en fuera de ordenación. PERO éste no es el caso de las viviendas que se han construido en el campo sin licencia (y por tanto son ilegales). A pesar de ello, tanto la Ley del Suelo (articulo 184) como la RDUA (artículo 53) señala que transcurridos los plazos (cuatro años) sin demolición, se consolida y se aplica analógicamente el régimen de fuera de ordenación. De esta manera las viviendas que son declaradas o, como sucede ahora se acogen, al régimen de fuera de ordenación, salen del “limbo urbanístico”, de esa realidad no reconocida en la que existe real y físicamente esa vivienda, por más que no aparezca en ningún plano de ordenación, sólo que esta figura la vivienda puede ser habitada (y por tanto es merecedora de servicios municipales) con la única limitación de que no se ampliada (sólo cabe la posibilidad de hacer reformas que no afecten a su estructura). COMO dicen algunos fiscales de medio ambiente, es discutible que una vivienda construida en el campo llegue a prescribir. De hecho, la propia legislación admite que si afecta a suelo protegido (ej. vías pecuarias, espacios naturales) o están en zonas de riesgo (ej. zonas inundables, de desprendimientos, etc.) no prescriben nunca, y por tanto se puede actuar contra ellas y ordenar su demolición. En este punto cuestionamos que una vivienda en el campo sí pueda acogerse a la prescripción, porque, al menos en la Axarquía, la mayor parte de su territorio es montañoso y por tanto su paisaje es muy frágil frente a estas estructuras, cosa que el POT de la Axarquía trata de frenar con sucesivas normas por las que prohíbe construir en la cima de los montes o en sus laderas, precisamente donde ahora están todas las casas. Por lo tanto, a nuestro juicio las viviendas en un suelo con protección paisajística NO PRESCRIBEN. POR otra parte está la cuestión de los usos. La edificación en suelo rústico se admite para viviendas vinculadas a la actividad agrícola. En la Axarquía ésta casuística no se da en la mayor parte de los casos, porque lo que hay son viviendas residenciales, aunque en su tramitación adujeran actividad agrícola como mero trámite. En esta situación, cabe cuestionar que estas viviendas residenciales prescriban cuando no cumplen realmente el cometido de ser viviendas vinculadas a la actividad agrícola y que son de primera ocupación. Fuera de este espectro, todas las viviendas construidas en el campo, a nuestro juicio NO PRESCRIBEN. PERO el que hace la ley hace la trampa. Esta triquiñuela ya se ha puesto en marcha en varios pueblos andaluces, como Marchena, Barbate y Veger. Son conocidos los casos de algunos de estos municipios como las viviendas ilegales de El Palmar (Vejer). Su ayuntamiento, en lugar de aplicar la disciplina urbanística, no ejecuta ninguna demolición y ahora se acoge a esta medida recogida en la nueva norma autonómica según la cual una vivienda que se declare fuera de ordenación tiene derecho a recibir los servicios básicos, como la luz y el agua. Para los alcaldes esto es un “respiro” porque de este modo eluden el posible delito de dar servicios a una vivienda ilegal, como en realidad hacen muchos. La demagogia acompaña a estas acciones, así el concejal de Veger dice que "No se trata de legalizar viviendas", sino que de lo que se trata es de “dar soluciones puntuales a problemas que existen realmente”. De este modo se le da la vuelta al asunto, pues un problema que ha generado un delincuente, al construirse una vivienda en suelo no urbanizable, a sabiendas de su ilegalidad, se convierte ahora en un problema que tenemos que solucionar los demás a través del correspondiente ayuntamiento. No dice que la auténtica naturaleza del problema es la colaboración, explícita o implícita, que ha tenido el ayuntamiento con esos delincuentes, al consentirles o ignorar algo tan flagrante como la construcción de cientos de viviendas a pocos metros de la playa. No dice que el problema es que estos delincuentes ahora les pide servicios al ayuntamiento y éste teme que la Justicia caiga sobre los responsables político de tales desaguisados. No dice que el problema es que en los ayuntamientos