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21 Junio 2012 Aplicación del Reglamento 1259/2010 sobre ley aplicable al divorcio y a la separación judicial Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG A partir del día 21 de junio, los jueces de Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia deberán aplicar el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en las relaciones transfronterizas. Respecto a los demás Estados miembros-UE que se vayan incorporando al Reglamento mediante el mecanismo de la cooperación reforzada ex art. 331.1, p. 2º y 3º, TFUE, el Reglamento les será de aplicación a partir de la fecha indicada en la decisión correspondiente (art. 21). Por lo que respecta al derecho transitorio, el art. 18 prevé que el Reglamento se aplica a las demandas interpuestas y a los acuerdos de elección de ley aplicable (realizados al amparo del art. 5) que se celebren a partir del 21.6.2012. No obstante, se dará también efecto a los acuerdos elección de ley celebrados antes del 21.6.2012, siempre y cuando cumpla lo dispuesto en los arts. 6 y 7 (exigencias de validez de fondo y de forma). En todo caso, el Reglamento no afectará a los acuerdos de elección de ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante en el que radique el órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 21.6.2012.
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