ComentOEG, nº 44

Fecha Publicación: 
23 Noviembre 2016
 
Brexit, Reino Unido y ciudadanía europea
Mayte Echezarreta, directora del OEG
 
 
La desconexión del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) ha violentado el estatuto jurídico de 1,2 millones de ciudadanos británicos, que viven en otros países de la UE, y de los tres millones de ciudadanos de la UE que viven en el RU. De ellos, 102.498 españoles viven en el Reino Unido y 253.928 británicos están empadronados en España, según el INE a fecha 1 de enero de 2016. Son ciudadanos que, de momento, gozan de los derechos que los Estados de su nacionalidad les reconocen aunque residan fuera y de los derechos que les reconoce el Estado de su residencia por disfrutar de la ciudadanía europea aunque sean extranjeros. Sin embargo, este estatuto puede cambiar radicalmente, modificarse o mantenerse en el futuro; ello dependerá de las futuras actuaciones políticas y jurídicas derivadas de la desconexión del RU de la UE, de difícil previsión tras la sentencia de la High Court of Justice de 3 de noviembre de 2016 sobre la incompetencia del Ejecutivo británico para iniciar el procedimiento de desconexión.
 
Vale la pena recordar en estos momentos que, de conformidad con el art. 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y con el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, de la que gozará según las disposiciones internas de dicho Estado, que, debemos recordar, son de su competencia exclusiva. La ciudadanía de la Unión, por tanto, complementa la ciudadanía nacional, pero no la sustituye, y genera derechos, pero no obligaciones, aunque sí deberes, pero sin que en el Tratado se mencione cuales.
 
Según el art. 20.2 del TFUE, la noción de ciudadanía de la Unión supone para todos los ciudadanos de la Unión:
  • el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (EEMM, art. 21 del TFUE);
  • el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan y en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (art. 22, apartado 1, del TFUE);
  • el derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país (Estado no perteneciente a la UE) en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro y en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (art. 23);
  • el derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo (art. 24, párrafo 2º, del TFUE) y a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo designado por el Parlamento Europeo y facultado para tratar las reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Unión (art. 24, párrafo 3º, del TFUE); dichos procedimientos se rigen con arreglo a lo dispuesto en los arts. 227 y 228 del TFUE, respectivamente;
  • el derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos de la Unión en una de las lenguas de los EEMM y a recibir una contestación en esa misma lengua (art. 24, párrafo 4º, del TFUE);
  • el derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con arreglo a determinadas condiciones (art. 15, apartado 3, del TFUE).
No cabe duda de que son derechos que el ciudadano valora y de los que está orgulloso. Solo basta consultar las últimas peticiones realizadas al Parlamento Europeo para comprobar la preocupación, la incertidumbre y, para algunos también, la desazón y el quebranto emocional y personal que les supone a muchas personas dejar de ser ciudadanos de la UE. 
 
Diferentes han sido las propuestas hechas por los británicos para mantener su estatuto privilegiado. Algunos le piden a la UE que facilite la adquisición de la nacionalidad del Estado de su residencia, competencia que de momento es exclusiva de los EEMM. Otros, le piden a los Estados de la UE que faciliten la doble nacionalidad, iniciativa que está siendo valorada de momento por Alemania. Hasta la fecha, 18.583 firmas avalan la petición que se realizó el 4 de julio de 2016 de una doble nacionalidad hispano-británica en la plataforma de peticiones Change.org, cuya primera valoración realicé en un artículo de prensa. De otro lado, no son pocos los que están buscando las vinculaciones de sus antepasados para disfrutar de privilegios en el acceso a una nacionalidad europea, principalmente irlandesa o portuguesa. Pero la gran mayoría de británicos le piden a la UE que les mantenga el estatuto de ciudadano de la UE y les conceda un pasaporte europeo. Proponen compensar la ausencia de aportación económica para mantener el estatuto privilegiado por parte del Estado de la nacionalidad, con el pago de derechos individuales para poder beneficiarse de los mismos derechos que los ciudadanos de la Unión.
 
La propuesta ha sido tenida en cuenta por el eurodiputado Charles Goeren, luxemburgués y miembro del Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa, que ha introducido la Enmienda 882 al art.37a) del borrador de informe de Guy Verhofstadt sobre "Possible evolutions of and adjustments to the current institutional set-up of the European Union (2014/2248(INI))", de 9 de noviembre, 2016:
 
37a.
 Advocates to insert in the Treaties a European associate citizenship for those who feel and wish to be part of the European project but are nationals of a former Member State; offers these associate citizens the rights of freedom of movement and to reside on its territory as well as being represented in the Parliament through a vote in the European elections on the European lists.
 
La propuesta es al menos digna de estudio. Es más, creo que podría ampliarse a todos aquellos nacionales o no de Estados que fueron miembros de la UE y que quieran vivir en una sociedad cosmopolita de dar y recibir. Se trataría de una ciudadanía europea ajena a la nacionalidad, a la que se accediera por vínculos de residencia, integración y compromiso con los derechos humanos y los valores de la libertad, la democracia, la igualdad y la paz, difíciles de conseguir aislados en un mundo tan interdependiente y globalizado como el que nos ha tocado vivir. Así lo he defendido en otra tribuna.
 
A partir de aquí, los argumentos a favor y en contra de la propuesta son muchos, pero la mayoría dignos de ser expuestos y debatidos en un diálogo entre expertos, donde es imprescindible, además de una adecuada información y suficientes conocimientos globales del alcance de una ciudadanía europea no siempre vinculada a la nacionalidad, buenas capacidades mediadoras, sacudidas de los odios, reproches, rencores, egoísmos y resentimientos que tanto han hecho sufrir a Europa a lo largo de su historia y que la creación de la Europa unida en los años cincuenta trató de enterrar para siempre.