también hay delincuentes. EN este contexto de cosas, algunos ayuntamientos han tomado el asunto con tal seriedad que han redactado, y aprobado, una ordenanza que se hace llamar Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística cuya única función no es la de regular el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, sino la de poner una serie de requisitos para que una vivienda ilegal se acoja a la situación de fuera de ordenación, y con ello pueda disfrutar de los servicios básicos y además se blinda con cualquier tentativa de demolición. Algo que GENA-Ecologistas en Acción ha denunciado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, ya que supone una perversión del mencionado RDUA, por varios motivos: 1.- Carece de sentido establecer una ordenanza de disciplina urbanística sin disponer aún de un marco municipal de ordenación urbanística pues. Consideramos que lo adecuado, y creemos que legalmente obligado, hubiera sido realizar un inventario exhaustivo de edificaciones en el suelo no urbanizable de todo el término municipal, determinando el estatus de cada vivienda, en función de parámetros tan importantes como: la existencia de licencia urbanística, el tiempo que llevan construidas, el tipo de suelo donde están construidas, si tienen expediente, etc., elementos esenciales para ordenar el suelo no urbanizable y, en su caso, aplicar las medidas contempladas en el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2.- La reglamentación a que hace referencia este escrito ha sido titulada ‘Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística’. Sin embargo, el contenido íntegro de esta ordenanza se centra exclusivamente en el proceso administrativo de asimilación a la condición legal de fuera de ordenación, desentendiéndose así de los restantes elementos que prevé el mencionado Reglamento de Disciplina Urbanística, tales como el sistema de sanciones y los expedientes de reposición de la legalidad urbanística. Se elude de este modo la espinosa responsabilidad de dictaminar órdenes impopulares, como la demolición de viviendas, posiblemente por el precio electoral que ello comportaría. 3.- Llama poderosamente la atención el exquisito tratamiento burocrático que tiene la mencionada Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, en torno a los requisitos necesarios para poder declarar las viviendas con una antigüedad superior a 4 años (fecha en la que prescriben según la LOUA, art.183) bajo el estatus de ‘fuera de ordenación’ y, por otro lado, la ausencia de medidas contundentes para impedir el proceso urbanizador espontáneo en suelo rústico, a la vista de la ausencia de operación alguna de restablecimiento de la legalidad urbanística, como son las demoliciones. Si, tal como suponemos, los ayuntamientos abren Expedientes de Protección de la Legalidad Urbanística (EPLU), lo hacen sin ordenanza, sólo bajo las prescripciones previstas en la LOUA. Pero si tras estas operaciones finalmente las viviendas siguen en pie, no se realiza ningún tipo de acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, y finalmente los expedientes prescriben al superar los 4 años previstos por la LOUA, se estaría incurriendo en un delito de prevaricación omisiva, incluido tras la última reforma del Código Penal en una forma de delito contra la ordenación del territorio. 4.- Por este motivo, es casi obligado entender una relación entre esta parcializada ordenanza de disciplina urbanística con el interés del legislador de legalizar viviendas, aunque sea bajo el estatus de ‘fuera de ordenación’ a las que de manera intencionada no se les ha querido aplicar los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, y de este modo otorgar a estas viviendas el premio de su legalización, si bien con las limitaciones que impone el estatus de fuera de ordenación. 5.- Por estas razones consideramos que esta ordenanza viene a representar ‘paños calientes’ para los infractores, puesto que el interés del Ayuntamiento, que por inacción es corresponsable de la situación urbanística generada, no es el detener la progresiva rururbanización del campo, sino el lograr un estatus legal para dichas viviendas, aprovechando, con la misma letra pero con distinto espíritu, el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. 