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19 Enero 2011 Será necesaria la autorización previa de la sanidad nacional para ir a tratarse al extranjero en ciertos casos.- Los que soliciten asistencia en otro Estado solo tendrán derecho a la misma que recibirían en su país de origen El País, 19 | 01 | 2011 - Noticia Las exhaustas arcas públicas españolas recibieron ayer un alivio estimado por el Gobierno en unos 2.000 millones de euros anuales con la aprobación en el Parlamento Europeo de una directiva que pone coto al “turismo sanitario”, ese practicado por algunos europeos para recibir en otras latitudes tratamientos médicos a la carta. La iniciativa no afecta a la atención sanitaria de emergencia requerida en el exterior, que seguirá corriendo a cargo del Estado de afiliación del viajero. La directiva establece las condiciones en las que un ciudadano comunitario puede acudir a tratarse a otro país de la Unión y reclamar luego el reembolso de la asistencia recibida, un proyecto definitivo que recorta el plan inicial de la Comisión, que tenía más manga ancha. Contra esa idea se alzaron países que como España, reciben muchos turistas entre los que se camuflaban los “turistas sanitarios” o tienen numerosos jubilados de otros países u ofrecen una atención sanitaria gratis total. Tras cuatro años de negociaciones se ha llegado al acuerdo de que, en condiciones normales, un europeo podrá seguir siendo atendido médicamente en el exterior y reembolsado a su vuelta a casa hasta el tope que hubiese supuesto el mismo tratamiento en su país. A partir de ahí entran las limitaciones. El paciente deberá contar obligatoriamente con la autorización previa de su país si lo que necesita son tratamientos complejos y en tres supuestos: para enfermedades raras; para intervenciones que requieran al menos un día de hospitalización, y para actuaciones que exijan material médico de lata tecnología. Aun así, las autoridades correspondientes podrán denegar la autorización si el traslado puede ser dañino para la salud del paciente; si hay dudas sobre la calidad del tratamiento en el país receptor, y si se es factible recibir el tratamiento requerido en el propio país en un tiempo razonable. Términos los suficientemente vagos como para permitir a los Estados controlar estrechamente el turismo sanitario de su nacionales. Las autoridades españolas podrán atajar a los españoles que salen fuera en busca de tratamientos y sólo se harán cargo de la atención sanitaria de jubilados no españoles residentes en España si acuden a un tercer país. Un jubilado alemán en Mallorca que acuda a tratarse a Hamburgo lo hará con cargo al presupuesto germano. Si viaja a Lourdes, lo pagará la sanidad española. La Comisión calcula que los Estados gastan alredor del 1% de su presupuesto sanitario en tratamiento realizados en el exterior. La directiva debe ser aprobada aún por el Consejo de Ministros europeos y los Estados dispondrán de dos años y medio para adaptarla a la legislación nacional, lo que supone que estará vigente a partir de mediados de 2013.
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