Convenio internacional
Fecha Publicación:
29 Marzo 2019 Implicaciones para las personas físicas del acuerdo fiscal de España y el Reino Unido de Gran Bretaña en relación con Gibraltar Andrés García Martínez Profesor Titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario de la UAM
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Fecha Publicación:
4 Marzo 2019
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Fecha Publicación:
16 Febrero 2019 "Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019" (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019).
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Fecha Publicación:
20 Noviembre 2010 El Programa de Estocolmo de 2010, “Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano”, propone la necesidad de evaluación de nuevas propuestas en relación con los adultos vulnerables desplazados. Se anima a los Estados miembros a adherirse al Convenio de la Haya de Protección de adultos de 2000 cuanto antes.
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Fecha Publicación:
2 Abril 2010 El 1 de abril de 2010 entró en vigor para España, miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), el Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999. El objeto del convenio es garantizar que cada Estado contratante incluya en su derecho interno procedimientos eficaces en favor de las personas que hayan sufrido daños resultantes de actos de corrupción, con el fin de permitirles defender sus derechos e intereses, incluida la posibilidad de obtener indemnización por dichos daños. En la actualidad, el Convenio está en vigor en numerosos países de Europa y de la UE, a excepción de Reino Unido, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Dinamarca y Alemania, que lo han firmado pero no ratificado.
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Fecha Publicación:
1 Enero 2009 Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000 Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG El Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000 (con entrada en vigor desde 01-01-2009) se aplica a la protección de los adultos desplazados que, por una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no estén en condiciones de velar por sus intereses. Tiene por objeto determinar a) el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar medidas de protección de la persona o de los bienes del adulto; b) la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su competencia, y c) la ley aplicable a la representación del adulto, así como d) asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los Estados contratantes, y e) establecer entre las autoridades de los Estados contratantes la cooperación necesaria para conseguir los objetivos del Convenio.
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