6.- Visto así, no es desorbitado pensar que esta ordenanza pueda tener un perverso ‘efecto llamada’ para futuros constructores de viviendas en suelo rústico, a los cuales parece garantizárseles la ‘hibernación’ durante 4 años de su correspondiente EPLU para posteriormente legalizarlo mediante esta ordenanza. Una orientación que, de ser consentida por la autoridad superior, por una falsa concepción de la autonomía local, podría tener un efecto ‘contagio’ con otros municipios de esta comarca y otras de la comunidad autónoma, donde la construcción en suelo rústico no urbanizable es un cáncer que ningún ayuntamiento está dispuesto a controlar, pues a los datos de reposición urbanística nos remitimos. 7.- A la vista de lo expuesto, esta asociación tiene el firme convencimiento de que ésta es una estrategia encubierta para soslayar la obligación de aplicar la disciplina urbanística desde los entes locales y que, a la larga, supondrá la total rururbanización del campo, y por tanto la creación de nuevos asentamientos, justamente en el orden inverso al efecto disuasorio con que fue concebido el Reglamento de Disciplina Urbanística en Andalucía y contrario a los criterios de ordenación del territorio actualmente vigentes. EN todos estos casos, pues, se ha producido una lectura abusiva (no digo que ilegal, pero sí perverso respecto al espíritu de la disciplina urbanística) del artículo 53 del RDUA, y tenemos una fundamentada inquietud de que tal estrategia se está difundiendo entre consistorios como vía de escape para las presiones urbanizadoras del campo en toda Andalucía. Resulta curioso que algunos alcaldes hagan declaraciones en una línea similar a la del concejal de Veger: “garantizar los derechos de los ciudadanos”. ¿Por qué hay que solucionar este problema en una entidad pública? ¿Acaso los ayuntamientos se dedican a sufragar los problemas de los ciudadanos multados por tráfico? Si el problema lo genera un delincuente, lo lógico es que ese problema lo solucione (o lo pague) él y sólo él, y no reciba encima los paños calientes del ayuntamiento benefactor. El ‘buenismo’ aquí suena a demagogia barata puesta al servicio de la Camorra urbanística. EN el fondo, toda esta artimaña viene a redundar en la tesis con la que hemos empezado este artículo: las instituciones se desviven por volver a los tiempos dorados de la última burbuja inmobiliaria, y esto es así porque no saben/no quieren ningún modelo económico alternativo a pegar ladrillo sobre ladrillo. Porque este negocio da dividendos rápidos, dinamiza la economía local y financia los ayuntamientos, y además por potenciar todo esto, de regalo más votos para revalidar puestos en el poder local. Sin más rodeos: todo es urbanizable EN este contexto de miedos a las demoliciones, de regularizaciones que encubren amnistías, de triquiñuelas para sortear la ley sin que a uno le metan en la cárcel, de depresión (física y económica) por el parón del Dorado de la construcción, aparece Super-PP-Bendodo y da la receta para esta endémica enfermedad: “libertad total para el ladrillo”. EN efecto, hace unos días, el presidente del PP de Málaga, Elías Bendodo, en una reunión titulada Intermunicipal Comarcal de La Axarquía ha señalado que su formación va a trabajar para que haya una nueva normativa "estricta y rigurosa" para legalizar viviendas irregulares. Aquí algún ingenuo podría esperar más rigor en este coladero de regularizaciones que está teniendo lugar bajo la bandera del PSOE, pero no, no se equivoque, porque a continuación aclaró lo siguiente: "El PP de Málaga trabajará para que se modifique la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) por ser una ley incompleta y que ofrece más inseguridad que concreción... en lo que concierne al régimen que aborda la posibilidad de edificación en suelo no urbanizable a través de la presentación de proyectos de actuación urbanística". En concreto, lo que propone el genial Bendodo es reformar