Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

Fecha Publicación: 
11 Mayo 2012

Entre otras reformas, el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero,  regula la exención parcial del impuesto en gananacias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles a no residentes.

(...)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional tercera al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles.

Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando concurran las circunstancias previstas en el segundo párrafo de la disposición adicional trigésimo séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o tratándose de entidades, las circunstancias previstas en el último párrafo de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Anteproyecto de Ley sobre medidas aplicables al alquiler.

En el Consejo de Ministros del viernes 11 de mayo se aprobó un Anteproyecto de Ley que contiene, entre otras, una nueva tanda de medidas que también serán relevantes para el sector inmobiliario cuando inicien su vigencia.

Una de dichas medidas es la flexibilización del régimen jurídico de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Relevantes son también dos novedades que afectan a los no residentes propietarios de inmuebles, y que creo que conviene conocer, aunque todavía no estén en vigor, porque con vistas a un futuro próximo mejoran el tratamiento fiscal de este tipo de contribuyentes, y por lo tanto pueden constituir un argumento favorable para la toma de decisiones de inversión.

La primera de dichas novedades sería la equiparación del trato entre residentes y no residentes en cuanto a los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas. Se introduce en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes una exención del 60% de las rentas que procedan de dichos arrendamientos. Dicha exención se eleva al 100% cuando el arrendatario tenga una edad de entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a 532,51€ mensuales (régimen actualmente aplicable, como digo, a los arrendadores personas físicas residentes).

La segunda novedad significativa sería la introducción de la exención en el gravamen especial sobre bienes inmuebles para las entidades no residentes (actualmente, 3% sobre el valor catastral). La exención no sería aplicable a entidades residentes en paraísos fiscales.

Insisto en que estas medidas se contienen en un Anteproyecto de Ley. Por tanto, aún no están en vigor, pero es conveniente conocerlas porque pueden aumentar el atractivo de las inversiones inmobiliarias en España.

Comentario enviado por Eduardo Luque Delgado. Abogado del Área Tributaria del Bufete de Abogados GVA&Atencia.