los artículos que regulan la construcción de viviendas vinculadas a la explotación agrícola y establecer un nuevo modelo de vivienda que llaman ‘Turística-residencial’ que actualmente no contempla la LOUA. ESTO no puede quedar en un simple discurso de campaña electoral, ahora que vienen las suculentas elecciones municipales. Ciertamente se dice en un terreno abonado como la Axarquía donde está fuertemente socializada la vinculación de la casa de campo con la actividad económica monocolor de la construcción. Y ahora que hay temores a la justicia, miedos a las demoliciones y rencor por los castigos sufridos, no hay nada más fácil de conseguir que el voto de toda esta horda de delincuentes. Es preciso hacer una labor pedagógica para que se vea el alcance de unas palabras dichas al calor de un auditorio ávido de noticias de este calibre. 1.- Como mostramos en la tabla adjunta, en la Axarquía, tomada del Catastro, hay actualmente 123.009 parcelas en suelo rústico. Partiendo de una superficie comarcal de 1040 m2, habría un promedio de 8.000 m2 en cada parcela. Si eliminamos los latifundios sin riesgo de ser construidos, además de un 30% de grandes fincas de las sierras (Parque Natural de Tejeda-Almijara, Sierras de Alfarnate y Alfarnatejo, de Periana, etc.), nos quedaría una superficie parcelaria media de 5.000 m2. 2.- Sabemos que actualmente ya hay 23.000 viviendas ya edificadas (de las cuales unos 10.000 son cortijos antiguos y las 13.000 restantes segundas residencias construidas desde que empezó la burbuja en los 90). 3.- Con estos datos se infiere que el programa de Bendodo-PP permitiría a mis paisanos axarqueños meter 100.000 casitas (en realidad, caserones) más en nuestro mapa. Porque todos se acogerán sin excepción a esta ridícula y falsa figura de la ‘vivienda turístico-residencial’ que ni ellos se la creen. Algo que agradecerán muchos inversores-especuladores que sabemos que han ido comprando sistemáticamente suelo rústico a precio de “una pella de higos” para embolsarse grandes sumas en plusvalías. SI estas 100.000 viviendas se llegaran a construir, y las 23.000 restantes quedaran regularizadas gracias a la magnánima generosidad de Mr. Marshall-Bendodo, en la Axarquía tendríamos lo que podríamos llamar un ecogenocido: 123.000 viviendas repellando cualquier resquicio de paisaje primigenio que pueda quedar (cada vez menos, por cierto); desmontes para explanaciones y accesos (asfaltados, claro está, pues son para los turistas) con la consiguiente deforestación y aceleración de procesos de erosión; 123.000 fosas sépticas vertiendo materia orgánica y otros tóxicos a las aguas residuales; 123.000 viviendas vertiendo basuras por falta de sistema de recogida; 123.000 viviendas consumiendo agua para sus piscinas (ahora ya no hay que llamarlas albercas) en los meses en que más déficit hídrico hay; 123.000 viviendas consumiendo energía diariamente en desplazamientos para ir a las grandes superficies, llevar a los niños al cole o simplemente para ir la médico; 123.000 viviendas con sus parcelas valladas, cerrando el paso a personas y animales silvestres; 123.000 viviendas que amenazan constantemente con incendios por barbacoas; etc., etc. y no se olvide lo peor, que estas 123.000 viviendas van a reclamar a sus respectivos ayuntamientos que les den los servicios a que tienen derecho porque ahora ya tienen el estatus de vivienda legal. ¿Esta es la receta de Bendodo? Espero que haya alguien en el PP que le diga a este señor que deje de hacer promesas imposibles.
De este modo, volvemos al principio de este artículo. Frente a la crisis de la construcción (porque la construcción nos ha hecho mucho daño a nuestra economía y tal y tal...) no hay mejor remedio que MÁS CONSTRUCCIÓN. Esta es la paupérrima receta del PP, aunque al menos hay que reconocerles que tienen las ideas (equivocadas) claras, no tanto como el PSOE que tiene ideas (no equivocadas) pero no tan claras y por ello han titubeado en ser contundentes en esto que llamamos la disciplina urbanística o simplemente la aplicación de las leyes.
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